“ALGUNAS OBSERVACIONES DE COIP. SEGUNDO DEBATE”

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En el Ecuador, la problemática social de la violencia de género contra las mujeres en las relaciones interpersonales y/o familiares, ha sido denunciada.
Transcripción de la presentación:

“ALGUNAS OBSERVACIONES DE COIP. SEGUNDO DEBATE” Virgilio Hernández Octubre, 2013

Violencia en escenarios deportivos La ley tiene que responder a la realidad. Se han recogido los planteamientos que realizamos y ahora constan en COIP (Arts 50, 51, 139 numeral 9, 151 y 402) Eliminar en el 402 la condición de que se suspenda el evento Es necesario insistir en sancionar a organizadores y dirigentes que actúan de forma irresponsable y sobrepasan capacidad de aforo (venta o cortesías) Estafa e incluso delito de peligro

Expulsión de extranjeros Lo dispuesto en el art. 63 de COIP entra al límite de la constitucionalidad, no puede aplicarse de forma indiscriminada. Deben considerarse dos aspectos: el tipo de delito cometido y la existencia o no de familia en Ecuador

Contravenciones de tránsito En Art. 390, por conducir en estado de embriaguez, se debe incluir un tercer numeral que si sobrepasa de 1.2 gramos, se les aplique multa de dos SBU, disminución de 10 puntos y suspensión de licencia por 60 días En el Art. 397, incluir el ocultamiento, alteración o modificación de la placa. Establecer transitoria para lo de transporte comunitario.

Violencia contra mujeres Proyecto ha optado por usar término de violencia intrafamiliar, en reemplazo de violencia contra la mujer y la familia, con lo que se incumple la primera recomendación , del Segundo Informe Hemisférico, sobre la Implementación de la Convención de Belem do Pará, mecanismo de seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI), de abril de 2012, que dice:

MESECVI dice: “Modificar y/o armonizar el marco jurídico relativo a la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta la definición “violencia contra las mujeres” establecidas en los artículos 1y 2 de la Convención de Belem do Pará”

Según informe del mecanismo dice: “ al enfocar la violencia contra las mujeres en el ámbito de la familia, unidad doméstica o relación interpersonal solo como “violencia intrafamiliar” o “violencia doméstica”, los Estados excluyen la violencia ocurrida a manos del compañero de hogar, novio, ex parejas o personas que, sin estar vinculadas legalmente con la mujer, mantiene una relación interpersonal con ella. La terminología refleja un problema de inconsistencia entre el concepto de violencia que manejan los Estados y el que se desprende de la Convención.”

Mujeres que han vivido violencia física, psicológica, sexual y patrimonial por su pareja o ex parejas El 43,4% de mujeres ha vivido violencia psicológica en sus relaciones de pareja. INCLUIR VIOLENCIA SEXUAL Y PATRIMONIAL

Interrupción del embarazo Tal como está, la excepción a la penalización del aborto, en casos de violación, se incumplirá la recomendación 11, del Segundo Informe Hemisférico 11. Legalizar la interrupción del embarazo producido por violación. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento