Lic. Juan Marcos Gutiérrez González Junio de 2004 SEMINARIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA HACIENDA MUNICIPAL HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL RAMO 33.

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PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES
Transcripción de la presentación:

Lic. Juan Marcos Gutiérrez González Junio de 2004 SEMINARIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA HACIENDA MUNICIPAL HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL RAMO 33

A.Origen, Evolución, Marco y Naturaleza Jurídica de los Fondos del Ramo 33, para los Municipios. B.Características y Disposiciones Normativas del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM). C.Características y Disposiciones Normativas del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (FORTAMUNDF).

A. ORIGEN, EVOLUCIÓN, MARCO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LOS FONDOS DEL RAMO 33, PARA LOS MUNICIPIOS.

Los Fondos de Aportaciones Federales son recursos condicionados que el Gobierno de la Federación transfiere a los Estados y Municipios para su ejercicio, dentro de una nueva conformación de atribuciones de gasto entre los tres ámbitos de gobierno.

La importancia que estos fondos tiene para las Entidades radica, tanto en su monto (40% de sus presupuestos aproximadamente); así como, en el destino hacia el cual va dirigido el ejercicio de estos recursos: cubrir las necesidades básicas de la población.

Ley de Coordinación Fiscal 1998 Capítulos I al IV Capitulo V De los Fondos de Aportaciones Federales Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Presupuesto de Egresos de la Federación 1998

INTEGRACION DEL RAMO 33 RAMO 12 Salud RAMO 4 Gobernación RAMO 11 Educación RAMO 23 Previsiones salariales y económicas RAMO 26 Desarrollo social y productivo en regiones de pobreza RAMO 25 Previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal RAMO 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipales

Fondos de Aportaciones Federales Contemplados en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2004 N° Fondo OriginalFondo Derivado I Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) II Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASS) III Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 1. Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Fise) 2. Fondo para la Infraestructura Social Municipal (Fasm) IV Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) V Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 1. Asistencia Social 2. Infraestructura Educativa Básica (IEB) 3. Infraestructura Educativa Superior (IES) VI Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 1. Educación Tecnológica 2. Educación de Adultos VII Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)

Para la Educación Básica y Normal. Para los Servicios de Salud De Aportaciones Múltiples Para la Educación Tecnológica y de Adultos Para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal Para la Infraestructura Social Para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL

B. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FAISM)

Destinado a exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los siguientes rubros. Agua potable. Alcantarillado. Drenaje y letrinas. Urbanización municipal. Electricidad rural y de colonias pobres. Infraestructura básica de salud. Infraestructura básica educativa. Mejoramiento de la vivienda. Caminos rurales. Infraestructura productiva rural. D E S T I N O Fundamento

D E S T I N O... Adicionalmente Los Municipios pueden disponer: Hasta un 2% del total de recursos del FAISM Hasta un 3% del total de recursos del FAISM Para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas Fundamento

CRITERIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN POBREZA EXTREMA Necesidades Básicas Ingreso per cápita Nivel educativo promedio por hogar Disponibilidad de espacio de la vivienda Disponibilidad de drenaje Disponibilidad de electricidad- combustible para cocinar Mediante fórmulas, establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal (art. 34)art. 34

HISTORICO DE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES PARA LA INTEGRACION DE LOS RECURSOS FAISM INTEGRACION DEL FONDO % R.F.P. ( %) 2.5 % R.F.P % R.F.P. (12.12%) % R.F.P % R.F.P. (87.88%) INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL 0.303% R.F.P. (12.12%) A PARTIR DE % R.F.P % R.F.P. (87.88%) % R.F.P. (12.12%)

2.5% de la Recaudación Federal Participable:Recaudación Federal Participable B A S E 2.197% para los Municipios (solo para efectos de referencia) Fundamento Antecedentes

OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS Dar a conocer a sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizarse, su costo, su ubicación, metas y beneficiarios Promover la participación de la comunidad en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación ejecución, control, seguimiento y evaluación. Informar a sus habitantes, sobre los resultados alcanzados, al término de cada ejercicio Proporcionar a la SEDESOL, por conducto de los estados, toda la información que ésta les requiera Procurar que las obras, sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable Fundamento

