Uso de firma electrónica en Ventanilla Trámite Municipal División Tecnologías de la Información Subsecretaría de Economía
El documento electrónico. La firma electrónica. Aplicación de firma electrónica por organismos del Estado. Uso de firma electrónica en VTM.
El documento electrónico El documento electrónico es “Toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada para permitir su uso posterior”. Artículo 2 letra d) Ley
Se mantiene la funcionalidad, pero se prescinde del soporte en que el documento es contenido. Se tratará de un soporte que tenga particularidades electrónicas y el lenguaje es una estructura binaria.
Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos o no por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Artículo 3 Ley Equivalencia de Soportes
Lo dispuesto no es aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los siguientes casos: a)Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; b)Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y c)Aquellos relativos al derecho de familia. Excepciones a equivalencia de soportes
Documentos vs. firmas Instrumento público electrónico. –Artículo 4º.- Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada (Relación con Artículo 7) Instrumento privado electrónico. –Con firma electrónica simple. –Con firma electrónica avanzada.
Tipos de Firmas Electrónicas Firma Electrónica Simple cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar a lo menos formalmente al receptor. Firma Electrónica Avanzada
Tipos de Firmas Electrónicas Firma Electrónica Avanzada aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada utilizando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.
Prestador Acreditado de Servicio de Certificación de Firma Electrónica avanzada Autoría e Integridad Identidad Firma Electrónica Avanzada UsuarioFirmaDocumento Time Stampig
Prestadores Acreditados E-Cert (CCS) ONCE (CNC) Acepta.com E-Sign (Veri-Sign) CertiNet
Modelo de Operación Modelo Sin Autoridades Diversificadas Prestador de servicio de certificación Usuario Modelo Con Autoridades Diversificadas Prestador de servicio de certificación Usuario Organismo públicoAutoridad Registral Autoridad Certificadora
Reglamentación Artículo 10.- Los reglamentos aplicables a los correspondientes órganos del Estado regularán la forma cómo se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas de este Título.
Reglamentación Decreto Supremo 181, Ministerio de Economía, 2002
Conclusiones –La ley autoriza a los Municipios el uso de firma y documentos electrónicos. –Establece que el mecanismo de firmado debe ser Firma Electrónica Avanzada. –Tal dispositivo debe ser provisto por alguno de los prestadores acreditados ante la autoridad pública.
Recursos Web site: Normativa, estándares técnicos, prestadores acreditados, noticias, etc. Correo electrónico: Alberto Cerda, Abogado Asesor División TICs Responsable de la Entidad Acreditadora
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