FACULTADES Y ESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

FACULTADES Y ESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LEYES Y NORMATIVA QUE RIGE EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO I Desde el punto de vista organizacional, la Dirección del Trabajo se encuentra regida por las siguientes normas: .Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales del Estado. .Ley 18.834, Estatuto Administrativo. .DFL N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo .DL N° 3.501 de 1981, que otorga al Servicio la calidad de descentralizado y de Institución Fiscalizadora. .Ley 19.240, que sustituyó las plantas del personal de la Dirección del Trabajo, estableciendo los requisitos vigentes para el ingreso y promoción de sus plantas. .Decreto N° 98 de 15 de Septiembre de 1999, del Ministerio del Trabajo, que establece un Reglamento especial de calificaciones para el personal de las Dirección del Trabajo.

II Desde el punto de vista de las atribuciones, existen numerosas normas en que se otorgan facultades a la Dirección del Trabajo, siendo las más importantes las siguientes: .DFL N°1 de 1994, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, modificado recientemente por la Ley Nº 19.759 publicada en el Diario Oficial de 05.de Octubre de 2001. .DL 3.500 de 1980, que establece la facultad de fiscalizar el cumplimiento de enterar las cotizaciones previsionales en las administradoras de fondos de pensiones. .Ley 18.933, que establece la facultad de fiscalizar el cumplimiento de declarar y pagar las cotizaciones en las Instituciones de Salud Previsional.- .DS N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas. .DS N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

organigrama y ubicación en la estructura del Ministerio del Trabajo

q Misión Institucional Contribuir a modernizar y hacer más equitativas las relaciones laborales, velando por el cumplimiento normativo, promoviendo la capacidad de autorregulación de las partes, sobre la base de la autonomía colectiva y el desarrollo de relaciones de equilibrio entre los actores el mundo del trabajo, empleadores y trabajadores. q Objetivos Estratégicos Descripción Velar por el cumplimiento de la normativa laboral y su correcta interpretación. Promover y facilitar la capacidad de los actores del mercado del trabajo para elevar la calidad y equidad de las relaciones laborales. Mejorar la calidad y cobertura de los productos y servicios de atención directa a los usuarios.

Productos Estratégicos Fiscalización. Descripción: Es la actuación que realiza un funcionario de la Dirección del Trabajo orientada a prevenir o constatar el incumplimiento de la normativa laboral vigente, así como controlar el cumplimiento de la misma. Dictámenes. Descripción: Es el pronunciamiento jurídico que realiza la Dirección del Trabajo en torno al sentido y alcance de la legislación laboral con el fin de motivar la aplicación uniforme y coherente de la ley por parte de los funcionarios de la Institución y orientar a los usuarios del Servicio en la correcta interpretación de la norma laboral. Conciliación. Descripción :Corresponde a una actuación proactiva del Servicio cuyo objeto es diseñar y proponer una solución prejudicial a un conflicto particular entre trabajador y empleador generado a partir del término de la relación laboral .

Atención y orientación normativa. Descripción: Es el servicio que presta la Institución en orden a entregar asesoría técnica e información ante requerimientos específicos de los usuarios en materia de legislación laboral y previsional. Mediación. Descripción :Corresponde a una actuación proactiva del Servicio cuyo objeto es diseñar y proponer una solución a un conflicto colectivo entre trabajadores y empleadores generado durante el período de vigencia de la relación laboral Estudios laborales. Descripción: Diagnósticos generales y específicos acerca de la situación laboral y previsional y evaluación de las políticas aplicadas en este ámbito

Asistencia Técnica Descripción: es el servicio que presta la Institución difundiendo y capacitando sobre la normativa laboral y previsional a objeto de aportar a un sistema de relaciones laborales de equilibrio, diálogo y negociación Instancias de Diálogo Social Descripción:Espacios institucionales de diálogo ciudadano que con participación de los actores laborales y productivos abordan y buscan soluciones a las problemáticas inherentes a las relaciones de trabajo promoviendo las condiciones que sustentan el trabajo decente. Tutela de los derechos fundamentales y de la Libertad Sindical: Descripción: Es la articulación de actuaciones, administrativas y jurisdiccionales, tendientes a proteger el ejercicio del conjunto de derechos fundamentales y especialmente los inherentes a la libertad sindical.

Procedimientos fiscalización. Visita a lugares de trabajo Art. 24 D.F.L. Nº 2, de 1967. Facultad de libre acceso En ejercicio de sus funciones los fiscalizadores podrán visitar los lugares de trabajo a cualquier hora del día o de la noche Fiscalizadores deben presentarse acreditando su calidad de tal mediante la exhibición de su credencial (Circular Nº 8, de 1987) Empleadores están obligados a dar facilidades para el cumplimiento de sus funciones Deben permitir el acceso a todas la dependencias o sitios de las faenas y facilitar las conversaciones privadas con los trabajadores (dirigentes sindicales)

VISITAS Y REVISION DOCUMENTACION: Inspección sin necesidad de notificación o aviso previo Fiscalizadores pueden requerir de empleadores, de sus representantes y de sus organizaciones toda documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, incluso la exhibición de sus libros de contabilidad para su examen (Art. 24 y 31 D.F.L. Nº 2) “...la negativa por parte de...de exhibir los roles de vuelo a los Inspectores del Trabajo, priva a estos de elementos necesarios para ejercer sus funciones propias...” (Corte Suprema Rol 435-99, 27.07.99) La única excepción sería la presencia de documentos que legalmente tuvieren el carácter de secretos

OBSTRUCCION IMPEDIMENTO DE VISITA: Impedimento o dificultad para fiscalizar o intervenir es sancionado con multa, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia (3 s.v.mens. a 10 s.v.anuales). Art. 25 D.F.L. 2 Empleador será directa y personalmente responsable de los impedimentos a la fiscalización, de la multa y de los daños morales y materiales sufridos por los fiscalizadores Ley 18.018 dispuso la transformación de las cifras expresadas en sueldos vitales en ingresos mínimos reajustables (no remuneracionales). D.S. 51, de 1982, M. de Justicia fijó las equivalencias de s.v. a i.m.: 1 s.v. mensual=22,2757% de un i.m. 1 s.v.anual =267,3076% de un i.m.

OBSTRUCCION A LA LABOR FISCALIZADORA Art. 25 D.F.L. Nº 2 También puede considerarse “impedimento de visita” (como infracción genérica) la negativa a exhibir y entregar documentación requerida para efectuar la fiscalización. Siempre es necesario tener certeza de la existencia de tal documentación. Infracción por dificultar la fiscalización

Art. 26 D.F.L. Nº 2: AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA: Facultad de los fiscalizadores de requerir el auxilio de la fuerza pública en el desempeño de sus funciones, debiendo Carabineros proporcionarla de inmediato Especialmente cuando se está en presencia de impedimento de visita (acceso a instalaciones de la empresa), sin perjuicio de solicitarla en cualquier otro caso en que se dificulte la fiscalización Facultad amplia. “...(fiscalizadores) se encuentran facultados para requerir auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, debiendo entenderse que ellas no solamente se cumplen mediante el sistema de visitas sino que también ordenando comparecencias, exhibición de documentos, etc....”

Facultad amplia que permite ejercerla en cualquier circunstancia en que la fiscalización lo amerite Al no establecerse distingo respecto del recinto o lugar, se puede concluir que el acceso con fuerza pública es al lugar de trabajo, sede sindical, o cualquier otro recinto pertinente La solicitud debe ser canalizada a través de las vías y procedimientos vigentes en la institución requerida, ya que la fuerza pública corresponde ser proporcionada no sólo por Carabineros, sino también por La Armada y la Fuerza Aérea, en su caso. En acta de visita deben comparecer (individualizar) los funcionarios que auxilian al fiscalizador actuante. Fundamento de la multa

Art. 28 D.F.L. Nº 2. Medida de protección: SUSPENSION INMEDIATA DE FAENAS: Fiscalizadores pueden ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan: peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral Obligación de mantener remuneración o el promedio de los últimos 6 meses. Se considera como período efectivamente trabajado para todos los efectos legales La suspensión es, además, una medida de excepción y restrictiva del ejercicio de otros derechos. En fin, es para el empleador una verdadera sanción grave

El valor jurídico protegido en ambas situaciones es la vida y salud del trabajador Interpretación restrictiva de la norma El sentido y alcance del requisito de procedencia de la medida de suspensión cuando media infracción a la legislación laboral se refiere únicamente a las normas que resguardan directamente la vida y la salud del trabajador, y no respecto de cualquier infracción legal (Dictamen 4726/332, de 06.10.98) Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la sanción por infracción al Art. 184 C. del T. y decretar la clausura en caso de reincidencia

SUSPENSION DE FAENAS Y MEDIDAS BASICAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD: Empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador (Art.184 C. T.) La D.T. podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo (Art. 191 C. T.) La situación de peligro inminente se configurará, especialmente, cuando no se hayan adoptado las medidas de prevención adecuadas para evitar riesgos, considerando las características de los procesos productivos y la forma de organizar el trabajo

CITACIONES: D.T. podrá citar a empleadores, trabajadores, sindicatos, etc. (cualquier otra persona) para procurar solución a asuntos sometidos a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o que deriven del cumplimiento de leyes o reglamentos, o para prevenir posibles conflictos Comparecencia personal o por medio de mandatario o apoderado con facultades amplias otorgadas por escrito, sin perjuicio de ordenar la comparecencia exclusivamente personal del citado (Art 29 D.F.L. Nº 2) Citaciones se practican por funcionarios del Servicio o personal de Carabineros No comparecencia sin causa justificada es sancionada con multa (1 a 5 s.v.m.) (Art. 30)

CITACIONES A COMPARENDOS Y NOTIFICACIONES CARTA CERTIFICADA: Recepcionado un reclamo se decreta la notificación de la citación a comparecer a la Inspección, en el acto al reclamante, y por medio de funcionario al reclamado Citaciones posteriores a las del primer comparendo se practican por el fiscalizador actuante a las partes asistentes Notificaciones que realice la D.T. se pueden efectuar por carta certificada la que se entiende practicada al 6º día hábil de la fecha de recepción en Correos (constancia por escrito) Art. 478 bis C. T., Ley 19.481 Resoluciones de multa; deja sin efecto y rebaja multa; rechazo solicitud de reconsideración; comparecencias (salvo comparendos de reclamo); respuesta a impugnación instrucciones (O. de S. Nº 5, de 11.04.97)

DOCUMENTACION LABORAL EN LUGARES DE TRABAJO: Obligación del empleador de mantener en lugar de trabajo un ejemplar del contrato y, cuando proceda, del finiquito firmado por las partes (Art. 9º inciso final C. T.) Toda documentación derivada de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen la labores (Art. 31 inc. final D.F.L. Nº 2) El plazo de mantención está relacionado con los plazos de prescripción de los derechos y acciones de índole laboral (regulados en Art. 480 C.T.) Dchos. prescriben en 2 años desde que se hicieron exigibles Acnes. prescriben en 6 meses desde terminación de servicios Cotizaciones prevs. 5 años desde terminación de servicios (Dictamen 7053/160, de 28.09.90)

CENTRALIZACION DOCUMENTACION: Documentación laboral y previsional Centralización nacional = Depto. Fiscalización Centralización regional = Dirección Regional Autorización sólo para casa matriz u otro domicilio de propiedad de la empresa, exclusivamente Requisito fundamental de autorización es tener un correcto comportamiento laboral y previsional (sin multas y sin deudas previsionales) Fiscalizadores pueden exigir documentación centralizada y otorgarán plazo para presentarla (no inferior a 5 días hábiles) Autorización otorgada será transitoria y mientras lo amerite la conducta laboral de la empresa. Revocación será notificada

CONFIDENCIALIDAD DE FISCALIZACION: Está prohibido a los fiscalizadores divulgar los datos que obtengan con motivo de sus actuaciones. Infringirán Art. 246 C. Penal si revelaran secretos industriales o comerciales de que hubieren tenido conocimiento (Art. 40 D.F.L. Nº 2) A petición expresa del recurrente (cualquier persona) se dará carácter de “confidencial” a las denuncias (Art. 42) Ajustado a Derecho procedimiento de entrega de copia del informe de fiscalización a la parte denunciante Derecho de petición genera obligación de respuesta, con la sola limitante del citado Art. 40, el que sólo impone la prohibición respecto de documentos secretos o datos reservados (Dictamen 2711/142, de 06.05.97)