Comportamiento por Estados a 2004 CRECIMIENTO PROMEDIO ANUAL EN TERMINOS REALES BASE 02 COMPORTAMIENTO DEL FAISM EN EL PERIODO DE Cifras a precios corrientes $9,142,300,00 0 $12,244,872,21 8 $14,051,768,13 3 $16,753,489,33 7 $17,338,297,78 2 $19,625,954,79 0 $20,662,027,03 5 Cifras a precios de 1998 $9,142,300,00 0 $14,331,398,44 4 $17,945,513,08 3 $22,655,743,63 0 $24,738,283,27 5 $29,117,066,52 6 $31,871,176,70 1 Crecimiento promedio anual en términos reales 56.76%25.22%26.25%9.19%28.52%28.83% 56.76% 25.22% 26.25% 9.19% 28.52%28.83% 0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00%

PROCEDIMIENTO DE RADICACION SHCPSEDESOL MUNICIPIOS ESTADOS

C. FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN)

Se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. (Art. 37 LCF)Art. 37 LCF D E S T I N O

CRITERIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN En proporción directa al numero de habitantes con que cuente cada entidad federativa de acuerdo con la información estadística mas reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática Fundamento

2.35 % R.F.P. Edos D.F FONDO DE APORTACIONES % R.F.P. Sin D.F 1.5 % R.F.P. Estados y D.F. Para el Fortalecimiento de los Municipios % R.F.P. Sin D.F A partir del % R.F.P. Estados D.F. HISTORICO DE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES PARA LA INTEGRACION DE LOS RECURSOS FORTAMUN

B A S E de la Recaudación Federal Participable: Recaudación Federal Participable: Recaudación Federal Participable: 2.35% para los Municipios (solo para efectos de referencia) Fundamento Antecedentes

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Demarcaciones Territoriales Municipios 2.35% en proporción directa al número de habitantes % 25% Población Flotante 75% Población Residente

Asignación Fortamun ,097’547,507 R.F.P ,465’500,000 Estados 2.35% R.F.P. 22,100’939,250 DF % de la R.F.P. 1,996’608,257 Pob. Total sin el DF.88’878,173 Asig. Per cápita Estados Pob. Total del DF. 8’605,239 Asig. Per cápita DF Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, publicado en el DOF, el 31 de diciembre de 2003 FORTAMUN 2004

O B L I G A C I O N E S LOS MUNICIPIOS Dar a conocer a sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizarse, su costo, su ubicación, metas y beneficiarios Informar a sus habitantes, sobre los resultados alcanzados, al término de cada ejercicio Fundamento

Comportamiento por Estados a 2004 CRECIMIENTO PROMEDIO ANUAL EN TERMINOS REALES BASE 02 COMPORTAMIENTO DEL FORTAMUNDF EN EL PERIODO DE Cifras a precios corrientes $6,732,100,000$13,097,602,496$15,030,339,150$19,539,128,688$22,326,749,663$22,889,205,261$24,097,547,507 Cifras a precios de 1998 $6,732,100,000$15,329,433,961$19,195,246,128$26,422,763,725$31,855,806,420$33,958,424,925$37,375,296,183 Crecimiento promedio anual en términos reales %25.22%37.65%20.56%6.60%10.06% % 25.22% 37.65% 20.56% 6.60% 10.06% 0.00% 20.00% 40.00% 60.00% 80.00% % % %

SHCP ESTADOS MUNICIPIOS PROCEDIMIENTO DE RADICACION

SHCP Manejo del Recurso Organismo Fiscalizador SECODAM - MUNICIPIOS Autoridades de control y supervisión interna de los Gobiernos Estatales y Municipales según corresponda Proceso del Recurso Desde el inicio del proceso presupuestario hasta la entrega de los recursos Desde la recepción de los recursos hasta su erogación total FISCALIZACION DE LOS FONDOS DE APLICACIÓN MUNICIPAL Continúa...

