ACCIÓN DE PROTECCIÓN. Acción que tiene por objeto obtener que la Corte de Apelaciones respectiva adopte de inmediato las providencias necesarias para.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
Advertisements

El Tribunal Constitucional
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
El Recurso de Casación.
PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA
Impugnación y Reconocimiento del laudo arbitral
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de.
Extinción de los Actos Administrativos
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
CEDH ZACATECAS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.
GARANTÍAS DE LOS DDFF.
ENUNCIACIÓN Y DEFINICIÓN
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
Derecho de Petición y Tutela.
Nerys Betancourt Abogado UNIMAR. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. a. Conocimiento y Ejecución. b. Sentencias que aparejan ejecución. Sentencias declarativas Sentencias.
ASPECTOS RELEVANTES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
PRESENTACIÓN & PENAL DE LOS ALUMNOS RESPONSABILIDAD CIVIL
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura.
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
INCORPORACIÓN DE USOS CONSUETUDINARIOS AL SISTEMA FORMAL DEL DERECHO DE AGUAS CHILENO Daniela Rivera Bravo Mendoza, 6 de septiembre de 2011 Programa de.
El Recurso de Inconformidad
ACCIÓN DE REVISIÓN.
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS EFRAÍN PACHECO GUILLÉN.
EL PROCEDIMIENTO ANTE ARBITROS. CATEGORIAS Los árbitros, son de tres clases: -de derecho, - arbitradores y -mixtos.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SEIA Y ACCIONES AMBIENTALES
SISTEMA NICARAGÜENSE DE REVISIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS:
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
DEMOCRACIA Y CIUDADANIA. BASES DE LA EDUCACIÓN CÍVICA
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
DERECHOS FUNDAMENTALES. Propiedad Intelectual e Industrial Art. 19 N° 25. Art. 19 N° 25. Se refiere de 2 especies de propiedad. Se debe coordinar con.
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
Juzgados de Familia COMPETENCIA: 1.- art 8 n°9 ley :
Asociación Chilena de Municipalidades JURISPRUDENCIA DEL TC RELATIVA A TRANSPARENCIA Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia
Tribunal Constitucional del Perú
Generaciones DDHH – Estado de Derecho
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
GARANTÍAS ORGÁNICAS Defensor del pueblo
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
Poder judicial Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho,. Al Poder Judicial.
Marco Jurídico Mexicano
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHOS HUMANOS: GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Concesión administrativa
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
Código Tributario Determinación de la Obligación Tributaria
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Profesor Dr. Edinson Lara
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR David Aníbal Ortiz Gaspar Profesor de Derecho Constitucional CETEX 2015-II.
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Actos y Procedimientos Administrativos
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Transcripción de la presentación:

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Acción que tiene por objeto obtener que la Corte de Apelaciones respectiva adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de todo aquel que, a causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República.

Naturaleza, Características y fines del Recurso “Es una acción específica de emergencia, con un procedimiento rápido e informal y que requiere, por tanto, que el derecho que se dice conculcado sea “legítimo”, es decir, que se funde en claras situaciones de facto que permitan por este especial procedimiento restablecer el imperio del derecho; pero es improcedente que por medio de él se pretenda un pronunciamiento sobre situaciones de fondo, que son de lato conocimiento”¹ ¹Corte Suprema, recurso de protección, sentencia de 22 de junio de 1992

“Que el recurso de protección es esencialmente cautelar. Su finalidad es brindar eficaz y oportuno amparo a las personas de los efectos de un acto ilegal o arbitrario que lesione un derecho indiscutido”. “En razón de estas características especialísimas, es impropio utilizar este recurso constitucional como sustituto jurisdiccional de procedimientos ordinarios de lato conocimiento establecidos por la ley”² ²Corte Suprema, recurso de protección, sentencia de 19 de junio de 1995

ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD “Un acto es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley”³ La arbitrariedad, por su parte, “implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; falta de proporción entre los medios y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o una inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar” 4. ³ Corte Suprema, recurso de protección, sentencia de 1º julio de Recurso de protección, Corte de Apelaciones de Santiago, sentencias de 5 de marzo de 1993 y de 30 de abril de 1993; y Corte de Apelaciones de Punta Arenas, sentencia de 22 de septiembre de 1993

ACCIÓN DE PROTECCIÓN Y RESOLUCIONES JUDICIALES ¿La acción de protección (y, en tal caso, recurso) procede o no en contra de una resolución judicial? La respuesta, pareciera negativa pero existen situaciones en que esta institución procesal constitucional resulta pertinente para atacar resoluciones judiciales. Son aquellos casos en que esas resoluciones afectan a terceros que no han sido parte en un juicio.

