Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 1 XXI Congreso de Derecho Sanitario ¿El Registro de Profesionales Sanitarios? Prof. Dr. Máximo.

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Transcripción de la presentación:

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 1 XXI Congreso de Derecho Sanitario ¿El Registro de Profesionales Sanitarios? Prof. Dr. Máximo A. González Jurado Presidente del Consejo General de Enfermería

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería Prof. Máximo A. González Jurado Doctor Enfermero Diplomado Universitario en Enfermería Diplomado Universitario en Podología Licenciado en Antropología Social y Cultural Enfermero Especialista en Cuidados Medico- Quirúrgicos Doctor por la Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Medicina Doctor por la Universidad Complutense de Madrid. Escuela de Enfermería Presidente del Consejo General de Enfermería Ex-Vicepresidente del Consejo Internacional de Enfermería (CIE) Profesor Titular de Universidad. Universidad Complutense de Madrid Miembro del Consejo Asesor de Sanidad de la Ministra de Sanidad, Asuntos sociales e Igualdad Miembro del Consejo Superior de Sanidad de la Comunidad de Madrid Premio Internacional CHRISTIANE REIMANN. Consejo Internacional de Enfermeras (CIE ) GRAN CRUZ DE LA ORDEN CIVIL DE SANIDAD. S.M el Rey D. Juan Carlos 2

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería Índice 3 II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos I. Régimen legal de los Registros de Profesionales Sanitarios. III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos. IV. Un auténtico Registro de Profesionales.

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería Índice 4 II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos I. Régimen legal de los Registros de Profesionales Sanitarios. III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos. IV. Un auténtico Registro de Profesionales.

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 1.1. Registros reconocidos en la Ley a. Sistema de Información Sanitaria (Art. 53 LCC) b. Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (D.A. 10ª LCC) c. Registros de las Organizaciones Colegiales (Art LOPS) d. Registros de Centros Sanitarios (Art LOPS). e. Registros de Entidades de Seguros (Art. 5.2 LOPS) Régimen legal

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 1.2. Sistema de Información Sanitaria (Art. 53 LCC) Con un enfoque de atención integral de salud, incluye: - Información sobre prestaciones y cartera de servicios - Datos relativos a población protegida. - Datos relativos a recursos humanos y materiales. - Datos relativos a la actividad desarrollada. - Datos de farmacia y productos sanitarios. - Datos de financiación y resultados obtenidos. - Expectativas y opinión de los ciudadanos Régimen legal

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 1.3. Registro Estatal de Profesionales Sanitarios Introducido como D.A. 10ª LCC por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Fines: a) Establecer un sistema de información que facilite la planificación de las necesidades de profesionales de la sanidad en el ámbito estatal. b) Facilitar información para coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud Régimen legal

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 1.4. Registros de las Organizaciones Colegiales Fines (art. 5.1 LOPS): Garantía de prestación de una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden  de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento,  y con los niveles de calidad establecidos en las leyes y en las normas deontológicas aplicables Régimen legal

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería Índice 9 II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos I. Régimen legal de los Registros de Profesionales Sanitarios. III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos. IV. Un auténtico Registro de Profesionales.

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 10 El desarrollo reglamentario previsto del Registro Estatal de profesionales sanitarios se acomodará a las finalidades establecidas en el RD-Ley 16/2012 para el mismo:  Planificación de recursos humanos del SNS.  Coordinación de las políticas de RRHH en el SNS. Registros de Profesionales Sanitarios. II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 11 El desarrollo reglamentario previsto del Registro Estatal de profesionales sanitarios... … respetará los fines y funciones que correspondan legalmente a los Consejos Generales de las profesiones sanitarias. Registros de Profesionales Sanitarios. II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 12 La normativa reglamentaria que se apruebe se atendrá a lo establecido en la Directiva 2011/24/UE (de derechos de los pacientes a la asistencia sanitaria transfronteriza) y en las demás Directivas aplicables, teniendo en cuenta lo dispuesto en ella sobre el carácter de autoridad competente de los Consejos Generales de Médicos y de Enfermeros. Registros de Profesionales Sanitarios. II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 13 Se garantizará la accesibilidad recíproca a los datos, de modo que pueda darse cumplimiento al mandato del artículo 5.1 de la LOPS y a lo dispuesto en la LOPD. Registros de Profesionales Sanitarios. II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 14 Entre los contenidos de los Registros de los Consejos Generales figurará la información relativa a la habilitación inicial para el ejercicio de la profesión, así como para el mantenimiento de la competencia a lo largo de la vida profesional, y su certificación conforme al artículo 8.3 de la LOPS. Registros de Profesionales Sanitarios. II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 15 También se incorporará aquella información que corresponda de conformidad con la Directiva 2005/36/UE, en especial la que sea precisa a efectos de la tarjeta profesional europea. Registros de Profesionales Sanitarios. II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 16 La incorporación de datos en el Registro Estatal tendrá carácter y efectos informativos y se acomodará a lo previsto en la LOPD. Registros de Profesionales Sanitarios. II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 17 Se regulará la responsabilidad por el mantenimiento de las bases de datos correspondientes a los diferentes registros, así como la veracidad y la comunicación de aquellos, de conformidad con la LOPD. Registros de Profesionales Sanitarios. II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería Índice 18 II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos. II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos. I. Régimen legal de los Registros de Profesionales Sanitarios. III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos. IV. Un auténtico Registro de Profesionales.

