El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

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Transcripción de la presentación:

FORO PUEBLOS INDÍGENAS Y EL Convenio 169 de OIT Panamá 19 de marzo 2008

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos El cargo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos fue creado por la Asamblea General mediante Resolución 48/141, del 20 de diciembre de 1993. Actual Alta Comisionada Louise Arbour Nombramiento por el Secretario General de Naciones Unidas por un período de cuatro años. Sede en Ginebra (Suiza). El acuerdo para el establecimiento de la Oficina Regional en Panamá se suscribió en febrero de 2007

Prioridades en la región Lucha contra la impunidad Pobreza y desigualdad Violencia social Discriminación

La Declaración de las NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas La Declaración es el producto de un largo proceso de negociación Es el instrumento mas exhaustivo sobre los derechos de los pueblos indígenas

La Declaración de las NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Hito histórico para los pueblos indígenas: 13 septiembre 2007 Aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas -Declaración es fruto de una larga negociación en el seno de las NNUU (más de 20 años), trabajo intenso de las organizaciones mapuche en los foros internacionales -Aprobada primero por el Consejo de DDHH en junio del 2006 en Ginebra y luego por la AG en Nueva York el 13 de septiembre del 2007 -AG: votación 144 a favor, 4 en contra (Canadá, Nueva Zelanda, Australia y Estados Unidos) y 11 abstenciones

La Declaración de las NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Los Pueblos Indígenas participaron activamente en la negociación Las Naciones Unidas tuvieron un importante papel

Convenio OIT No.169 y la Declaración de las NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas EFECTOS JURÍDICOS CONVENIO DECLARACIÓN Tratado Crea obligaciones legales para los Estados partes del mismo La lectura y aplicación del Convenio a la luz de la Declaración Reproduce normas jurídicas reconocidas en otros tratados Recoge principios de derecho internacional obligatorio Establece normas mínimas Instrumento complementario al Convenio

NO DISCRIMINACIÓN LIBRE DETERMINACIÓN Convenio Declaración Derecho Reconoce el derecho en doble dimensión: como personas individuales y como pueblo Derecho reconocido LIBRE DETERMINACIÓN Reconoce el derecho a decidir sus propias prioridades El derecho a la libre determinación su condición política, a perseguir su desarrollo económico, social y cultural

La consulta debe ser previa e informada PARTICIPACIÓN Convenio Declaración Participación en la adopción de decisiones que afecten sus derechos Enfatiza el derecho de los pueblos indígenas a determinar y elaborar prioridades CONSULTA Deben ser consultados sobre medidas legislativas y administrativas De buena fe y para lograr un acuerdo o consentimiento La consulta debe ser previa e informada

CONSENTIMIENTO PREVIO Declaración Convenio Medidas no deben ser contrarias a los deseos libremente expresados Recalca que debe ser previo, libre e informado. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD Los Estados deben respetar la identidad social, cultural, las costumbres, tradiciones e instituciones Derechos a determinar su propia identidad o pertenencia

Derechos colectivos Convenio Declaración Reconoce los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales Desarrolla la noción y especifica los derechos colectivos

Ratificación del Convenio OIT No. 169 Responsabilidad fundamental del Estado Papel clave de la Defensoría del Pueblo, las organizaciones de la sociedad civil para promover la ratificación, en particular de las organizaciones y comunidades indígenas, así como organizaciones de empleadores y de trabajadores