ACTUACIÓN DE TERCEROS EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN Se ha discutido si es posible la comparecencia de terceros en una acción de protección Por aplicación del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es posible admitir la existencia de terceros coadyuvantes, excluyentes e independientes, en una acción de protección Las normas relativas a los terceros se encuentran ubicadas en las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” en el Código de Procedimiento Civil y, por ende, es plenamente posible la comparecencia de terceros en esta acción

Tramitación ante la Corte Suprema Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en alguna de las Salas en que se divide la Corte, la cual si lo estima conveniente o se le solicita con fundamento plausible podrá ordenar traerlo en relación para oír a los abogados de las partes, en cuyo caso se agregará extraordinariamente el recurso a la tabla respectiva de la misma Sala.

Normas Comunes para las Cortes de Apelaciones y para la Corte Suprema 2. Tanto en la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema, cuando en ésta se traiga el recurso “en relación”, la suspensión de la vista de la causa procederá por una sola vez a petición del recurrente, cualquiera que sea el número de ellos y respecto de la otra parte, aunque fuere más de uno el funcionario o personal afectada, sólo cuando el Tribunal estimare el fundamento de su solcitud muy calificado. La suspensión no procederá de común acuerdo de las partes; 1.Las notificaciones que deban practicarse, se harán por el estado diario;

3. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, en su caso, fallarán el recurso dentro del quinto día hábil, pero tratándose de las garantías constitucionales de los Nºs. 1º, 3º inciso cuarto, 12º y 13 del artículo 19 de la Constitución Política, la sentencia se expedirá dentro del segundo día hábil, plazos que se contarán desde que se halle en estado la causa. 4. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas;

5. Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del Estado, ya tenga éste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cualquier otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, podrán éstas imponer al renuente, oyéndolo o en su rebeldía, alguna de las siguientes medidas: amonestación privada; censura por escrito; multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales; y suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo, todo ello además de la responsabilidad penal en que pudieren incurrir dichas personas.

ACCIÓN DE AMPARO ECONÓMICO

CONCEPTO La acción que la ley concede a cualquier persona para denunciar las infracciones a la garantía constitucional que protege el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

Naturaleza Jurídica Es una acción jurisdiccional de carácter conservador, especial y popular, en la que el actor no necesita tener interés actual y que busca proteger la garantía constitucional del artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República.

Ámbito de Aplicación El artículo 19 de la Constitución Política de la República “asegura a todas las personas“ los derechos y garantías que él señala “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. En su Nº 21 se consagra:

El estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo de quórum calificado”. La ley Nº , en el inciso primero de su artículo único, preceptúa que “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile”

Plazo La acción puede intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción.

Tramitación El inciso tercero del artículo único de la ley Nº , señala que la acción de amparo económico no tiene “más formalidad ni procedimieto que el establecido para el recurso de amparo” Por lo tanto, además de las disposiciones de la ley citada, la acción se rige por las normas del título V del Libro II, Primera parte, del Código de Procedimiento Penal; por el auto acordado de la Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; y por el artículo 165 Nº 5 de Código de Procedimiento Civil

Admisibilidad. Recurso de Amparo Económico y Recurso de Protección Una vez deducido el recurso, la Sala Tramitadora de la Corte se pronuncia sobre el mismo, oportunidad en que puede declararlo inadmisible o admisible, dependiendo de si cumple o no con las disposiciones legales. En efecto, el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al recurso de amparo económico por mandato legal, señala que la acción de amparo puede intentarse en los casos que señala si el individuo “no hubiere deducido los otros recursos legales”