REGIMEN FISCAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA SEMANA DE TOPICOS FISCALES

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN FISCAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA SEMANA DE TOPICOS FISCALES UNIVERSIDAD DE MATAMOROS Octubre,24 2007 Tema REGIMEN FISCAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA SEMANA DE TOPICOS FISCALES EXPOSITOR: C.P.C. Mario Alberto Mata Gallardo

A N T E C E D E N T E S

ANTECEDENTES En 1964 despues de 22 años de operación se cancelo el programa Braceros entre Mexico y EUA, lo cual provoco el desempleo de miles de trabajadores, para atender este problema y darle solucion, se establecio el programa de industrializacion de la frontera que consideraba,como aspecto central, la instalacion de empresas maquiladoras que emplearian mano de obra nacional para realizar procesos de ensamble y transformacion de productos importados. En 1966 se establecio la primer maquiladora en ciudad juarez chihuahua y con ello se manifesto nuestra necesidad de globalizarnos e internacionalizarnos aprovechando la ventaja natural de la cercania con el mercado mas consumidor del mundo, los Estados Unidos

CONCEPTO DE MAQUILADORA

¿ Que es una maquiladora? Unidad economica que cuenta con un programa de maquila autorizado por la secretaria de economia y que desarrolla una actividad productiva en base a importaciones temporales y que exporta directa o indirectamente su producto o productos terminados, manufacturados con los insumos extranjeros importados. La maquiladora es la planta que ejecuta, para su matriz o afiliada en el extranjero, una o varias de las operaciones de la fabricacion de un producto, inclusive la terminacion del mismo hasta el proceso de empaque y distribucion final.

ASPECTOS DE COMERCIO EXTERIOR

PROGRAMAS DE FOMENTO A LA EXPORTACION Estan orientados a promover la productividad y la calidad de lo procesos que elevan la competitividad de las empresas y que permiten su incorporacion adecuada al mercado mundial. Lo anterior con base en la reduccion de cargas arancelarias en la exportacion y la simplificacion de tramites administrativos por parte del gobierno federal. Estos programas los administra la Direccion General de Servicios al Comercio Exterior de la SE, y son los siguientes: ALTEX IMMEX ( Antes Pitex y Maquiladora) ECEX DRAW BACK PROSEC REGLA OCTAVA

1-Controladora de empresas Venta nacional Operación tradicional A.P.A SAFE HARBOR 2-Industrial MODALIDADES DE IMMEX 3-Servicios 4-Albergue 5-Terciarizacion

PARA LA OBTENCION DEL PROGRAMA IMMEX art. 11 I. ESPECIFICAR JUNTO CON LA SOLICITUD ANTE LA SECRETARIA EN LOS FORMATOS: Datos de la empresa Tratandose de Materia Prima. La descripcion del proceso productivo, oservicio incluyendo capacidad instalada y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada La fraccion arancelaria de las mercancias importadas hasta por 18 meses(materia prima, partes y componentes) y la del producto final a exportar. Descripcion comercial del capital fijo y contenedores a importar temporalmente Sector productivo Compromiso de realizar ventas anuales al exterior superiores a 500,000 dolares, o realizar exportaciones por un minimo del 10% de su facturacion total. Informacion adicional que establezca el formato.

II. SE ANEXARA Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones Documento que acredite la pesesion,arrendamiento o comodato del inmueble por un minimo de 1 año Contrato de maquila Informacion adicional que se establezca en el fomato. III. SE DEBERA CONTAR CON: Firma Electronica Avanzada RFC activo Domicilio fiscal registrado y activado

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA DE MAQUILA: Art.24 Realizar exportaciones superiores a 500,000 dolares, facturar exportaciones cuando menos el 10% de su facturacion total. Destinar las mercancias importadas temporalmente al amparo de su programa a los fines que les fueron autorizados. Retornar las mercancias en los plazos que corresponda conforme a lo establecido en la ley Mantener las mercancias que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el programa Etc, etc,

Art. 25 .- REPORTE ANUAL E INEGI Presentar un reporte anual de forma electronica a la SE, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a mas tardar el ultimo dia habil del mes de mayo, conforme lo establezca la SE mediante acuerdo. Adicionalmente presentar informacion que requiera el INEGI para su integracion al sistema nacional estadistico, asi como aquella que requiera la administracion publica federal o el Banco de Mexico. Art. 26.-INFORMES Y DOCUMENTACION EXTRA Las empresas con programa deberan proporcionar a la SE Y al SAT la informaicion que les soliciten y que este relacionada con el programa autorizado.

