FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD DERECHO CIVIL PERSONAS 1 3ER TRIMESTRE 2012.

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Transcripción de la presentación:

FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD DERECHO CIVIL PERSONAS 1 3ER TRIMESTRE 2012

Pues bien he escogido el tema ya que cuando vamos avanzando en la vida queremos dar un siguiente paso en nuestras vidas y vemos que necesitamos alguien con quien compartir y llevar una vida, para esto con la ayuda de mi entorno me ha hecho notar que hay algo que se llama matrimonio y entonces es ahí que yo como persona antes de hacer algo tengo que saber que es, como se lo realiza y cuales son las normas que hay que seguir para poder celebrar esta ceremonia como futuros abogados en lo que es la parte legal..

Pues bien antes de hacer las cosas hay que tomar siempre las precauciones de saber como hacerlas y si nos vamos a la parte legal nos damos cuenta que las leyes nos ponen ciertas disposiciones que debemos cumplir y para esto se las deben conocer.

Pues bien primero tenemos que explicar brevemente de donde nace el matrimonio, como este es un derecho que se nos da al ser humano quiere decir que esto nació desde el derecho romano, que fueron uno de los países que fueron haciendo las diferentes leyes que en principio las tenemos en nuestro país y los que nos rodean. Podemos aclarar que el matrimonio es la base legal de la familia romana ya hace muchos años atrás fue acto solemne que se daba entre las dos partes con el consentimiento de un juez.

Nuestra legislación define al matrimonio como el contrato solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente., es necesario enfatizar que por el hecho del matrimonio o su disolución, no se pierde la ciudadanía, conforme lo determina el art. 9 de nuestra constitución. Igualmente cabe señalar, que los cónyuges gozan de los mismos derechos y obligaciones dentro del matrimonio. efectivamente el art. 37, inciso tercero de nuestra constitución expresa: " el matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges". En armonía a la norma constitucional citada, el art. 36 ibídem inciso final dispone: ".... el trabajo del cónyuge o conviviente del hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre en desventaja económica. se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico no remunerado.« Dr. Guerardo Aguirre Vallejo

El Art. 67 de la Constitución de la República señala “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. Dr. José García Falconí

No existe prohibición legal en el código civil de celebrar cualquier ceremonia religiosa antes del matrimonio civil, pero la ley de registro civil prohíbe actualmente el matrimonio religioso antes del civil.

1.- De acuerdo a nuestra leyes que prescritas en nuestra constitución en el art. 83 nos manifiesta que ningún menor de edad puede contraer matrimonio. Art Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo.

Si el padre no le quieres conceder a su hijo habiendo cumplido los 16 no le quiere dar la autorización para casarse tiene que presentar una de las razones al juez el porque no se las quiere conceder: 1.Haber sido condenada esa persona a cualquiera de las penas indicadas. 2.No tener ninguno de los esposos medios económicos para la subsistencia. 3.La existencia de uno o mas impedimentos legales. 4.El no haberse practicado alguno de las diligencias previstas para el caso de las segundas nupcias, o para el matrimonio de los guardadores con sus pupilos. 5.Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia o de la prole. 6.Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quien el menor desea casarse.

Pues bien en los artículos dispuestos por la constitución podemos encontrar que el art. 84, art.85, art. 86 y 87 nos expresan: Que el joven menor de 18 años ya habiendo cumplido los 16 decide casarse, sino hubiere padre o madre se aceptara la aceptación del curador. Si no tienen padre o madre y son protegidos por un curador esto habiendo cumplido la mayoría de edad pueden casarse frente a un juez.

1.El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente. 2.La expresión de libre y espontaneo consentimiento de los contrayentes. 3.La presencia de dos testigos hábiles. 4.La comparecencia de las partes, por si o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente. 5.La constancia de carecer de impedimentos dirimentes.

Art El matrimonio celebrado en nación extranjera, en conformidad a las leyes de la misma nación o a las leyes ecuatorianas, surtirá en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiere celebrado en territorio ecuatoriano. Pero si la autoridad competente ha declarado la insubsistencia o nulidad de un matrimonio celebrado en nación extranjera, se respetarán los efectos de esa declaratoria. Si un ecuatoriano contrajere matrimonio en nación extranjera contraviniendo de algún modo a las leyes ecuatorianas, la contravención surtirá en el ecuador los mismos efectos que si se hubiere cometido en esta república.

El matrimonio es un acto solemne que por el consentimiento de dos partes debe ser aceptado ante el juez, para esto tiene que seguir una serie de requerimientos que la ley manda a cumplir, puesto ya que es solemne es sagrado y tiene que ser respetado así mismo como las leyes que nos rodean.

compromisohttp:// compromiso civil.pdfhttp://docs.ecuador.justia.com/nacionales/codigos/codigo- civil.pdf view=article&id=5738:diversos-tipos-de-familia-reconocidos- en-la-constitucion&catid=36:derecho-de-familia&Itemid=420http://derechoecuador.com/index.php?option=com_content& view=article&id=5738:diversos-tipos-de-familia-reconocidos- en-la-constitucion&catid=36:derecho-de-familia&Itemid=420 tent&view=article&id=2460:el-matrimonio-como-contrato- solemne&catid=28:derecho-civil&Itemid=420http:// tent&view=article&id=2460:el-matrimonio-como-contrato- solemne&catid=28:derecho-civil&Itemid= romano.jpg#filehttp://commons.wikimedia.org/wiki/File:El-matrimonio- romano.jpg#file fbdYxFxB0C&printsec=frontcover&dq=derecho+al+matrimon io&hl=es- 419&sa=X&ei=cZy6UI6bAsrU0gHz64DwBA&ved=0CCwQ6AE wAA#v=onepage&q=derecho%20al%20matrimonio&f=falsehttp://books.google.com.ec/books?id=p- fbdYxFxB0C&printsec=frontcover&dq=derecho+al+matrimon io&hl=es- 419&sa=X&ei=cZy6UI6bAsrU0gHz64DwBA&ved=0CCwQ6AE wAA#v=onepage&q=derecho%20al%20matrimonio&f=false