REGISTRO DE BIENES MUEBLES REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

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Transcripción de la presentación:

REGISTRO DE BIENES MUEBLES REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR Mónica Pardo Esquerre Regitrador Público

CLASIFICACION VEHICULAR Categoría L: Vehículos automotores con menos de 4 ruedas L1: Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. L2: Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. L3: Vehículos de dos ruedas, de mas de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h.

CLASIFICACION VEHICULAR L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de mas de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h. L5: Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de mas de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

CLASIFICACION VEHICULAR Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros. M1: Vehículos de 8 asientos o menos, sin contar el asiento del conductor. M2: Vehículos de más de 8 asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos. M3: Vehículos de mas de 8 asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas.

CLASIFICACION VEHICULAR Categoría N: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancías N1: Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 tn. o menos. N2: Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 tn. hasta 12 tn. N3: Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 tn.

CLASIFICACION VEHICULAR Categoría O: Remolques (incluidos semiremolques). O1: Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 tn. o menos O2: Remolques de peso bruto vehicular de más de 0.75 tn. hasta 3.5 tn. O3: Remolques de peso bruto vehicular de más de 3.5 tn. hasta 10 tn. O4: Remolques de peso bruto vehicular de más de 10 tn.

PLACAS ORDINARIAS VEHICULOS MENORES Categoría L1, L2, L3, L4 Categoría L5

PLACAS ESPECIALES VEHICULOS MENORES Placa Gubernamental

PLACAS ORDINARIAS VEHICULOS LIVIANOS Y PESADOS Categoría M1 Vehículo Particular Taxi y Colectivos

PLACAS ORDINARIAS VEHICULOS LIVIANOS Y PESADOS CATEGORIA M2 Vehículos para el servicio de transporte urbano e interurbano CATEGORIA M3 Vehículos para el servicio de transporte interprovincial de personas

PLACAS ORDINARIAS VEHICULOS LIVIANOS Y PESADOS CATEGORIAS N1 N2 N3 Pick Up Camionetas, Camiones y Tractos

PLACAS ORDINARIAS VEHICULOS LIVIANOS Y PESADOS Categorias O1, O2, O3, O4 Remolque Semi-remolque

PLACAS ESPECIALES Placa policial   Identifica a los vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la PNP

PLACAS ESPECIALES Placa de Emergencia   Vehículos de las Compañías de Bomberos, ambulancias públicas y privadas. Vehículos de serenazgo.

PLACAS ESPECIALES Placa de Exhibición   Identifica a los vehículos nuevos que requieren circular en las vías públicas terrestres, antes de iniciar el proceso de inmatriculación

PLACAS ESPECIALES Placa Rotativa   Identifica a los vehículos nuevos que están en proceso de inmatriculación e Identifica a los vehículos usados que salen de los recintos aduaneros hacia las zonas registrales para su inmatriculación.

PLACAS ESPECIALES Placa Temporal   Identifica a los vehículos que ingresan bajo el régimen de internamiento Temporal

PLACAS ESPECIALES Placa Gubernamental   Identifica a los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector público nacional con excepción de los vehículos de las FF.AA. y la PNP

PLACAS ESPECIALES Placas de Gracia Placa Diplomática Placa Consular Placa de Misión Diplomática Placa de Personal Técnico Administrativo

AMBITO DE APLICACION Para todo vehículo destinado a circular por la red vial del Sistema Nacional de Transporte Terrestre

INMATRICULACION DE VEHICULOS

DEFINICION Es la primera inscripción de un vehículo en el registro El vehículo es incorporado al Sistema Nacional de Tránsito Terrestre, asignándosele la placa única nacional de rodaje

INMATRICULACION Requisito General Formato de inmatriculación electrónico con la firma legalizada del propietario o su apoderado: - Datos del titular - Datos del vehículo - Tipo y uso del vehículo - N° DUA/DAM

REQUISITOS ESPECIFICOS 1.- Importación 1.1. Vehículos nuevos 1.2. Vehículos usados - Ficha Técnica de importación de vehículos usados y especiales, sellado por Sunat, a partir del 28.04.2004 - Certificado de Inspección Técnica Vehicular

REQUISITOS ESPECIFICOS 1.3. Vehículos bajo el régimen de internamiento temporal - DUA/DAM (ejemplares A, B y C) - Excepción: Copia autenticada de la DUA o Declaración Aduanera de Mercancía, por agente de aduana o funcionario de Sunat, acompañada de la copia certificada de la denuncia policial por pérdida, expedida con anterioridad al asiento de presentación del título

REQUISITOS ESPECIFICOS 2.- Fabricación Nacional - Certificado de fabricación con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o mecánico-electricista colegiado y del representante legal del fabricante - Boleta de habilitación expedida por el Colegio de Ingenieros del Perú - Asignación de la identificación mundial del fabricante otorgada por PRODUCE

REQUISITOS ESPECIFICOS - Certificado de conformidad de fabricación emitido por entidad certificadora autorizada por el MTC

REQUISITOS ESPECIFICOS 3.- Ensamblaje Nacional - Certificado de ensamblaje con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o mecánico-electricista colegiado y del representante legal del ensamblador - Boleta de habilitación expedida por el Colegio de Ingenieros del Perú

REQUISITOS ESPECIFICOS Ensamblaje: partes y piezas Certificado de conformidad emitido por entidad certificadora autorizada por el MTC Ensamblaje: paquete CKD o SKD -Asignación al fabricante del CKD o SKD de la identificación mundial del fabricante -Autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes

INMATRICULACION Y TRANSFERENCIA -La inmatriculación se extenderá a favor de quien acredite ser el último adquirente -En caso de internamiento temporal: importador o tercero declarado por el importador

ACREDITACION DE LA ADQUISICION Adquirido de empresa comercializadora o distribuidora (adjuntar los comprobantes de pago). Caso de empresas unipersonales (acta notarial)

ACREDITACION DE LA ADQUISICION -Prescripción adquisitiva o Título supletorio: Judicial: oficio, sentencia, resolución de consentida o ejecutoriada Notarial: acta de prescripción adquisitva (vehículos menores) Certificado de inspección técnica vehicular de incorporación Indicar número DUA/DAM (importado) o adjuntar certificado de fabricación o ensamblaje; si omiten se comunica al MTC

PROHIBICION DE INMATRICULAR -Vehículos incompletos: chasis motorizado (categoría M) o chasis cabinado (categoría N) -Vehículos reconstruidos -Vehículos del Estado dados de baja en calidad de chatarra -Vehículos de categoría O1, con peso bruto de 0,75 tns o menos -Vehículos siniestrados o que según el Certifiado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación no están operativos

PROHIBICION DE INMATRICULAR -Vehículos con registro especial de carácter administrativo (vehículos diplomáticos) -Vehículos nacionalizados para uso distinto al tránsito por el sistema nacional de transporte terrestre (DUA/DAM) -Vehículos con levante no autorizado o DUA/DAM legajada (dejada sin efecto)

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD VEHICULAR

PRESENTACION CAUTIVA -La presentación del acta notarial ante el Registro de Bienes Muebles, deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes -No procede la presentación conjunta de dos o más actas de transferencias, otorgadas ante distintos notarios

TRADICION DEL BIEN Se presume que una vez presentada la solicitud de inscripción, se ha hecho tradición del vehículo, salvo que lo contrario se desprenda del instrumento

CONTENIDO DEL ACTA Datos de identificación de los contratantes o sus representantes Acto jurídico mediante el cual se transfiere el bien Placa única nacional de rodaje, si tuviere; o número de serie y número de motor del vehículo Precio y forma de pago o valorización

TRANSFERENCIA POR COMPRA VENTA Indicar el precio y la forma de pago Cheque de gerencia: se entenderá producido el pago cuando se haya pactado que la sola entrega del referido título valor produce efectos cancelatorios del precio de venta

