Alumna: Catherine Solano Cárdenas

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Transcripción de la presentación:

Alumna: Catherine Solano Cárdenas Fletamento a Casco desnudo Alumna: Catherine Solano Cárdenas

Definiciones El fletante (administrador) es el naviero que se obliga a realizar el transporte, sea o no el propietario del buque. El fletador (armador) es la persona física o jurídica que contrata con el naviero la utilización del buque. El Capitán, no sólo interviene en la ejecución del contrato, sino puede aparecer como contratante en representación del naviero.

FLETAMENTO El fletamento es una de las instituciones jurídicas más antiguas, se remonta al derecho babilonio. La finalidad primordial del buque es, evidentemente, el transporte de personas y mercancías por vía marítima, ya se trate de mercancías del propio armador o personas dependientes del mismo, o de otras personas a las que aquél presta dicho servicio con su buque.

Fletamento a casco desnudo Es un tipo de contrato del transporte marítimo de arrendamiento válido y debidamente registrado de un buque, por tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control pleno del buque, incluido el derecho a contratar al capitán y a la tripulación por el período del arrendamiento.

Contrato Es una categoría específica de Contrato de Fletamento, por razón de la cual una persona llamada fletador durante cierto tiempo logra el disfrute y el dominio total de un buque, aceptando la íntegra responsabilidad de su navegación, administración y aprovechamiento a cambio de un alquiler remunerable al propietario o armador de dicho buque.

Del fletador El fletador se adjudica todos los derechos y obligaciones que habitualmente incumben al armador o propietario comprendiendo el mantenimiento, suministro de provisiones y aseguramiento del casco, maquinaria y equipos, pero a beneficio del propietario; en conjunto toma la completa responsabilidad de la navegación, administración y explotación del buque, procediendo en este sentido como armador mientras se mantenga el fletamento.

Del dueño del buque o armador El único derecho del dueño en este tipo de fletamento, es el de percibir regularmente el pago del alquiler con la regularidad y en la suma que se haya ajustado. El armador no acepta ningún tipo de responsabilidad ante terceras personas, ni ante los propietarios o partes interesadas en los productos que transporte el mismo. Tampoco tendrá ninguna clase de obligación o responsabilidad por los hechos u omisiones de la oficialidad y la tripulación.

Peculiaridad del contrato Este fletamento, es que cualquier retribución o premio a que el buque se haga merecedor por la ejecución de salvamentos, será abonada enteramente al fletador.

Del contrato Podemos decir que lo fundamental en el Contrato de Fletamento a Casco Desnudo, es que el propietario traspasa al fletador el derecho de hacer lo que éste último desee con respecto al Capitán, la tripulación, la administración y el empleo del buque.

Del contrato El Fletamento sin tripulación o Fletamento a Casco Desnudo ha sido utilizado por el sector estatal en tiempos de guerra y otras situaciones de emergencia. En el sector privado y en la actualidad se utiliza mucho menos que los otros tipos de Fletamento, sin embargo, se utiliza a veces cuando se desea explotar buques o completar una flota durante cierto tiempo.

Recesión o anulación del contrato Sí zarpado el buque a la mar, regresare al puerto de salida por peligro. Sí para realizar reparaciones perentorias arribase el buque durante el viaje a un puerto y eligiere el fletador disponer de las mercancías La situación de bloqueo del puerto adonde iba consignado el buque. Huelga en el puerto de carga. Detención indefinida por embargo del buque por orden del gobierno .

MUCHAS GRACIAS