Art. 27 ES CAUSAL DE CANCELACION DEL PROGRAMA, EL QUE LA EMPRESA SE UBIQUE EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: Incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el presente decreto. Presente aviso de suspension o cancelacion de RFC; o no hubire presentado la declaracion anual de impuestos federales. No realice operaciones de comercio exterior en los ultimos 12 meses No sea localizada en su domicilio fiscal o que esten en el supuesto de no localizados o inexistentes

Art. 29 La secretaria anualmente debera verificar que las empresas con programa cumplen con lo previsto en el articulo 11 fraccion III del presente decreto. 1- FEA 2- RFC ACTIVO 3- Domicilio fiscal registrado y activado

ASPECTOS FISCALES

MAQUILADORA INDUSTRIAL Usualmente se instala atraves de una subsidaria para lo cual se requiere la formacion de una entidad legal en Mexico que pueda arrendar o invertir en propiedades y equipo. Lo anterior implica un compromiso de administracion y un conocimiento del cumplimiento con leyes y reglamentos mexicanos. A los tecnicos y administradores extranjeros inmediatamente se les concede permiso para trabajar(FM3). 1- Operación Tradicional de Maquila 2- Maquiladora con ventas directas en el mercado nacional Maquiladora Industrial

OPERACIÓN TRADICIONAL DE MAQUILA La entidad mexicana importa en forma temporal la materia prima necesaria para su actividad, la cual es retornada al extranjero incorporada en los bienes manufacturados que son exportados. MAQUILADORAS CON VENTAS DIRECTAS EN EL MERCADO NACIONAL Son aquellas que enajenan directamente en el mercado nacional, parte de los productos que ensambla. La maquiladora debera separar claramente los ingresos y las deducciones que corresponden a la mera actividad de maquila de aquellos que correspondan a la venta de los productos terminados destinados al mercado nacional.

OPERACIÓN TRADICIONAL DE MAQUILA Aspectos fiscales.- Por el servicio de ensamblaje que proporciona a una parte relacionada extranjera ( su casa matriz) la maquiladora esta obligada en los terminos del articulo 215 de LISR a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. SAFE HARBOR A.P.A. Maquiladora Tradicional a) 6.9% del valor del activo b) 6.5% del total de costos y gastos

A este respecto, el articulo 216 bis de la ley, señala que se considera que las maquiladoras cumplen con lo antes dispuesto si se apegan a cualquiera de las siguientes opciones: ESTUDIO DE PRECIO DE TRANSFERENCIAS Obtenga y conserven documentacion que demuestre que sus operaciones corresponden a valores de mercado, obligacion que en la mayoria de los casos, se subsana por la maquiladora obteniendo de los especialistas, un estudio de precio de transferencia; o SAFE HARBOR. Obtenga una utilidad fiscal de al menos el importe mayor que resulte de aplicar: El 6.9% sobre el valor de activos utilizados en la actividad de maquila, considerando no solo aquellos propiedad de la maquiladora si no inclusive la materia prima y maquinaria propiedad de la casa matriz y que fueron importados en forma temporal; y EL 6.5% sobre el total de los costos y gastos incurridos en la actividad de maquila

Sastifechos los requisitos anteriores y en los terminos de lo dispuesto por el articulo 2 penultimo parrafo de la LISR, se considera que la maquiladora no constituye un establecimiento permanente en Mexico de la casa matriz extranjera, siempre y cuando dicha casa matriz resida para efectos fiscales en un pais con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble imposicion y se cumplan los requisitos de dicho tratado para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimento permanente en nuestro pais. Es destacar, que como un impulso a la industria, ante la competencia que representa otras naciones que buscan al igual que Mexico, la inversion extranjera directa, las maquiladoras que cumplan con los requisitos antes señalados, gozan actualmente de una exencion parcial en el pago del ISR corporativo, según decreto presidencial publicado en el D.O.F. El 30 de Octubre de 2003.

CASO PRACTICO