RESERVA DE PROPIEDAD Si la compraventa es con pacto de reserva de propiedad, sólo se registra la afectación Cancelado el precio de venta, se trasfiere el vehículo al comprador

TRANSFERENCIA POR DONACION Debe constar: -La valorización del vehículo -Cargas que ha de satisfacer el donatario (de ser el caso)

TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL Indicar: Totalidad de la cuota ideal Proporción de la cuota ideal que es materia del acto

TRANSFERENCIA POR ANTICIPO DE LEGITIMA Acreditar la condición de heredero forzoso, mediante copia certificada de la partida de nacimiento o insertarla en el instrumento notarial

TRANSFERENCIA POR SUCESION -Solicitud indicando la partida registral y la Oficina Registral donde consta inscrita la sucesión -Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario, del documento de identidad del heredero o legatario -Declaración jurada con la firma certificada notarialmente indicando el documento de identidad del heredero o legatario

TRANSFERENCIA POR FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES -Previamente debe inscribirse en el Registro de Personas Naturales -Documento que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad y adjudicación del bien o la división y partición

TRANSFERENCIA POR MANDATO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO -Mandato Judicial: el oficio, la resolución que declara o constituye el derecho, la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, los actuados pertinentes -Mandato Administrativo: el oficio, la resolución administrativa, constancia que ha quedado firme

TRANSFERENCIA POR LAUDO ARBITRAL Arbitraje institucional o ad hoc Copia certificada del laudo con la constancia de la notificación Reproducción certificada notarialmente del convenio arbitral Copia certificada del documento de identidad de quienes suscriben laudo y de quien certifica copia

TRANSFERENCIA POR LAUDO ARBITRAL No es inscribible el laudo arbitral que afecte a un tercero que no suscribió el convenio arbitral Tribunal Arbitral o Arbitro único, reitera mandato de inscripción sin subsanar los defectos advertidos, Registrador no inscribe el acto o derecho contenido en el laudo arbitral y emite observación

TRANSFERENCIA A CONSECUENCIA DE APORTES -Partes notariales de la escritura pública de constitución de sociedad, aumento o pago de capital -Debe constar la intervención del propietario del vehículo

TRANSFERENCIA POR FUSION, ESCISION Y REORGANIZACION SIMPLE Si los bienes no aparecen en la escritura pública, la transferencia se inscribirá en mérito a la inscripción de la fusión, escisión o reorganización simple en el Registro de Personas Jurídicas

TRANSFERENCIA POR EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE LA GARANTIA MOBILIARIA Acta notarial otorgada por el representante nombrado para tal efecto, con intervención del tercero adquirente o del acreedor adjudicatario El acta notarial debe contener la declaración del representante en el sentido que: - El precio de venta o valor de la adjudicación no es inferior a las 2/3 partes del valor comercial del bien al tiempo de la venta

TRANSFERENCIA POR EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE LA GARANTIA MOBILIARIA - Se ha cumplido con consignar a la orden del juez especializado en lo civil los importes señalados en el numeral 4 del artículo 47 de la ley 28677 - Se ha cumplido con los procedimientos y reglas establecidos en los artículos 47 y 53 de la ley 28677, según corresponda

PRESCRIPCION ADQUISITIVA NOTARIAL Acta notarial, insertándose los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que sean necesarios Certificado que el vehículo no es robado Para toda clase de vehículos inscritos en la SUNARP Si el vehículo es adquirido durante la vigencia de la sociedad de gananciales, se presume social

SANEAMIENTO DE TRACTO INTERRUMPIDO Supuestos: -Cadena ininterrumpida de transferencias que constan en documentos privados de fecha cierta - Cuando no es posible acreditar una o más transferencias, anterior a la del último adquirente

SANEAMIENTO DE TRACTO INTERRUMPIDO Requisitos: 1) Documentos de fecha cierta que acrediten las transferencias y copias simples. Antigüedad del documento del solicitante: igual o mayor a 4 años, salvo que conste en acta notarial.

