MATERIA: CIVIL PERSONAS I PROFESOR(A): JACQUELINA CABANILLA AB. ESTUDIANTE: JULIAN FERNANDEZ FECHA: DICIEMBRE 11 DEL 2013.

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Transcripción de la presentación:

MATERIA: CIVIL PERSONAS I PROFESOR(A): JACQUELINA CABANILLA AB. ESTUDIANTE: JULIAN FERNANDEZ FECHA: DICIEMBRE 11 DEL 2013

  SOCIEDAD CONYUGAL: La sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad. ANTECEDENTES

  SEPARACION DE BIENES: En el régimen de separación de bienes nace de la necesidad de seguridad que buscan muchas parejas al contraer matrimonio en razón de su patrimonio. En este régimen los desposados acuerdan que cada quien será dueño exclusivamente de los bienes que estén a su nombre y de disolverse el vinculo matrimonial estos no se verán afectados. ANTECEDENTES

  ARTS 150 Y 151 (C.C.ECU) CAPITULACIONES MATRIMONIALES CONVENCIONESCONYUGES TIEMPOBIENES ESCRITURA PUBLICA O ACTA MATRIMONIAL. Y REGISTRO PROPIEDAD(INMUEBLES)

  Es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa. La convención integra el género; y el contrato, la especie. La convención es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una obligación; el contrato es una especie de convención hecha con el fin de obligarse. DEFINICION CONVENCION

  Contrato de tipo accesorio del acto principal que es el matrimonio, de modo que si el matrimonio no se llega a realizar, las convenciones, por la no realización del acto principal quedan sin ningún efecto. ALBALADEJO

  Son contratos accesorios los que se celebran para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de cuya existencia dependen. DEFINICION CONTRATO ACCESORIO

  No deben ser consideradas como un contrato ni pueden equipararse a los demás negocios que tienen un contenido patrimonial y persiguen fines meramente individuales. El fin, aun tratándose de una regulación patrimonial, supera los fines egoisticos de quien celebra un contrato ordinario. RUGGIERO

  Art 152.C.C.Ecu  1.- Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor;  2.- La enumeración de las deudas de cada uno;  3.- El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían;  4.- La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y,  5.- En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros. DESIGNACION DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

  Son convenciones características especiales:  a) Su duración es indefinida  b) Son siempre solemnes  c) Obliga a terceros  d) No son acto condicional respecto del matrimonio, sino dependiente de el DR. JUAN LARREA HOLGUIN

  Art 154.C.C.Ecu  El menor hábil para contraer matrimonio podrá hacer, en las capitulaciones matrimoniales, con aprobación de la persona o personas cuyo consentimiento le haya sido necesario para el matrimonio, todas las estipulaciones de que sería capaz si fuese mayor.  El que se halla bajo curaduría por otra causa que la menor edad, necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales, y en lo demás estará sujeto a las mismas reglas que el menor. MENOR E INCAPAZ

 MODELOS DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES

  Para concluir el tema se puede observar que las definiciones varían pero en esencia mantienen lo más importante que caracteriza a las capitulaciones matrimoniales, que es el independizar algo para que no entre en la sociedad conyugal o lo mismo visto desde la otra cara de la moneda, sería algo específico que no corresponde a la sociedad conyugal, hacer que entre mediante la capitulación matrimonial. CONCLUSION

  (2010). Codigo Civil Ecuatoriano. editorial 1.  abogados, C. c. (15 de 10 de 2008). Centro de Informacion Juridica en linea. Recuperado el 03 de 12 de 2013, de content/uploads/2008/10/1551_capitulaciones_mat rimoniales3-07.pdf  Holguin, D. J. (2008). Manual Elemental de Derecho Cicil del Ecuador. En Derecho de Familia (pág. 642). Quito: Corporacion de Estudios y Publicaciones.  Martin, A. J. (2009). Tratado de Derecho de Familia. BIBLIOGRAFIA