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Es la voluntad consciente encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.
Art Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción falsa o disimulación de lo verdadero. Cualquier astucia, artificio o maquinación que se emplee con ese fin. Las reglas se aplicarán igualmente a las omisiones dolosas.
En lo Penal : La Intención de Cometer la acción Típica prohibida por la ley. En lo Civil : La Característica Esencial de lo Ilícito Civil.
Cognoscitivo o Intelectual : Se encuentra en la internalidad consciente del sujeto. Volitivo: Se encuentra en los deseos del sujeto.
Dolo directo o de Primer Grado: La finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del resultado.
Dolo indirecto o de Segundo Grado: La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido.
Dolo Eventual: La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando.