RÉGIMEN PENAL JUVENIL: UNA DEUDA PENDIENTE

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN PENAL JUVENIL: UNA DEUDA PENDIENTE RÉGIMEN PENAL JUVENIL: UNA DEUDA PENDIENTE. Situación del Estado Argentino. Niños, Niñas y Adolescentes Privados de la Libertad. Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur

Marco normativo de la Justicia de Menores en el ámbito Nacional. La Ley de Patronato le otorga facultades a los jueces para que puedan disponer preventiva o definitivamente de todo niño que hubiere incurrido en contravención o delito o fuera victima del mismo o se encontrase “material o moralmente abandonado” entregándolo a “una persona honesta”, o a un establecimiento de beneficencia privado o público, o a un reformatorio público de menores”, según expresaba el texto original de la ley.

Código Procesal Penal de la Nación (Arts. 410/414) 1980. Régimen Penal de la Minoridad (Decretos/ Ley 22.278 y 22.803 sancionados durante la última dictadura militar) 1990/ 1994. Convención de los Derechos del Niño (CDN). Ratificación y posterior incorporación en la Constitución Nacional a través del Art. 75 inc 22. 2005. Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 26.061. (Art. 76 deroga Ley 10.903)

REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD Dec./Ley 22.278 Art. 1º de la ley 22.278 establece que “No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”. Sin embargo, la misma normativa, faculta al juez a disponer discrecionalmente de la persona “Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta… ”. Para Giubellino (2005) esta ley indica claramente que la falta de recursos materiales de los padres o responsables de los chicos “no autoriza la separación de su familia (…) o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización”. La ley en su articulo 3° les reconoce a las personas de hasta 18 años “su condición de sujeto de derecho” y hace exigibles los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño.

SITUACION NORMATIVA (Art. 1- 22.278 / Ley 26.061): El Estado renunció a la posibilidad de perseguir penalmente a las personas menores de 16 años, Conforme surge del Art. 19 de la ley 26.061, nunca una medida de protección dirigida a una persona menor de edad puede ser la privación de libertad.

A pesar de la expresa prohibición, en el año 2006 se registraron, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, 367 niños y adolescentes privados de libertad en los llamados institutos de menores de régimen cerrado[1]. [1] Informe “Privados de libertad. Situación de Niños, Niñas y Adolescentes en la Argentina”, elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina y UNICEF – Oficina de Argentina en el año 2006 . La cifra de 367 niños, niñas y adolescentes privados de la libertad no diferencia franjas etáreas, incluyendo personas de hasta los 21 años de edad y no discriminando a las personas menores de 16 años de edad.

la libertad ambulatoria, las relaciones familiares, Frente a la restricción de derechos de las personas menores de 16 años: la libertad ambulatoria, las relaciones familiares, educación, esparcimiento

La Fundación Sur Argentina, con la adhesión del CELS, el CASACIDN y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros organismos presentaron, el 20/09/2006, un Habeas Corpus (HC) Aclarar que es a favor de la personas menores de 16 años. No punibles.

OBJETIVOS: Se declare ilegítima la privación de libertad de las personas menores de 16 años Se declare la inconstitucionalidad del Art. 1º de la ley 22.278 FUNDAMENTO: La institucionalización de las personas menores de 16 años es ilegal, ya que se funda en cuestiones de peligrosidad o abandono moral y material.

RECORRIDO DEL HABEAS CORPUS

1. La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Menores Nº 5 rechazó la acción, ya que consideró que la misma no cuadraba en ninguno de los supuestos contemplados por la ley de habeas corpus. 2. decisión que fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional argumentando que, las internaciones de los menores encuentran sustento en decisiones de autoridad competente (los jueces de menores) 3. Contra el resolutorio de la Cámara de Apelaciones, la Fundación Sur Argentina, el 6 de octubre de 2006, impugnó lo resuelto, interponiendo los recursos de casación y de inconstitucionalidad

CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL 1. Frente al rechazo el 10 de octubre de 2006 de los recursos interpuestos, La Fundación Sur se presentó ante la Cámara Nacional de Casación Penal por medio de un recurso de queja. 2. La Sala III de la Cámara de Casación, resuelve convocar a una mesa de diálogo con intervención de las autoridades del Gobierno Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires.

Es "ilegítima cualquier medida de encierro" de los 1) La inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 22.278. Es "ilegítima cualquier medida de encierro" de los no punibles en razón de su edad. 1. El día 11 de diciembre de 2007 - en un fallo histórico, la CNCP declaró: 1) la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 22.278 Por entender que es "ilegítima cualquier medida de encierro" dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad y liberar progresivamente a todos los menores de 16 que se encuentren en institutos. 2. 2)exhortar al Poder Legislativo a adecuar, en el término de un año, la legislación penal en materia de menores de edad, de acuerdo a los nuevos estándares constitucionales, estableciendo un sistema integral y coordinado con la ley 26.061. 3. Ante la resolución descripta el caso llego a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el recurso de queja interpuesto por el Fiscal General, El 2 de diciembre de 2008, la Corte Suprema de Justicia decidió rechazar el habeas corpus presentado a favor de los adolescentes no Punibles privados de su libertad en la cárcel de menores denominada “Instituto San Martín” convalidando el decreto ley 22.278.

Proteger a los no punible privándolos de su libertad ARGUMENTOS DE LA CSJN Proteger a los no punible privándolos de su libertad El Régimen Penal de la Minoridad se encuentra en una situación de “fuerte tensión” con el “imperativo constitucional” derivado de los instrumentos internacionales en la materia. 1. Convalida expresamente la detención y la privación de la libertad de personas no punibles bajo la justificación de "protegerlos", aunque sin establecer ningún lineamiento en concreto para hacer efectivos los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional 2. Luego de hacer referencia a la normativa internacional que rige en la materia y los antecedentes jurisprudenciales emanados del sistema interamericano de protección de derechos humanos la Corte admitió en su resolución que el Régimen Penal de la Minoridad argentino se encuentra en una situación de “fuerte tensión” con el “imperativo constitucional” derivado de tales instrumentos internacionales. Aclarar que por este motivo exhorta al poder legislativo a sancionar una ley acorde a los estándares internacionales y constitucionales.

LA CSJN: DICHA TESNION SE MANIFIESTA DE DOS FORMAS: En primer lugar, a través del evidente “retaceo” de los principios básicos y elementales que conforman el debido proceso. En segundo lugar, en la subsistencia de la doctrina de la “situación irregular” en la que se basa el régimen del Decreto Ley 22.278, en especial, el artículo 1°, en sus párrafos segundo, tercero y cuarto[3]. 1. Toda vez que, a título de “tutela”, habilita la privación de libertad de menores no punibles, es decir situaciones de encierro en condiciones de similar rigurosidad que la aplicada en el sistema penal de adultos. Señala también, que dicha tensión se manifiesta de dos formas principales:

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Agotadas las instancias internas, la Fundación Sur presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente se esta esperando que se resuelva su admisibilidad.

ESTAMOS PARA DEFENDERTE CLÍNICA JURÍDICA PENAL PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO DE LA FUNDACIÓN SUR ARGENTINA Atiende casos en los que niñas, niños y adolescentes menores de 18 años se encuentren imputados de la comisión de un delito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Muchas Gracias. www. surargentina. org. ar clinicalegal@surargetina Muchas Gracias!. www.surargentina.org.ar clinicalegal@surargetina.org.ar Dra. Katia Schilman Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur