LA COMPRAVENTA.

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“ASPECTOS JURÍDICOS DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL”
Transcripción de la presentación:

LA COMPRAVENTA

Concepto El contrato de compraventa es el vínculo jurídico mediante el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa u otro derecho patrimonial a otra llamada comprador, por un precio, para a su vez revenderla o alquilar su uso. Nuestro CC se refiere a la compraventa en general: La compraventa tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa, u otro derecho patrimonial, por un precio en dinero que debe pagar el comprador (Art. 7 3 7 )

Art. 71 Ley del Comerciante Son actos de comercio: a)Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derechos sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; la transmisión a que se refiere el inciso anterior.

Elementos esenciales Son aquellos elementos INDISPENSABLES para la realización del acto jurídico: 1)Consentimiento 2)Objeto 3)Forma 4)Precio

Consentimiento Es la plena coincidencia de voluntades sobre idéntico contenido del contrato y que perciben los mismos efectos jurídicos. Es la manifestación de voluntad cuya concordancia constituye el acuerdo: oferta y aceptación. Art. 647: El consentimiento debe manifestarse por la oferta y la aceptación. Hay distintas formas de manifestar el consentimiento (Ej.recepción voluntaria de la cosa ofrecida o pedida)

Objeto Cosa mueble Cosa inmueble Derechos sobre la cosa Derechos intelectuales. El objeto debe estar determinado en cuanto a su especie Debe ser posible Debe estar dentro del comercio No debe estar prohibido por la ley

La Forma En principio, la compraventa está libre de solemnidades. Existen excepciones en cuanto a la modificación, transmisión, renuncia y extinción de derechos reales sobre bienes que deben ser registrados. Ej: venta de inmuebles, de buques, aeronaves, donde la transferencia debe formalizarse a través de escritura pública.

Precio Debe ser en dinero (porque si se da una cosa por otra, estaremos frente a una permuta y no frente a una compraventa) Debe ser determinado: la determinación puede provenir de las partes, o bien, se determina en referencia a una cosa determinada o su determinación se encomienda a un tercero. Ej: cuando se fija el precio conforme a la cotización que tendrá el dólar a determinada fecha.

Caracteres del contrato de compraventa a)Oneroso (existe un precio establecido o a determinarse) b)Bilateral (existen obligaciones recíprocas entre el comprador y el vendedor: entrega de la cosa y pago del precio) c)Consensual (requiere el consentimiento de las partes)

Pago La obligación del comprador es pagar el prcio de la cosa en lugar y fecha convenidos. El pago es el cumplimiento de cualquier obligación asumida por el comprador. La entrega de la cosa y el pago del precio no siempre son concomitantes. Se habla de venta a plazo o a crédito, cuando se otorga al comprador facilidades para pagar el precio en cuotas. Concluída la operación, el comprador paga el precio según los plazos o cuotas convenidas.

Financiación al empresario o empresa de crédito Si interviene un TERCERO ajeno a la relación jurídica formada entre COMPRADOR y VENDEDOR, ya no se habla de venta a plazo o a crédito, sino más bien de FINANCIACIÓN. Es una relación formada entre el comprador y una institución financiera a fin de obtener una línea de crédito para financiar la compra de mercaderías, asumiendo obligaciones el comprador con la institución financiera y no con el vendedor.

Tarjeta de crédito Es concebida más como prestación de servicios que como sistema de crédito. Tiende a facilitar el pago y evitar la portación de dinero, mediante la exhibición del plástico o credencial. Es un contrato atípico, en virtud del cual, una parte entrega a otra en propiedad una cantidad determinada de dinero, bajo ciertas condiciones y por un tiempo determinado; con obligación de restituir el valor equivalente a tiempo diferido. Otorga a su tenedor la posibilidad de realizar compra de productos o mercaderías y diferir el pago.