SANEAMIENTO DE TRACTO INTERRUMPIDO Requisitos: 2) Declaración jurada con firma legalizada notarialmente del solicitante, indicando: - Nombre y domicilio de todos los propietarios anteriores no inscritos. O indicar que desconoce el domicilio. - Inexistencia de proceso judicial o arbitral pendiente en el que se discuta la propiedad del bien o la validez de los documentos.

SANEAMIENTO DE TRACTO INTERRUMPIDO Requisitos: 3) Comprobante de pago de los derechos registrales 4) Certificado de gravamen policial

SANEAMIENTO DE TRACTO INTERRUMPIDO Requisitos: En caso que no pueda acreditar una o más transferencias, se requiere además: 1) Acreditar la posesión por un plazo igual o mayor a 4 años contínuos o 2) Presentar declaración jurada con firma legalizada de los transferentes o sus herederos reconociendo las transferencias efectuadas; acompañados de copias simples

CAMBIO DE CARACTERISTICAS

REQUISITOS GENERALES Formulario notarial de cambio de características con firma certificada del titular o su representante Certificado de Conformidad de Modificación expedido por persona jurídica autorizada por el MTC Cambio de color y cambio de motor (sin modificación de cilindrada, potencia y/o combustible): No requiere certificado de conformidad

CAMBIO DE MOTOR Documento que acredite la adquisición del motor: DUA/DAM o declaración jurada del importado indicando datos de la declaración aduanera, comprobante de pago, cuando el vendedor es una empresa comercializadora o distribuidora de motores, o copia legalizada del comprobante, contrato privado con firma legalizada notarialmente (cuando motor estuvo registrado en otro vehículo)

CAMBIO DE MOTOR Excepción: siempre que el motor no se encuentre inscrito en otro vehículo Certificado de identificación vehicular emitido por Diprove o entidad equivalente a nivel nacional Declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando la fecha y valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos sustentatorios de propiedad

TRASLADO DE MOTOR -En la partida registral del vehículo originario deberá consignarse la placa única nacional de rodaje del vehículo receptor; asimismo, en la partida registral del vehículo receptor, deberá indicarse de donde proviene el motor - Si en el vehículo originario no se instala un nuevo motor, se anotará la baja temporal (solicitud con firma certificada del titular y placas únicas nacionales de rodaje)

TRASLADO DE MOTOR Si en la partida registral del vehículo originario existen gravámenes, se debe presentar la autorización del titular del gravamen (en documento privado con firma certificada notarialmente) o autorización de la autoridad judicial o administrativa según sea el caso

TRASLADO DE MOTOR Cuando el vehículo originario y el vehículo receptor se encuentren registrados en distintas oficinas Registrales, primero deberá solicitarse la baja temporal del vehículo originario en la Zona Registral correspondiente y luego se procederá a efectuar el traslado.

CONVERSION DEL SISTEMA DE COMBUSTION Certificado de Conformidad de Conversión expedido por persona jurídica autorizada por el MTC .

CAMBIO DE CARACTERISTICAS DE VEHICULOS DE CATEGORIA O Certificado de Conformidad de Modificación expedido por entidad certificadora autorizada por el MTC o Certificado de Conformidad de Modificación con firma legalizada de un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y Boleta de Habilidad expedida por el Colegio de Ingenieros del Perú

INCREMENTO DEL NUMERO DE ASIENTOS Categoría M Documento con firma certificada notarialmente, del fabricante o su representante en el Perú, indicando el número máximo de asientos Certificado de Conformidad de Modificación, indicando que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetro del fabricante

CAMBIO DE CATEGORIA Está prohibido que un vehículo de categoría N (antes o después de su inmatriculación) se modifique en un vehículo de categoría M

INCORPORACION DE DATOS REGISTRABLES -Solicitud del titular registral con firma certificada por notario o autenticada por fedatario -Certificado de Conformidad de Modificación

ADECUACION DE CARACTERISTICAS -Solicitud del titular registral con firma certificada por notario o autenticada fedatario -Certificado de Conformidad de Modificación -Directiva N° 002-2006-MTC-15 aprobada por Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC-15

CAMBIO DE PLACA VOLUNTARIO Formato de solicitud para cambio de placa voluntario, suscrito por el propietario con derecho inscrito o su representante, con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la oficina registral Se debe adjuntar copia certificada de la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas.