FACULTAD DE INTERPRETAR (DICTAMINAR) D.T. fijará de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de la legislación laboral (Arts. 1º letra b) D.F.L. 2 y 476 inc. 1º C.T.) Objetivo es que facultad fiscalizadora sea ejercida aplicando la ley laboral de manera coherente y uniforme. Se satisface la garantía constitucional de igualdad ante la ley Facultad interpretativa se materializa en el dictamen Acto administrativo, formal, público, para un caso particular o de contenido abstracto o hipotético Declarativos (fijan sentido) y revocatorios (cambio doctrina) Dictamen obligatorio en la medida que la inobservancia de sus conclusiones implique transgredir la disposición legal interpretada (Dictamen 306/25, de 18.01.94)

LIMITACIONES A LA FACULTAD DE INTERPRETAR: No procede pronunciarse cuando el asunto esté sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales (Art. 5º letra b) D.F.L. Nº 2 Interpretación administrativa y demás actuaciones están sometidas al control de legalidad de los Tribunales, tanto en procedimientos especiales (reclamo de multa), como de aplicación general (recurso de protección, p. ej.) Una sentencia judicial no puede obligar a modificar una interpretación, salvo que la sentencia se pronuncie sobre un caso concreto. Por el efecto relativo de las sentencias Aplicación de las normas generales sobre interpretación jurídica contenidos en Código Civil (Arts. 4º, 13 y 19 a 24)

PETICION DE DICTAMENES: Corresponde al Depto. Jurídico evacuar las consultas legales (Art. 11 letra c) D.F.L. Nº 2) Dictámenes contienen un criterio interpretativo denominado doctrina , que es un precedente normativo y vinculante para los funcionarios (obligatorio) A la petición se solicita informe de fiscalización en el que se establecen los hechos y se acompañan documentos y otros antecedentes relevantes (fiscalizadores son ministros de fe), salvo que se trate sólo de fijar un punto de derecho. Eventualmente, se otorga traslado de la presentación y se pueden decretar otras medidas (comparecencias, informes) Reconsideración del dictamen. Siempre es necesario acompañar nuevos antecedentes de hecho o de Derecho

IMPUGNACION DE INSTRUCCIONES: Solicitud de impugnación de instrucciones es manifestación del derecho constitucional de petición (Art. 19 Nº 14 C.P.R) Actos administrativos siempre impugnables. Recursos de reposición ante el mismo órgano y jerárquico ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que correspondan (Art. 9º Ley 18.575) Inspecciones del T. encargadas de recibirlas y resolverlas Petición debe ser fundada en existencia de nuevos antecedentes, errores de hecho o de Derecho (infracción de ley o a su interpretación fundada en dictamen vigente), de lo contrario será rechazada de plano, al igual que cuando ya ha habido un pronunciamiento previo sobre la misma materia

SISTEMA EXCEPCIONAL DE TRABAJO Y DESCANSO: Informe del fiscalizador actuante y posterior resolución, remediando el vicio producido o rechazando la petición Si la impugnación se refiere a materia respecto de la cual no existe doctrina vigente o que requiera una revisión, adecuación o modificación de una existente, resolverá directamente el Departamento Jurídico, el cual podrá decretar orden de no innovar. Antecedentes se enviarán a ese Depto. Resolución siempre será fundada en razones de hecho y de Derecho Instrucciones y resolución de su impugnación no afectan el derecho a accionar judicialmente al empleador en contra de la multa aplicada o al trabajador que considere afectados sus derechos por la resolución definitiva

Art. 38 inc. fin. C.T.; O.S. Nº 6 y 10, de 1997. Criterios: Jornada ordinaria semanal y diaria; descanso dentro de jornada y compensatorios de domingos y festivos; horas extras; consenso; aclimatación; duración del ciclo ; residencia de trabajadores y condiciones de trabajo Art. 33 inc. 2º C.T. Sistema especial de control horas de trabajo y de determinación de las remuneraciones. Requisitos de procedencia: Cuando no fuere posible aplicar sistemas generales (inc.1º) Cuando su aplicación importe una difícil fiscalización de la aplicación de las normas sobre jornada de trabajo Uniforme para una misma actividad