UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD VIII
PRIMERA PARTE: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS UNIDAD VIII. ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS ACTOS JURIDICOS CONTENIDO TEMATICO 1.La condición. 2.Clases de Condición. 3.Condición suspensiva y resolutiva. 4.Efectos de las Condiciones. 5.El Término: Clases. 6.Clases de Negocios Ex Die: Dies a quo; dies a quem; dies cedit; dies venit. 7.El Modo o Cargo.
Introducción. Los elementos accidentales de los Actos Jurídicos son aquellos que se pueden lícitamente incorporar a un acto jurídico, pero cuya existencia no se presume, sino que depende de la voluntad de la o las partes que los hayan o no querido incorporar. Generalmente se mencionan como elementos accidentales de los Actos Jurídicos: - La Condición. - El Término. - El Modo o Cargo.
1. La Condición. Es una cláusula del negocio jurídico de la cual la eficacia de éste o la cesación de tal eficacia depende de la verificación de un acontecimiento futuro e incierto. Conditio viene de condere, fundar, dar existencia a un derecho subordinado a su realización. El elemento característico de la condición es la incertidumbre: ignorar si el hecho sucederá; y si tiene que suceder, no saber la época en que sucederá. Los hechos pasados o presentes, aunque ignorados de las partes, no constituyen condiciones. Ejemplo: Cuando realizo una Stipulatio pregunto meramente: “¿Prometes darme cien?, el negocio es puro; pero, en cambio, si establezco: “¿Prometes darme cien si viniera una nave de Asia?, el negocio depende de que se cumpla una condición.
2. Clases de Condición. Positivas Negativas Potestativas Casuales Mixtas Suspensivas Resolutorias
2. Clases de Condición. Positivas: Son aquellas en que se subordina al nacimiento o la extinción de una derecho a la realización de un acontecimiento cualquiera. Ejemplo: Que venga una nave de Asia. Negativas: el nacimiento o extinción del derecho dependen de la no realización de un determinado hecho. Ejemplo: Si no viniera una nave del Asia. Potestativas: Tiene lugar cuando depende de la voluntad de una de las partes y también un poco del azar. Ejemplo: Te daré 100 sestercios si subes al Capitolio. Casuales: Cuando consiste en un acontecimiento independiente de la voluntad de las partes. Ejemplo: Te daré 100 sestercios si me eligen Cónsul. Mixtas: Son las que dependen en parte del acaso y en parte de la voluntad del sujeto. Ejemplo: La condición de casarse con una persona determinada.
3. Condición suspensiva y resolutiva. Suspensivas: Es aquella según la cual producida la condición nace un derecho, entre en vigor el acto jurídico. Resolutorias: Es aquella en que, producido el evento se extingue, cesa, un determinado derecho o facultad.
4. Efectos de las condiciones. Pendente conditione (Condición pendiente): Aún no se ha cumplido la condición, se halla pendiente. Existente conditione (Condición cumplida): Cuando el acontecimiento a que las partes se subordinaren el nacimiento de la respectiva obligación se ha realizado. Defecta conditione (Condición frustrada o deficiente): Cuando la condición falla, es decir, cuando el acontecimiento previsto por las partes no se ha realizado, o desde que es indudable que no se realizará.
5. Término: Concepto. El término o plazo (dies) es un acontecimiento futuro y cierto de cuyo advenimiento depende que un derecho se haga exigible o deje de serlo. Lo que caracteriza al Término es la certidumbre de que necesariamente el acontecimiento acaecerá, por lo que su función consiste en dilatar o retrasar el nacimiento (caso del plazo suspensivo) o la extinción (caso del plazo resolutorio) del negocio.
6. El Término: Clases. Negocios ex die (a término). Dies a quo: día o plazo a partir del cual o el día en que comienza el plazo. Dies a quem: hasta tal día o el día en que termina el plazo. Dies cedit: Día en que la obligación ha nacido o comienza a correr el plazo. Dies venit: Día que se ha cumplido el término y que se hace exigible la obligación. Dies incertus: No se sabe cuando llegará el día. Ejemplo: La muerte de una persona. Término suspensivo: cuando cumplido el término nace un derecho. Término resolutorio: Cuando llegado el término (dies venit) se resuelve o perece un derecho.
7. El Modo o Cargo. Suele insertarse tan sólo en los actos de liberalidad, o a título gratuito como la donación o el legado. Se impone al destinatario de la liberalidad, la obligación de observar determinado comportamiento. Consiste en imponer al beneficiario del acto la obligación de dar un determinado destino a todo o parte de los bienes que se otorgan. Si el beneficiario no cumple el modo, el acto es pasible de anulación o revocación de la liberalidad. Ejemplo: Que Ticio sea mi heredero, pero que en el fundo que recibe levante un monumento funerario a mi memoria.