- MUNICIPIOS Fiscalización de las cuentas públicas Congreso Local que corresponda por medio de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes Fiscalización de la cuenta públicas federal DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados Manejo del Recurso Organismo Fiscalizador Proceso del Recurso FISCALIZACION DE LOS FONDOS DE APLICACIÓN MUNICIPAL

Continúa... RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE 2004 C O N C E P T O MILLONES DE PESOS I.IMPUESTOS 1.Impuesto sobre la Renta 2.Impuesto al Activo 3.Impuesto al Valor Agregado 4.Impuesto Especial sobre Producción y Servicios A.Gasolina y diesel, para combus. autom. B.Bebidas con contenido alcohólico y cerveza a)Bebidas alcohólicas b)Cervezas y bebidas refrescantes C.Tabacos Labrados D.Aguas, Refrescos y sus concentrados 5.Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 6.Impuesto sobre Automóviles Nuevos 7.Impuesto sobre servicios expresamente.. 8.Impuesto a los Rendimientos Petroleros 9.Impuesto al Comercio Exterior A.A la importación B.A la exportación 10.Accesorios 820, , , , , , , , , , , , , , ,156.5

Regresar FAISM Regresar FORTAMUNDF RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE 2004 C O N C E P T O MILLONES DE PESOS II.DERECHOS 1.Derecho sobre la Extracción Petróleo 2.Derechos adicional sobre la extracción de petróleo 3.Derecho extraordinario sobre la extracción del petróleo III.TOTAL (I + II) IV.MENOS 1.Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos 2.Impuesto sobre Automóviles Nuevos 3.Derecho adicional sobre la extracción de petróleo 4.Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo 5.20% Bebidas Alcohólicas 6.20% Cerveza y Bebidas Refrescantes 7.8% Tabacos Labrados 8.6% Loterías, Rifas, y... 9.Incentivos Económicos RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE (III – IV) 240, , , , ’061, , , , , , , , ,465.5 FUENTE:Diario Oficial de la Federación del 31 de Diciembre del 2003

LEY DE COORDINACION FISCAL ARTICULO 32 El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 2.5% de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el articulo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la Recaudación Federal Participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197% al fondo paraIinfraestructura Social Municipal. Este fondo se enterara mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los Estados por conducto de la Federación y a los municipios a través de los estados, de manera ágil y directa, sin mas limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el articulo 33 de esta ley. Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del articulo 7o. de esta ley Regresar

Las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios, se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: A)Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y... LEY DE COORDINACION FISCAL ARTICULO 33 Regresar

LEY DE COORDINACION FISCAL ARTICULO En caso de los Municipios, estos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate. Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente articulo. Regresar

LEY DE COORDINACION FISCAL ARTICULO Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán: I.-Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; II.-Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; III.-Informar a sus habitantes, al termino de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; IV.-Proporcionar a la secretaria de desarrollo social, la información que sobre la utilización del fondo de aportaciones para la infraestructura social le sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados, y V.- Procurar que las obras que realicen con los recursos de los fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable. Regresar FAISM Regresar FORTAMUNDF

LEY DE COORDINACION FISCAL ARTICULO 34 El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente formula y procedimientos: I. Formula: IGPj = Pj1b1+ Pj2b2 + Pj3b3 + Pj4b4 + Pj5b5 En donde: Pjw = Brecha respecto a la norma de pobreza extrema de la necesidad básica w para el Hogar j en estudio; B1,...,5 = Ponderador asociado a la necesidad basica w; y J = Hogar en estudio. Esta formula representa el Indice global de pobreza de un hogar, IGPj, el cual se conforma con las brechas Pj1, Pj2, Pj3, Pj4 y Pj5 de las necesidades Básicas a que se refiere la fracción II; sus correspondientes ponderadores son b1=0.4616, b2=0.1250, b3=0.2386, b4= y b5= II. Las Necesidades Básicas, en el orden en el que aparecen en la fórmula anterior, son las siguientes: W1 = Ingreso per capita del hogar; W2 = Nivel educativo promedio por hogar; W3 = Disponibilidad de espacio de la vivienda; W4 = Disponibilidad de drenaje; Y W5 = Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. Continúa...