Obligaciones del comprador a)Pagar el precio de la cosa b)Recibir la cosa comprada

Obligaciones del vendedor a)Entregar al comprador el bien vendido con todos sus accesorios, en el lugar y fecha convenidos b)Recibir el precio, en el lugar y tiempo pactados c)Garantizar al comprador por la evicción y los vicios de la cosa

Cláusulas especiales Las partes pueden subordinar los efectos del contrato de compraventa a condiciones, cargo o plazo, o modificar cualquiera de los efectos normales del contrato, a través de cláusulas accesorias o especiales. Estas están permitidas, toda vez que no violen derechos de terceros o el orden público. Ej: venta sujeta a ensayo y prueba; pactos de preferencia o de mejor comprador

Compraventa a distancia Principio general: el vendedor tiene la obligación de poner la mercadería en el lugar y fecha convenidos. Sin embargo, las partes de común acuerdo pueden convenir una forma diversa de entrega de mercaderías (ej. Compraventa internacional de productos) Son importantes en esta parte los usos y costumbres de la compraventa internacional, ya que no todo está regulado en el CC.

Los Incoterms International Commerce Terms, término diseñado por la Cámara de Comercio Internacional de París (1936) para precisar los derechos y obligaciones de las partes y el punto de transmisión para riesgos, a fin de garantizar el derecho de pago y libre disposición de mercaderías. Definen la responsabilidad de los contratantes y el lugar físico del cumplimiento de una forma simple y segura. Los INCOTERMS han sufrido varias modificaciones a fin de actualizar y unificar las distintas costumbres mercantiles.

Incoterms Cuando se realizan transacciones comerciales internacionales uno de los aspectos que hay que definir es el lugar donde se entregarán las mercancías. Este lugar, pactado previamente entre el exportador y el importador, tiene que quedar reflejado en el contrato de compraventa internacional. Para reflejar como se entregarán las mercancías el contrato se podría hacer de dos formas: definiendo lo más exactamente posible el lugar de entrega, quién se hace cargo del transporte hasta ese lugar, quién asume el riesgo, quién deberá realizar los trámites de importación y/o exportación, etc. y además, en diferentes idiomas, o empleando los INCOTERMS.

LOS INCOTERMS REGULAN: La distribución de documentos. Las condiciones de entrega de la mercancía. La distribución de costes de la operación. La distribución de riesgos de la operación. PERO NO REGULAN: La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los Incoterms. La forma de pago de la operación.

DAP- DELIVERED AT PLACE (Entregado en lugar)Combina los anteriores DAF y DDU, al determina el lugar convenido en destino para la entrega de la mercancía. DAP es más flexible. Válido para todo tipo de transporte.DAT- DELIVERED AT TERMINAL (Entregado en la Terminal)Sirve para todo tipo de transporte, en particular para el marítimo. Determina la entrega en puerto de destino, después de descargar la mercancía.Incoterms 2010. Desaparecen los 4 grupos anteriores (E, F, C, D); los Incoterms 2010 se reagrupan en dos únicos grupos:a) Para transporte marítimo y aguas interioresFAS - FOB - CFR - CIFb) Para cualquier tipo de transporte (multimodal / unimodal)EXW - FCA - CPT - CIP - DAT - DAP - DDPIncoterms Entrega en Origen: EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP, CIFIncoterms Entrega en Destino: DAT, DAP, DDPIncoterms 2010 que desaparecen (respecto a los Incoterms 2000): DES DEQ DDU  DAF

Incoterms 2010. Desaparecen los 4 grupos anteriores, los Incoterms 2010 se reagrupan en dos únicos grupos: a) Para transporte marítimo y aguas interiores FAS - FOB - CFR - CIF b) Para cualquier tipo de transporte (multimodal / unimodal) EXW - FCA - CPT - CIP - DAT - DAP - DDP Incoterms Entrega en Origen: EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP, CIF Incoterms Entrega en Destino: DAT, DAP, DDP Incoterms 2010 que desaparecen (respecto a los Incoterms 2000): DES DEQ DDU  DAF

LEYENDA UTILIZADA. Para explicar mejor los conceptos de los INCOTERMS 2010 usaremos unos gráficos como el mostrado para el EXW...