CAMBIO DE USO Solicitud con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral De uso particular a servicio público: constancia de habilitación De servicio público de transporte terrestre: constancia que acredite la baja o conclusión de la habilitación vehicular

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Primer Precedente del 1º Pleno INADECUACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL: Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002- ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Octavo Precedente del 1º Pleno FACULTADES DEL DIRECTORIO: Excepto los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la Junta General u otro órgano o excluyan expresamente de la competencia del Directorio, dicho órgano social se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos, inclusive los de disposición Criterio adoptado en la Resolución Nº 021-2002- ORLC/TR del 18 de enero de 2002, publicada el 4 de febrero de 2002

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Décimo Segundo Precedente del 1º Pleno INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS: Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Criterio adoptado en la Resolución N° 034-2002- ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Tercer Precedente del 2º Pleno ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa Criterio adoptado en la Resolución Nº 003- 2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Sexto Precedente del 2º Pleno IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA: El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes,

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona Criterio adoptado en la Resolución N° 019-2002- ORLC/TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Sétimo Precedente del 2º Pleno SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001- ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Décimo Primer Precedente del 2º Pleno TRANSFERENCIA DE INMUEBLE GRAVADO Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002- ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Tercer Precedente del 5º Pleno CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 452- 1998-ORLC/TR del 04 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999, Nº 279-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, Nº 406-2000-ORLC/TR del 21 de noviembre de 2000, Nº 435-2000- ORLC/TR del 13 de diciembre de 2000, Nº 448- 2001-ORLC/TR del 17 de octubre de 2001, Nº 160-2001-ORLC/TR del 09 de abril de 2001, 070-2002-ORLC/TR del 04 de febrero de 2002, Nº 030-2003-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2003 y Nº 216-2003-SUNARP/TR del 04 de abril de 2003

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Cuarto Precedente del 5º Pleno DEFECTO INSUBSANABLE Constituye defecto insubsanable, la inexistencia del título material al momento de generar el asiento de presentación que constituye la causa directa e inmediata de la inscripción Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 513- 97-ORLC/TR del 18 de diciembre de 1997, Nº 432-2000-ORLC/TR del 11 de diciembre de 2000, Nº 337-2001-ORLC/TR del 03 de agosto de 2001 y Nº 375-2001-ORLC/TR del 29 de agosto de 2001

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Sétimo Precedente del 5º Pleno INSCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN CON LA CALIDAD DE SOCIAL A NOMBRE DE UNA UNIÓN DE HECHO “A efectos de inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la calidad de social, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicial mediante el cual se declare que la misma origina una sociedad de bienes Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 343-98- ORLC/TR del 30 de setiembre de 1998 y Nº 11- 2003-SUNARP-TR-L del 10 de enero de 2003.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Tercer Precedente del 6º Pleno PROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN La inscripción de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales de quien aparece como titular de dominio en el Registro de Propiedad Inmueble, no constituye obstáculo para rectificar el estado civil de dicho titular de dominio en este último registro Criterio adoptado en la Resolución Nº 531-2003- SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Segundo Precedente del 8º Pleno VERIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL Si existe adecuación entre el título presentado y la partida registral, con relación al estado civil de los intervinientes, no procederá que el Registrador deniegue la inscripción sobre la base de información obrante en otros registros, en los que se consigne un estado civil distinto Criterio adoptado en la Resolución Nº 409- 2004-SUNARP-TR-L del 2 de julio de 2004