III. Para cada hogar se estiman las cinco brechas respecto a las normas de pobreza extrema que corresponden a cada una de las Necesidades Básicas, con base en la siguiente formula: Pj = [ zw - xjw] Zw En donde: Zw = Norma establecida para la Necesidad Básica w. Xjw = Valor observado en cada hogar j, para la Necesidad Básica w. IV. Los resultados de cada una de estas brechas se ubican dentro de un intervalo de -0.5 a 1. Cada brecha se multiplica por los ponderadores establecidos en la fracción I de este artículo para, una vez sumadas, obtener el Indice Global de Pobreza del hogar, que se encuentra en el mismo intervalo. Cabe señalar que para los cálculos subsecuentes, solo se consideran a los hogares cuyo valor se ubique entre 0 y 1, que son aquellos en situación de pobreza extrema. V. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares mas pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del hogar, determinada por la siguiente formula: MCH j = IGPj2 * Tj En donde: MCHj=masa carencial del hogar j; Tj=numero de miembros en el hogar j en pobreza extrema. LEY DE COORDINACION FISCAL ARTICULO 34 Continúa...

Al sumar el valor de mchj para todos los hogares en pobreza extrema de un estado, se obtiene la masa carencial estatal, determinada por la siguiente formula: Jk MCEk =  mchjk J=1 En donde: MCEk = Masa Carencial del estado k; MCHjk = Masa Carencial del hogar j en pobreza extrema en el estado k; Y, Jk = Número total de hogares pobres extremos en el estado k. Una vez determinada la masa carencial estatal, se hace una agregación similar de todos los estados para obtener la Masa Carencial Nacional. Cada una de las masas carenciales estatales se divide entre la masa carencial nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada estado, como lo indica la siguiente formula: LEY DE COORDINACION FISCAL ARTICULO 34 Continúa...

PEk = MCEk * 100 MCN En donde: PEk = Participación porcentual del estado k; MCEk = Masa Carencial del estado k; Y MCN = Masa Carencial Nacional. Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en funcion de la proporción que corresponda a cada estado de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido. Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social, publicara, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federacion las normas establecidas para las Necesidades Básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek) que se asignara a cada estado. LEY DE COORDINACION FISCAL ARTICULO 34 Regresar

LEY DE COORDINACION FISCAL ARTICULO 36 El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinara anualmente en el Presupuesto deEegresos de la Federación con Recursos Federales, por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, como sigue: A)Con el 2.35% de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el articulo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterara mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, de manera ágil y directa sin mas limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el articulo 37 de este ordenamiento; y... Regresar

LEY DE COORDINACION FISCAL ARTICULO 37 Las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los Municipios a través de los Estados, y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad publica de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este articulo, los municipios y las demarcaciones territoriales del distrito federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del articulo 33 de esta ley. Regresar

LEY DE COORDINACION FISCAL ARTICULO 38 El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del articulo 36 de esta ley, en proporcion directa al numero de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística mas reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadistíca, Geografía e Informática Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al numero de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos. Regresar

ANTECEDENTES DE FAISM 1998 El artículo 5to. Transitorio, establece que para la distribución de este fondo a los estados, se realizará en un 69% aplicando la fórmula del articulo 34 y el resto en partes iguales, pero de los Estados a los Municipios, deberá aplicarse estrictamente la fórmula. El artículo 8Vo. Transitorio, señala que para 1998, la base no será del 2.5% de la RFP, sino del 2.318%, correspondiéndoles a los Municipios el 2.037%. Este fondo, se debía enterar mensualmente por partes iguales a los Muncipios, por conducto de los Estados. Solo podían disponer de un 2% del FAISM, para la realización del Programa de Desarrollo Institucional. De entre las obligaciones, que se señalan en el artículo 33, no se contemplaba la relativa a que las obras debían ser compatibles con la preservación y protección del medio ambiente. Continúa...

