Enrique Garcia Echegoyen Abogado

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Transcripción de la presentación:

Enrique Garcia Echegoyen Abogado GARANTÍAS DEL SALARIO Enrique Garcia Echegoyen Abogado

enrique garcia echegoyen POR EL IMPORTE El salario mínimo interprofesional (art. 27 ET) Retribución por debajo de la cual no cabe retribuir la prestación de servicios por cuenta ajena en jornada ordinaria. Por ser interprofesional es de aplicación a todos los sectores y ramas de actividad. Por su carácter de mínimo supone una garantía de percepción para todo trabajador. Los salarios mínimos profesionales Por contrato Por convenio enrique garcia echegoyen

POR LA SITUACIÓN ECONÓMICA Frente a los acreedores del trabajador El salario mínimo interprofesional Escala: 1ª cuantía adicional: 30 % 2ª cuantía adicional: 50 % 3ª cuantia adicional: 60 % 4º cuantia adicional: 75 % Exceso. 90 % Frente a los demás acreedores del empresario Preferencias Fondo de Garantía Salarial (art. 33 ET) enrique garcia echegoyen

enrique garcia echegoyen PREFERENCIAS SUPERPRIVILEGIO: 30 últimos días de trabajo que no supere el doble del SMI PREFERENCIA ESPECIAL REFACCIONARIA: Objetos elaborados por los trabajadores sin límite. PREFERENCIA GENERAL ORDINARIA: restantes créditos en la cuantía que no supere el triple del SMI SIN PREFERENCIA: el resto enrique garcia echegoyen

PREFERENCIAS CONCURSALES CREDITOS CONTRA LA MASA - Salarios de los últimos 30 días de trabajo CREDITOS CONCURSALES Con privilegio especial: refaccionarios Con privilegio general: salarios que no superen el triple del SMI Créditos ordinarios: el resto sin ningún tipo de privilegio Créditos subordinados: posibilidad remota enrique garcia echegoyen

enrique garcia echegoyen FOGASA Salarios: Limite triple SMI Máximo 150 días Indemnizaciones: 30 días por año trabajado en despidos disc. y extinciones art. 50 20 días por año trabajado en ERE,s y despidos objetivos. Máximo una anualidad. enrique garcia echegoyen

enrique garcia echegoyen OTRAS GARANTÍAS (I) La responsabilidad solidaria del empresario principal (y del contratista) por las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y los subcontratistas con sus trabajadores, responsabilidad que perdura hasta un año después de la contrata (art. 42 ET). No alcanza: Indemnizaciones Salarios de tramitación Vacaciones La responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario en los supuestos de tráfico de mano de obra (art. 43 ET). Cambio de criterio jurisprudencial efectos del reconocimiento de la cesión. enrique garcia echegoyen

enrique garcia echegoyen OTRAS GARANTÍAS (II) La responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario en los supuestos de sucesión de empresa por las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas, responsabilidad que perdura hasta 3 años después. Convenio Colectivo. Esta responsabilidad solidaria se extiende a las obligaciones posteriores a la transmisión cuando la cesión sea declarada delito (art. 44 ET) La responsabilidad subsidiaria de la empresa usuaria respecto de la empresa de trabajo temporal en virtud del contrato de puesta a disposición. Esta responsabilidad es solidaria cuando se celebra el contrato en supuestos no autorizados o en los casos en que está prohibido (art. 16L 14/94) enrique garcia echegoyen