EL CONTRATO DE SEGURO CUESTIONES PRELIMINARES

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Transcripción de la presentación:

EL CONTRATO DE SEGURO CUESTIONES PRELIMINARES Contrato y actividad económica a la vez (industria del seguro) Transferencia del riesgo por una prima La sociedad actual genera riesgos diversos Incremento del ejercicio de acciones de responsabilidad

… El contrato de Seguro Un poco de historia (S. XVII y XVIII) Blas Pascal  cálculo de prbabilidades Edmund Halley  primera tabla de mortalidad Cambio de economía Intercambios internacionales Aumento de transporte Aumento del valor del dinero Mayores riesgos

Nueva normativa Ley 20.667 – D.O. 9 - mayo - 2013  modifica el art. 512 y ss. CdC Vigencia  1 – diciembre – 2013 Recoge práctica mercantil posterior a dictación CdC

Carácter imperativo de la nueva normativa (art. 542 CdC) Las nuevas normas contenidas en el Código tienen carácter imperativo , salvo que en el contrato se estipulen condiciones más beneficiosas para el asegurado. Esta disposición no es aplicable a: Seguros de daños contratados individualmente, en que el asegurado y el beneficiario sean personas jurídicas y la prima anual del contrato sea superior a U.F. 200. Seguros de casco y transporte marítimo y aéreo.

… El contrato de Seguro Definición del seguro 512 inc. 1° CdC: “Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.”

… El contrato de Seguro Características del contrato bilateral CONSENSUAL art. 515 CdC (modificación introducida por la nueva normativa) nominado oneroso de adhesión dirigido principal generalmente individual

… Contrato consensual La existencia y estipulaciones del contrato se podrán acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en télex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal (art. 515. inc. 2° CdC).

… El contrato de Seguro Tiene principios propios: Buena fe Interés asegurable Subrogación Indemnización Contribución Causa Inmediata

… El contrato de Seguro 1.- Principio de la buena fe en la celebración y ejecución del contrato Asegurado: Art. 524. Obligaciones del asegurado. El asegurado estará obligado a: 1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; (Véase art. 525 CdC sobre forma de la declaración)

… El contrato de Seguro …1.- Principio de la buena fe Art. 539. Otras causales de ineficacia del contrato. El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el N°1° del art. 524 y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal.

… El contrato de Seguro …1.- Principio de la buena fe en la celebración y ejecución del contrato Asegurado: Art. 524. Obligaciones del asegurado. El asegurado estará obligado a: 2° Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto; Ver 556 CdC relativo a la pluralidad de seguros

… El contrato de Seguro …1.- Principio de la buena fe en la celebración y ejecución del contrato Asegurado: Art. 524. Obligaciones del asegurado. El asegurado estará obligado a: 4° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;

… El contrato de Seguro …1.- Principio de la buena fe en la celebración y ejecución del contrato Asegurado: Art. 524. Obligaciones del asegurado. El asegurado estará obligado a: 5° No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526;

… El contrato de Seguro …1.- Principio de la buena fe en la celebración y ejecución del contrato Asegurado: Art. 524. Obligaciones del asegurado. El asegurado estará obligado a: 6° En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;

… El contrato de Seguro …1.- Principio de la buena fe en la celebración y ejecución del contrato Asegurado: Art. 524. Obligaciones del asegurado. El asegurado estará obligado a: 7° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y

… El contrato de Seguro …1.- Principio de la buena fe en la celebración y ejecución del contrato Asegurado: Art. 524. Obligaciones del asegurado. El asegurado estará obligado a: 8° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.

… El contrato de Seguro …1.- Principio de la buena fe

… El contrato de Seguro 1.- Principio de la buena fe Asegurador en la celebración y ejecución del contrato Asegurador Obligación del asegurador de: Art. 529. Obligaciones del asegurador. Además de la contemplada en el artículo 519, el asegurador contrae las siguientes obligaciones:      1) Cuando el seguro fuere contratado en forma directa, sin intermediación de un corredor de seguros: prestar asesoría al asegurado, ofrecerle las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la vigencia, modificación y renovación del contrato y al momento del siniestro. Cuando el seguro se contrate en esta forma, el asegurador será responsable de las infracciones, errores y omisiones cometidos y de los perjuicios causados a los asegurados. Véase además art. 589 CdC

… El contrato de Seguro 2.- Principio del interés asegurable interés económico y legítimo para ponerse a cubierto de un riesgo Art. 513 n) CdC “aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 589 en relación a los seguros de personas”

… El contrato de Seguro … 2.- Principio del interés asegurable Art. 520 CdC Interés asegurable. El asegurado debe tener un interés asegurable respecto al objeto del seguro.: actual o futuro, El I.A. debe existir al momento de ocurrir el siniestro. Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará y el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.

… El contrato de Seguro … 2.- Principio del interés asegurable en los seguros de daños Art. 546 inc. 1° CdC “Toda persona que tenga un interés patrimonial, presente o futuro, lícito y estimable en dinero, puede celebrar un contrato de seguros contra daños.

… El contrato de Seguro … 2.- Principio del interés asegurable en los seguros de daños Art. 547 CdC Concurrencia de intereses asegurables  Sobre el mismo objeto asegurado pueden concurrir distintos intereses asegurables, los que podrán cubrirse simultánea, alternativa o sucesivamente hasta concurrencia del valor de cada interés.

… El contrato de Seguro … 2.- Principio del interés asegurable en los seguros de personas Art. 589 CdC Los seguros de personas pueden ser contratados por el propio asegurado o por cualquiera que tenga interés. El seguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el de sobrevivencia o ambos conjuntamente. En los seguros para el caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento escrito de este último, con indicación del monto asegurado y de la persona del beneficiario. No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte, sobre la cabeza de menores de edad o de incapacitados. Los seguros contratados en contravención a estas normas serán absolutamente nulos y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas, pudiendo retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe.

… El contrato de Seguro 3.- Principio de la subrogación - Derecho de la compañía aseguradora a demandar al dañador el reembolso de lo pagado Art. 534 y ss. CdC ¡! Si bien opera en forma automática, la aseguradora debe probar el pago de la indemnización en el juicio en que demanda al tercero ¡!

… El contrato de Seguro 4.- Principio de la indemnización - solo se paga (indemniza) la magnitud del daño sufrido; la ocurrencia del siniestro no es fuente de ganancia Arts. 512, 529 N°2, 556, etc. CdC para el asegurado el seguro es “un contrato de mera indemnización” (además normalmente hay deducibles) art. 550 CdC no rige en seguros personales ni patrimoniales véase el art. 565 CdC

… El contrato de Seguro 5.- Principio de la contribución art. 556 CdC: pluralidad de seguros supuestos: 2 ó + contratos de seguro de indemnización que conciernen al mismo interés que se refieren a una misma materia que dicen relación con idéntico riesgo  los aseguradores contribuyen al pago de la indemnización a prorrata

… El contrato de Seguro … 5.- Principio de la contribución art. 556 CdC: pluralidad de seguros El asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.

… El contrato de Seguro … 5.- Principio de la contribución art. 556 CdC: pluralidad de seguros Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Y a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado.

… El contrato de Seguro … 5.- Principio de la contribución art. 556 CdC: pluralidad de seguros Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran (BUENA FE). El asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos (CONTRIBUCIÓN). _________________________________________________ La contribución: no opera en seguros personales. Véase además Coaseguro art. 557 CdC y 524 N°2

… El contrato de Seguro 6.- Principio de la causa inmediata la causa del siniestro debe ser un riesgo contemplado en la cobertura Art 531. Siniestro. Presunción de cobertura y excepciones. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.

… El contrato de Seguro … 6.- Principio de la causa inmediata Art. 513 x) Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.

CLASIFICACIÓN Marítimos, terrestres y aéreos Por grupos, ramos y modalidades De daños y de personas Individuales y colectivos

… CLASIFICACIÓN 1º Terrestres, marítimos y aéreos según el lugar de producción de los riesgos)

… CLASIFICACIÓN 2º Por grupos ramos y modalidades mejor reflejo de la naturaleza jurídica y técnica del seguro

… El contrato de Seguro 2º Según: grupos (seguros de objeto semejante), ramos (cubren riesgos semejantes dentro de un grupo) modalidades (formas particulares dentro de un ramo excepción a las condiciones generales) 1er grupo de cosas: seguro ampara una cosa (ramos: inmuebles, transportes, incendio) 2° grupo de derecho: seguro ampara un derecho existente o que se espera exigir a un tercero (ramos: de crédito, de pérdida de utilidades) 3er grupo de patrimonio total: seguro ampara el patrimonio considerado en su conjunto (ramos: resp. civil, accidentes labs.) 4° grupo de personas: seguro ampara vida, salud o integridad física o mental de persona (ramos: de vida, accidentes, salud)

3º De daños y de personas art. 544 CdC … El contrato de Seguro … Clasificación del seguro De daños reales (amparan cosas físicas o corporales) y Patrimoniales (amparan la totalidad del patrimonio) De personas (no rige principio indemnización) 3º De daños y de personas art. 544 CdC también se refiere a las diferentes clases de compañías de seguro

… El contrato de Seguro … Clasificación del seguro 4º Individuales y colectivos w) Seguros colectivos: aquellos que mediante una sola póliza cubren contra los mismos riesgos, a un grupo determinado o determinable de personas.

… El contrato de Seguro … Seguros colectivos Art. 517 CdC. “Hay contratación colectiva de seguros en aquellos casos en que mediante una sola póliza se cubra a un grupo determinado o determinable de personas vinculadas con o por el tomador.”

… El contrato de Seguro … Seguros colectivos En este caso llámase tomador o contratante, a quien celebra el contrato por el grupo asegurado. A través del tomador, el asegurador deberá entregar a cada uno de los asegurados que se incorporen al contrato de seguro colectivo, una copia de la póliza, o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En el último caso, tanto el asegurador como el tomador y el corredor del seguro, deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza. El asegurador deberá, también, notificar a los asegurados a través del tomador, todas las modificaciones del seguro, las que sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado. En tal evento, el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los 10 días siguientes de recibida la notificación, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación. Si la comunicación de renuncia se hubiere presentado ante el tomador o el intermediario, se presumirá su conocimiento por el asegurador a contar de la fecha de su presentación.

SUJETOS DEL CTTO DE SEGURO ASEGURADOR Art. 513 b) CdC el que toma de su cuenta el riesgo. S.A. especial cia. de seguros ASEGURADO Art. 513 a) CdC aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador BENEFICIARIO Art. 513 c) CdC el que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. CONTRATANTE, CONTRAYENTE O TOMADOR Art. 513 f) el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.

… El contrato de Seguro ¡Sujetos en la operación del seguro son distintos! Además Corredor de seguros Liquidador de seguros Superintendencia de Valores y Seguros

… El contrato de Seguro Requisitos esenciales del contrato de seguro (art. 521 CdC): el riesgo asegurado (513 t) y 530 CdC), la estipulación de prima (513 s) y 527 CdC) y la obligación condicional del asegurador de indemnizar. La falta de uno o más de estos elementos acarrea la nulidad absoluta del contrato. Son nulos absolutamente también, los contratos que recaigan sobre objetos de ilícito comercio y sobre aquellos no expuestos al riesgo asegurado o que ya lo han corrido.