1999 El artículo 3ero. Transitorio, establece que para éste año, el fondo deberá distribuirse a los estados, aplicándole al 84.5% de los recursos, la fórmula del artículo 34 y al resto en partes iguales, mientras que para los Municipios se aplicará al 100%, la fórmula. A partir de éste año, el fondo se entera en los primeros diez meses del año. Adicionalmente, al 2%, los municipios pueden disponer de otro 3%, para gastos indirectos. Se adiciona la obligación por parte de los Municipios de que las obras a realizarse con este Fondo, sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente El calendario de enteros deberá comunicarse a los Gobiernos Municipales, por parte de los Gobiernos Estatales, y publicarse por estos últimos a mas tardar el 31 de enero de cada año No hay modificaciones ANTECEDENTES DE FAISM Regresar

ANTECEDENTES DE FORTAMUN 1998 Este fondo se denominaba Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal. La base era del 2.5%, de la R´FP, solo para efectos de referencia. El artículo 9no. Transitorio, señala que para 1998, será del 1.5% 1999 La denominación del fondo, se modifica a Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, eliminándose lo del Distrito Federal, por lo que en este año, el D.F., no recibe nada por este concepto.. La base cambia al 2.35%, de la R´FP, solo para efectos de referencia. El artículo 9no. Transitorio, señala que para 1998, será del 1.5% Continúa...

2000 Para éste año, se establece la obligación por parte de los gobiernos estatales, de publicar en los respectivos órganos oficiales de difusión, los montos que correspondan a cada municipio, por este fondo, así como el calendario de ministración, a más tardar el 31 de enero cada año La denominación de éste fondo se reforma para quedar como fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; con lo que éstas últimas, recibiran aportaciones por este fondo. La base para la distribución de este fondo para los Municipios, continua siendo del 2.35% de la RFP, solo para efectos de referencia, incrementándose el % de la misma, para las Demarcaciones Territoriales No hay modificaciones. ANTECEDENTES DE FORTAMUN Regresar

Continúa... FONDO III FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FAISM) COMPORTAMIENTO EN EL PERIODO , POR ENTIDAD FEDERATIVA (cifras corrientes) Fuente: Acuerdos publicados en el DOF, a fines de enero de cada año

Continúa... FONDO III FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FAISM) COMPORTAMIENTO EN EL PERIODO , POR ENTIDAD FEDERATIVA (cifras a pesos de 2002) Fuente: Elaboración propia utilizando el INPC base 2002, publicados por Banxico

Regresar FONDO III FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FAISM) COMPORTAMIENTO EN EL PERIODO , POR ENTIDAD FEDERATIVA (crecimiento promedio anual, en términos reales, base 2002) Fuente: Elaboración propia de INDETEC

Continúa... FONDO IV FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FORTAMUNDF) COMPORTAMIENTO EN EL PERIODO , POR ENTIDAD FEDERATIVA (cifras corrientes) Fuente: Acuerdos publicados en el DOF, a fines de enero de cada año

Continúa... FONDO IV FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FORTAMUNDF) COMPORTAMIENTO EN EL PERIODO , POR ENTIDAD FEDERATIVA (cifras a pesos de 2002) Fuente: Elaboración propia utilizando el INPC base 2002, publicados por Banxico

Regresar FONDO IV FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FORTAMUNDF) COMPORTAMIENTO EN EL PERIODO , POR ENTIDAD FEDERATIVA (crecimiento promedio anual, en términos reales, base 2002) Fuente: Elaboración propia de INDETEC

EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA 2004, SEÑALA EN SU ARTICULO 12, 2do. PÁRRAFO* QUE:* Señala que los recursos municipales del FAISM, además de lo permitido actualmente podrán destinarse a la adquisición de insumos, maquinaria y servicios en apoyo a las actividades agropecuarias. Regresar