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Cuarto Precedente del 8º Pleno CONCEPTO DE PARTIDA DIRECTAMENTE VINCULADA Debe entenderse como partida directamente vinculada al título, aquélla donde procederá extender la inscripción solicitada, o de la cual derivará dicha inscripción. Por tanto, no procede extender la calificación a otras partidas registrales Criterio adoptado en la Resolución Nº 059-2002- SUNARP-TR-L del 11 de octubre de 2002

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Primer Precedente del 10º Pleno EXHORTO Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un Juez cuyo ámbito de competencia territorial no coincide con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la misma resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 042- 2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005, Nº 040-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005 y Nº 041-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Segundo Precedente del 10º Pleno CALIFICACIÓN DE PARTE NOTARIAL PROVENIENTE DE UN PROCESO JUDICIAL DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA La escritura pública otorgada en ejecución de sentencia en el proceso de otorgamiento de escritura pública no constituye título judicial, no resultando aplicables las limitaciones a la calificación contenidas en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 375- 2003-SUNARP-TR-L del 20 de junio de 2003, Nº 189-2001-ORLC/TR del 30 de abril de 2001 y Nº 100-1999-ORLC/TR del 12 de abril de 1999

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Cuarto Precedente del 10º Pleno PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 229- 2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004, Nº 185-2004-SUNARP-TR-L del 31 de marzo 2004, Nº 102-2004-SUNARP-TR-L del 20 de febrero de 2004 y Nº 139-2004-SUNARP-TR-L del 11 marzo 2004.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Décimo Octavo Precedente del 10º Pleno IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 507- 2001-ORLC/TR del 14 de Noviembre de 2001, Nº 464-1997-ORLC/TR del 12 de Diciembre de 1997, Nº 305-2000-ORLC/TR del 28 Septiembre de 2000 y Nº 45-2002-ORLC/TR del 24 de Enero de 2002.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Primer Precedente del 17º Pleno CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS NATURALES A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder Criterio adoptado en las Resoluciones N° 025- 2000-ORRLL/TRN del 24 de agosto de 2000 y N° 444-2004-SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Primer Precedente del 24º Pleno RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO Es documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar Criterio adoptado en la Resolución Nº 120-2007- SUNARP-TR- del 27 de febrero de 2007

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Primer Precedente del 27º y 28° Plenos EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo Criterio adoptado en la Resolución Nº 316-2007- SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y Nº 520- 2007-SUNARP-TR-L- del 31 de julio de 2007.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Segundo Precedente del 27º y 28° Plenos ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA O DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva Criterio adoptado en la Resolución Nº 839-2007- SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Tercer Precedente del 27º y 28° Plenos IDENTIDAD EN EL NÚMERO DE CHASIS DE DOS VEHÍCULOS DE DISTINTOS FABRICANTES La existencia de un vehículo registrado con un número de chasis igual al de otro vehículo cuya inmatriculación se solicita no constituye obstáculo para la inscripción del título, siempre que existan suficientes elementos para determinar que se trata de chasis provenientes de distinta fabricación Criterio adoptado en la Resolución Nº 834-2007- SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Primer Precedente del 39° Pleno INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS MAYORES EN MÉRITO DE ACTA NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio Criterio adoptado en la Resolución Nº 1281- 2008-SUNARP-TR-L del 19 de noviembre del 2008.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Tercer Precedente del 46° Pleno CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 073- 2009-SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y Resolución Nº 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2007.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Cuarto Precedente del 46° Pleno CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA DEL BIEN POR EL LIQUIDADOR La transferencia de cualquier bien del concursado por parte de su liquidador origina la cancelación de todos los gravámenes, medidas cautelares y cargas que aseguren créditos, inclusive a favor de terceros Criterio adoptado en la Resolución Nº 400-2009- SUNARP-TR-L del 25 de marzo de 2009.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Segundo Precedente del 50° Pleno APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 115 INC. 5 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES No es materia de calificación la atribución de la junta general de acordar la enajenación de activos de valor contable superior al 50% del capital de la sociedad, en tanto se trata de una relación interna Criterio adoptado en la Resolución Nº 681-2009- SUNARP-TR-L del 15 de mayo de 2009.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Cuarto Precedente del 50° Pleno OMISIÓN DE DATOS EN EL TÍTULO Si en el documento judicial o administrativo que da mérito para la inscripción se ha omitido algún dato que deba constar en el asiento, dicha omisión puede ser subsanada con la presentación de documentos complementarios, tales como el DNI, partida de matrimonio, partida de defunción, declaración jurada o carnet de extranjería, entre otros, sin requerirse resolución aclaratoria.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Criterio adoptado en la Resolución Nº 993-B- 2008-SUNARP-TR-L del 15 de setiembre de 2008.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Sexto Precedente del 62° Pleno TESTIMONIO EMITIDO POR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Es admisible la presentación de testimonios de escrituras públicas expedidos por el Archivo General de la Nación, siempre que se haya identificado a la persona que tramitará la presentación del título