Términos más frecuentes entre los INCOTERMS EXW (Ex Works) En Fábrica FAS (Free Along Side Ship) Franco al costado del Buque FOB (Free on Board) Franco a Bordo CIF (Cost, insurance and freight) Costo, seguro y flete DEQ (Delivered ex quay) Entregado en muelle DES (Ex ship o delivered ex ship) Sobre embarque o a bordo

EXW (Ex Works). En Fábrica Es el término que significa que la única obligación del vendedor es la de poner a disposición las mercaderías en su fábrica, local o factoría. No asume obligación alguna por la carga y el transporte. El comprador es el que asume la obligación y costo del transporte y carga hasta su destino. Es la modalidad más conveniente para el vendedor.

FAS (Free Along Side Ship) Franco al Costado del Buque Cuando el vendedor tiene la obligación de poner las mercaderías al costado del buque, en el muelle o barcaza, hasta donde llega su responsabilidad. El comprador asume los riesgos a partir de allí (transporte, carga y descarga), y tiene a su cargo el despacho de exportación de las mercaderías.

FOB (Free on Board) Franco a Bordo El vendedor tiene la obligación de entregar las mercaderías a bordo de la embarcación, buque o barcaza, en el puerto de embarque establecido. Su responsabilidad concluye una vez que la mercadería haya sido cargada en el buque, a partir del cual el comprador asume todo riesgo y pérdida que sufriere la mercadería.

CIF (Cost, insurance and freight) Costo, seguro y flete El vendedor tiene la obligación de llevar la mercadería hasta el muelle, pagar los costos y fletes necesarios para llevar la mercadería hasta el punto de destino acordado con el comprador, asegurar y pagar la prima de las mercaderías. Su responsabilidad culmina cuando las mercaderías hayan pasado la borda del buque, en el puerto de embarque. A partir de ahí, corre la responsabilidad del comprador.

DEQ (Delivered ex quay) Entregado en muelle El vendedor pone las mercaderías a cargo del comprador en el muelle designado por este último. El vendedor corre a cargo de todos los gastos, fletes y entrega en muelle de las mercaderías.

DES (Ex ship o delivered ex ship) Sobre embarque o a bordo El vendedor debe poner las mercaderías a bordo del buque, en el punto convenido en el contrato de compraventa. El vendedor se hace responsable hasta la llegada del buque en el puerto de destino acordado con el comprador.

Compraventa con pago contra documentos Las partes pueden, independientemente de la modalidad de entrega de las mercaderías, convenir la forma de pago de la obligación. En esta modalidad (pago contra documentos), el comprador deberá efectuar el pago del precio convenido, o aceptar la letra que le remita el vendedor, al serle presentado los documentos que acreditan que este ha cumplido las obligaciones que el contrato impone (facturas, conocimiento, recibo del pago del flete, etc).

Compraventa con crédito bancario documentado Es el vínculo mediante el cual un comprador-importador de mercaderías, conviene con un banco-emisor que este pague, acepte pagar o negociar letras de cambio, o hacerlas pagar, a aceptar o negociar por otro banco –corresponsal- a favor del vendedor-exportador, y contra la entrega de ciertos documentos presentados por el vendedor-exportador.

Mandato comercial Por el contrato de mandato, una persona acepta de otra poder para representarla en el manejo de sus intereses o en la ejecución de ciertos actos. El mandato es el instrumento idóneo para ejercer la representación de ciertas personas. En el mandato comercial, el mandante otorga poder al mandatario, a fin de que administre sus negocios o un establecimiento comercial, mediante el pago de un precio. La diferencia entre el mandato civil y el comercial radica en el sujeto y en el objeto. Ej: el factor