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Lic. Modesto Vargas Castillo

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Presentación del tema: "Lic. Modesto Vargas Castillo"— Transcripción de la presentación:

1 Lic. Modesto Vargas Castillo
La evasión fiscal Lic. Modesto Vargas Castillo

2 Introducción La actividad financiera del Estado: ingresos y gastos.
La hacienda pública. Sostenimiento de las cargas públicas. Deber de contribuir: art 18 Constitución Política. “Todos debemos de contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas”.

3 Evasión Fiscal La evasión fiscal es el no pago de la obligación tributaria. G. Founrouge: "todo acto u omisión que violando disposiciones legales, en el ámbito de un país o en la esfera internacional, produce la eliminación o la disminución de la carga fiscal“ Pérez Royo: "aquella conducta que consiste en el incumplimiento del deber de satisfacer la deuda tributaria. Omisión total del pago o bien pago en cuantía inferior a la debida, a la que hubiera correspondido pagar en correcta aplicación de las normas reguladoras del tributo."

4 Evasión Fiscal Se trata de la violación de la ley.
Aspectos sociológicos: mal manejo de la Hacienda Pública (conducta del poder público) – daño a la colectividad- políticas evasoras de los contribuyentes.

5 Evasión Fiscal Los impuestos al consumo y sobre las utilidades son los pilares del sistema tributario. Y son los tributos de mayor ocultamiento, deformación de datos por parte del contribuyente. La evasión fiscal es una conducta ilícita. Actualmente art 92 y 93 del CNPT

6 Evasión Fiscal En la reforma operada mediante la Ley 7900 de 1999, es el artículo 92 el que contiene la actual redacción de este delito tributario principal. Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria actualmente en la Asamblea. Artículo 92.- Fraude a la Hacienda Pública. Se integra en un nuevo y único artículo 92, los supuestos de fraude tributario contenidos en los actuales artículos 92 y 93, eliminándose éste último.

7 Evasión Fiscal Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria actualmente en la Asamblea. El núcleo de la conducta típica, propuesto, es –al igual que el actual— la defraudación. Se aclara que la defraudación puede cometerse tanto por acción (declarar menos) como por omisión (no declarar) y se propone aumentar el actual umbral de punibilidad, a mil salarios base.

8 Evasión Fiscal Una conducta es antijurídica cuando se afecta el bien jurídico tutelado por un tipo penal, efectiva o potencialmente cuando se le pone en peligro. La tesis de AMELUNG, para quien “el contenido de bien jurídico se encuentra condicionado por lo que es “socialmente dañoso”

9 Evasión Fiscal Voto de la Sala Constitucional. Conducta debe ser típica, antijurídica y culpable. La defraudación siempre implica un elemento doloso, cuya ausencia debería excluir la existencia del delito. Ejemplos: error de derecho (interpretación razonable) y hecho como causal eximente de responsabilidad.

10 Evasión Fiscal Todo esto debería aclararse en el Capítulo de Derechos y Garantías del Contribuyente. El uso del verbo “eludir” puede confundirse con la correcta aplicación de economías de opción, sería mejor usar el verbo “evadir”. Bien jurídico tutelado: intereses que la sociedad considera como particularmente valiosos .

11 Evasión Fiscal El tipo objetivo del actual delito de defraudación.
Inducir a error a la Administración. Acción de defraudar Simulación de datos. Deformación de información Ocultamiento de información verdadera Cualquier otra forma de engaño Con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial, una exención o devolución en perjuicio de la Hacienda Pública.

12 Evasión Fiscal Defraudar "equivale, desde el punto de vista jurídico-penal, a causar un daño patrimonial injusto a través de una mendacidad, astucia o artificio”.   (RODRIGUEZ MOURULLO) Ocultar significa "esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista; y también callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar la verdad”. "Simular“, significa representar una cosa, fingiendo o imitando lo que no es.

13 Evasión Fiscal La conducta objetiva se produce sea eludiendo u omitiendo el pago, sea disfrutando indebidamente una exención o una devolución Actualmente: 200 salarios base. Proyecto: 500 salarios base. El sujeto activo del tipo: El sujeto activo del tipo excluye a los agentes de retención y percepción, salvo que no se haya hecho la retención o percepción. Esto es otro delito: art 93 CNPT

14 Evasión Fiscal La dicción "para sí o para un tercero" obliga a concluir que no estamos ante un delito "especial". Entonces, el asesor fiscal puede ser sujeto activo de este delito "si realiza las actuaciones defraudatorias” necesarias para eludir el pago de los tributos debidos por su cliente. ¿Los contadores? Se trata entonces de un delito común.

15 Evasión Fiscal El tipo subjetivo:
Exige la presencia de dolo como parte del tipo, excluyendo, por tanto, las formas culposas. Para FONROUGE la "defraudación supone la intención de dañar, la realización de un acto voluntario o la ocultación (omisión) de cualquier circunstancia con relevancia fiscal, con el propósito deliberado de sustraerse en todo o en parte de una obligación fiscal, pues, como expresa Blumenstein, debe mediar "un comportamiento intencional dirigido a inducir en error a la autoridad."     

16 Evasión Fiscal "....no puede tenérseles como autores del delito de defraudación fiscal, toda vez que por sí y ante sí el simple uso, venta o posesión de esas especies fiscales, si fueran falsas, no configura ese delito, ya que a ese hecho debe sumarse el conocimiento de que son efectivamente falsas, pues sólo así se plasma la realidad de un proceder doloso, y esa particularidad no ha podido establecerse en esta causa, máxime que a simple vista los timbres a que este asunto se refiere se revelan como una falsificación no burda que no es determinable a simple vista, sino que a ese efecto se requieren ciertos conocimientos técnicos." Tribunal Superior Primero Penal, Sec. Primera, No. 176, de las 15 hrs. del 25 de setiembre

17 Evasión Fiscal Es un dolo específico de obtener un lucro o un beneficio patrimonial, para sí o para un tercero, en el entendido de que se trata de un ánimo de lucro ilícito.

18 GRACIAS


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