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Criterio adoptado en las resoluciones Nº 373- 2009-SUNARP-TR-L del 18/03/2009, Resolución Nº 1153-2009-SUNARP-TR-L del 22/07/2009 y la Resolución Nº 1224-2009- SUNARP-TR-L del 10/08/2009.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Segundo Precedente del 90° Pleno INMATRICULACIÓN EN MÉRITO A COPIA LEGALIZADA NOTARIALMENTE DEL COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR LA EMPRESA COMERCIALIZADORA EMPADRONADA EN EL REGISTRO. Es válida la acreditación de la propiedad del vehículo a inmatricular a través de la presentación de la copia certificada notarialmente del comprobante de pago emitido por la empresa vendedora empadronada en el Registro

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Criterio adoptado en la Resolución Nº 280-2008- SUNARP-TR-T del 26 de noviembre de 2008.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Segundo Precedente del 93° Pleno CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014- 2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 019-2008- SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006- SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005- SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005- SUNARP-TR-T del 03.06.2005.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Segundo Precedente del 109° Pleno FUNCIONES NOTARIALES DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO: El Registrador deberá oficiar al Colegio de Notarios correspondiente, a fin que emita constancia de que en el lugar donde se realizó la escritura imperfecta operaban las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial que justificaban la actuación del Juez de Paz Letrado.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA De igual forma, deberá oficiar a la Corte Superior correspondiente a fin de que expida constancia en la que se precise si el Juez de Paz Letrado se encontraba en funciones en la fecha de otorgamiento de la escritura Criterio adoptado en las Resoluciones N° 056- 2002-ORLL-TRN del 2/5/2002 y Nº 056-2012- SUNARP-TR-A del 2/2/2012.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Primer Precedente del 121° Pleno EXPEDICIÓN DE PARTES DE ESCRITURA IMPERFECTA La custodia de las escrituras imperfectas extendidas por los Jueces de Paz que hayan superado los cinco años señalados por el artículo 60 del D.S. 007-2013-JUS le corresponde a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior respectiva, la que debe autorizar el parte de la escritura para efectos de la inscripción registral. Por tanto, no se admitirán partes de escrituras imperfectas autorizadas por Juez de Paz

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Criterio adoptado en la Resolución Nº 150- 2014-SUNARP-TR-A del 18/03/2014.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Segundo Precedente del 121° Pleno IMPROCEDENCIA DE REITERACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LAUDO No es aplicable a la reiteración de inscripción emitida por el árbitro, el precedente de observancia obligatoria aplicable a las resoluciones judiciales aprobado en el V Pleno del Tribunal Registral Criterio adoptado en la Resolución N° 574-2013- SUNARP-TR-L del 5 abril del 2013.

MUCHAS GRACIAS