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 19 a. En el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos b. En el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 20 a. En el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza b. En el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 21 Serán autoridades competentes para informar los Consejos Generales de los colegios profesionales sanitarios en el ámbito de sus competencias. En este caso se contestará a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, quien coordinará la información que se remita. LIMITACIÓN INJUSTIFICADA DEL CARÁCTER DE AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CONSEJOS GENERALES a. En el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza Art. 19 III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 22 a. En el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza b. En el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 23 Se incorporarán a este registro los siguientes datos de los profesionales sanitarios: “m) Ejercicio profesional. r) Colegiación profesional. t) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.” INVASIÓN POR EL MINISTERIO DE LOS FINES Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS GENERALES b. En el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios Art. 5 III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 24 Los organismos, entidades y corporaciones a los que se refiere el artículo 6 deberán comunicar al registro los datos que incorporen a sus respectivos registros y sus modificaciones en el plazo máximo de siete días desde que los anoten. NO SE ESTABLECE INTEROPERABILIDAD COMPLETA b. En el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios Arts. 7 y 8 III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 25 El acceso a los datos que no tengan carácter público únicamente podrá realizarse para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 2, por parte de las administraciones públicas sanitarias que tengan la competencia vinculada a esas finalidades. NO SE ESTABLECE INTEROPERABILIDAD COMPLETA b. En el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios Art. 15 III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 26 Cada uno de los organismos, entidades y corporaciones a que se refiere el artículo 6 tendrá acceso a los datos que haya suministrado. NO SE ESTABLECE INTEROPERABILIDAD COMPLETA b. En el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios Art. 15 III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 27 Cada uno de los organismos, entidades y corporaciones a que se refiere el artículo 6 comprobará la veracidad de los datos y modificaciones que obren en su poder y que estén obligados a comunicar, antes de remitirlos al registro. TRASLADA LA CARGA DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS DESDE EL PROFESIONAL A LAS ORGANIZACIONES COLEGIALES b. En el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios Art. 9 III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 28  LIMITACIÓN INJUSTIFICADA DEL CARÁCTER DE AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CONSEJOS GENERALES  El MINISTERIO INVADE LOS FINES Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS GENERALES EN RESUMEN III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 29  NO SE ESTABLECE INTEROPERABILIDAD COMPLETA  TRASLADA LA CARGA DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS DESDE EL PROFESIONAL A LAS ORGANIZACIONES COLEGIALES EN RESUMEN III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 30 En esas condiciones, no es viable un Registro de Profesionales Sanitarios de las Organizaciones Colegiales III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería Índice 31 II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos. II. Los Acuerdos suscritos por el MSSSI con los Consejos Generales de Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos. I. Régimen legal de los Registros de Profesionales Sanitarios. III. Aspectos de los Acuerdos incumplidos. IV. Un auténtico Registro de Profesionales.

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 32 Debe cumplir con los fines establecidos en el artículo 5.1 LOPS. Por ello, debe ser considerado como registro de naturaleza pública a los efectos previstos en la normativa sobre protección de datos personales. IV. Un auténtico Registro de Profesionales. Fines

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 33  Los del artículo 5 y Anexo I del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio.  Información sobre la habilitación inicial y la aptitud para el ejercicio de la respectiva profesión.  Toda la información necesaria para la defensa frente al intrusismo profesional.  Información para el ejercicio de la potestad sancionadora deontológica en el ámbito profesional. IV. Un auténtico Registro de Profesionales. Datos que debe contener

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 34 Obligación de los profesionales sanitarios de facilitar los datos correspondientes y responder de su veracidad. La incorporación tendrá carácter declarativo y podrá ser objeto de certificación por la Corporación titular del Registro de que se trate. IV. Un auténtico Registro de Profesionales. Procedencia de los datos (I)

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 35 El incumplimiento de esta obligación por parte del profesional sanitario será considerado como infracción de carácter grave conforme a lo previsto en el artículo 35.B). 5.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. IV. Un auténtico Registro de Profesionales. Procedencia de los datos (II)

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 36 Los colegios provinciales y consejos autonómicos estarán obligados a facilitar a los Consejos Generales de sus respectivas profesiones los datos de que dispongan por medio de las aplicaciones y programas informáticos que permitan la interoperabilidad entre ellos y con el Registro Estatal de profesionales sanitarios. IV. Un auténtico Registro de Profesionales. Procedencia de los datos (III)

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 37 El incumplimiento de esta obligación por parte de Colegios y Consejos autonómicos debe ser considerado como infracción de carácter grave conforme a lo previsto en el artículo 35.B). 5.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. IV. Un auténtico Registro de Profesionales. Procedencia de los datos (IV)

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 38 Los Registros de los Consejos Generales de las profesiones sanitarias, en su ámbito de competencias, darán respuesta a las solicitudes de información que reciban y, al objeto, recogerán la información que les corresponde como autoridades competentes reconocidas y la facilitarán directamente a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) IV. Un auténtico Registro de Profesionales. Comunicación de los datos

Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 39 Obligan a disponer de la información más completa y actualizada posible sobre los datos. Imponen la más completa interoperabilidad de los datos entre las entidades que los tratan. IV. Un auténtico Registro de Profesionales. Principios de calidad y veracidad

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