CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

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Transcripción de la presentación:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) En México, es el organismo encargado de proporcionar la seguridad social a los trabajadores al servicio del Estado.

SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LEY DEL ISSSTE Por decreto: Trabajadores de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal; y Por incorporación: Trabajadores de los Gobiernos de los Estados de la República Mexicana, o de sus Organismos Públicos y Universidades Públicas, entre otros, los cuales formalizan su incorporación a través de convenios específicos. En ambos casos, se incluye en un ámbito particular, a sus familiares derechohabientes y a los pensionados.

DEMANDAS DE NULIDAD RECIBIDAS AÑO DEMANDAS RECIBIDAS INCREMENTO % 2002 1200 2003 1436 19.67% 2004 3512 146.59% Enero - Julio 2005 2081

ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE CRITERIOS JURÍDICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Se llevó a cabo en México en el mes de junio de 2005. Objetivo: Fortalecer vínculos entre las Autoridades Jurisdiccionales y las Instituciones de Seguridad Social a efecto de intercambiar experiencias y alternativas de solución respecto a las controversias que se llegan a suscitar en materia de Seguridad Social.

Participaron miembros del Poder Judicial de la Federación, la CAJS, el OISS, y el ISSSTE. Se destacó la problemática por la que atraviesan las Instituciones que otorgan la seguridad social, así como la diversidad de criterios de las instancias ante las que acude la derechohabiencia para dirimir los diversos conflictos que se derivan de sus derechos sociales.

TEMAS TRATADOS EN EL ENCUENTRO INTERNACIONAL Ámbito Jurisdiccional competente para dirimir asuntos de seguridad social, Procedimiento Contencioso Administrativo en materia pensionaria, Cumplimiento de sentencias de nulidad en materia de pensiones.

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS I. ÁMBITO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA DIRIMIR ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL En México, a nivel federal, existen tres Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer controversias en materia de pensiones: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Junta Federal de Conciliación y arbitraje ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

PROBLEMÁTICA: Actualmente, la solución de controversias en materia de seguridad social están rebasadas por: Circunstancias de hecho: Dificultad técnica para su resolución Excesiva carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales laborales.

Circunstancias de derecho: - Régimen jurídico de la Seguridad Social no acorde con los factores de cambio de la sociedad. CONSECUENCIA: Las prestaciones y derechos en materia de seguridad social se otorgan de manera irregular.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje actúan mediante el sistema procesal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), tanto en la solución de los conflictos individuales y colectivos, o en los procedimientos paraprocesales o voluntarios que le son propios.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGULA: - Relaciones laborales entre: PATRONES TRABAJADORES CONTIENE: - Preceptos formales y materiales pertenecientes al derecho sustantivo del trabajo. - Disposiciones del derecho procesal del trabajo. EXCLUYE: - Prestaciones concernientes a la seguridad social. - Procedimiento al que deba sujetarse la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (órgano de justicia laboral en México) para el estudio y resolución de los conflictos de seguridad social.

CONCLUSIÓN: Es necesario reforzar el régimen de seguridad social en México, llevando a cabo las gestiones respectivas ante el Poder Legislativo, para concretar las reformas a las leyes de seguridad social, con el fin de fortalecer nuestras instituciones y evitar el retraso histórico en la administración y otorgamiento de las prestaciones y servicios que se derivan de dichos ordenamientos.

II .- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PENSIONES Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa Conoce de la mayoría de los juicios en materia de pensiones

PROBLEMÁTICA De carácter sustantivo: Los pensionistas consideraban que el límite máximo establecido en la Ley del ISSSTE (de 10 veces el salario mínimo vigente), no era aplicable para realizar el cálculo de las pensiones a las que son acreedores, ya que si los topes de pensión no formaron parte de la litis, no los deberían aplicar, aunque los prevé la ley de la materia. Al resolver los órganos jurisdiccionales apegándose a dichos criterios, se generaban derechos que no tenían fundamento, con resoluciones que obligaban a otorgar pensiones superiores a las que legalmente correspondían, en perjuicio del fondo de pensiones del ISSSTE.

Existen diversas cuestiones que a la fecha los órganos jurisdiccionales resuelven en forma contradictoria y que se relacionan con las controversias generadas por: Cálculo del monto de la pensión, Sus incrementos y, Diferencias

B. De carácter adjetivo. En el procedimiento contencioso administrativo existe inequidad procesal entre las partes en cuanto a medios de defensa. Pueden impugnar sentencias definitivas e interlocutorias. Profesionistas No puede ejercer medio de defensa alguno en contra de las sentencias Autoridades

CONCLUSIONES La Suprema corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia que obliga a todos los órganos jurisdiccionales a respetar topes de pensión previstos en la Ley del ISSSTE. Respecto de las cuestiones que en materia de pensiones los órganos jurisdiccionales siguen resolviendo en forma contradictoria, se propuso presentar denuncias de contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que unifique criterios y emita jurisprudencia.

Para superar la inequidad procesal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se propusieron reformas y adiciones a las leyes respectivas para incluir medios de defensa que puedan hacer valer las autoridades

SENTENCIAS DE JUICIO DE NULIDAD III.- CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PENSIONES. SENTENCIAS DE JUICIO DE NULIDAD Reconocen validez Declaran nulidad

PROBLEMÁTICA El cumplimiento de las sentencias que declaran la nulidad es complejo por: No establecen cantidades líquidas a pagar, por lo que existe desacuerdo entre pensionistas y autoridades Los pensionistas para obtener mayores beneficios tienen a su alcance numerosas instancias procesales

En las numerosas instancias procesales intervienen diversos órganos jurisdiccionales: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Juzgados de Distrito. Tribunales Colegiados de Distrito. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CONCLUSIÓN Para evitar que los distintos órganos jurisdiccionales resuelvan en forma contradictoria sobre los alcances de una sentencia que declaró la nulidad, y en virtud de que estas no se pueden impugnar por las autoridades, se optó por presentar denuncias de contradicción de sentencias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que unifique criterios y emita jurisprudencia.