UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO CAMPUS CADEREYTA ELIZONDO LIRA ARIANA MENTADO HERNANDEZ ELVIA MIGUEL FLORES NORMA ELIZABETH SANCHEZ SERRANO SANDRA VICTORIA.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO CAMPUS CADEREYTA ELIZONDO LIRA ARIANA MENTADO HERNANDEZ ELVIA MIGUEL FLORES NORMA ELIZABETH SANCHEZ SERRANO SANDRA VICTORIA REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO LIC. RAFAEL ARTURO HURTADO RAMOS

A NTECEDENTES Para CABANELLAS: ORIGEN:  En la época del Maquinismo o Industria. Solo se manifestó como el conjunto de disposiciones que el propietario del taller de trabajo dictaba dentro de la empresa o como el derecho natural del que disponía el propietario.

Años mas tarde Se democratizó y dejo de ser lógica. Normatividad unilateral Afecta los derechos de los trabajadores y reclamaron su participación en la elaboración del reglamento.

 Algunos países continúan elaborando únicamente la parte empresarial.  En otras naciones es producto de la participación de obreros y patrones.

DEFINICION Y DENOMINACIONES Para:  RUPRETCH Reglamento de empresa es el conjunto ordenado de normas laborales dictadas por el empresario con intervención de los trabajadores o sin ella para el ordenamiento del régimen interior de un establecimiento.

 MAZZONI Reglamento es el conjunto de condiciones de trabajo y de prescripciones relativas a la organización técnica del trabajo en el interior de la empresa.  ALONSO GARCIA Reglamento del régimen interior es el conjunto sistemático de normas elaboradas por el empresario, dictadas para ordenar internamente y desde el punto de vista laboral a la empresa.

DEFINICIÓN GENERAL Conjunto sistemático de normas elaboradas entre el patrón y la representación de los trabajadores, con aprobación estatal, dictadas para ordenar internamente, desde el punto de vista laboral, a la empresa.

NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO. En la naturaleza jurídica se reflejan los diversos conceptos que se sostienen en la actualidad, en algunos países se trata de un acto unilateral del patrón, en tanto que en otros para elaborarlo se recurre a una participación de representaciones obreras y patronales. Esto lleva a que alguna de las teorías de la doctrina resulten aplicables únicamente al primer modelo y no al segundo.

E N LOS CASOS EN LOS QUE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO, ES FACULTAD PATRONAL, SEA ESTABLECIDO : Tesis contractualita. Teoría institucionalista. El poder normativo del empresario.

Sostiene que el reglamento de la empresa es la consecuencia, de la integración de un contrato de trabajo, y que el trabajador al ingresar a la organización no se allá en condiciones de discutir la forma en que abra de ejecutar sus tareas. Por eso se acepta el reglamento se trata de la sumisión del trabajador, como resultado del contrato.

la teoría institucionalista, por el contrario sostiene que el reglamento interno de trabajo es una regla, general determinante, la dicta el patrón y emana del poder, que este posee dentro de la institución, y por ello el trabajador, debe someterse a el. 3.- se basa en que el reglamento de taller proviene directamente del poder de dirección que todo patrón posee y ejerce unilateralmente.

Como resulta evidente ninguna de las teorías anteriores es aplicable al derecho mexicano, pues en este, la integración del reglamento interior de trabajo, es una facultad otorgada tanto al patrón como a los trabajadores, quienes deben formar una comisión redactora del cuerpo normativo, así, como una solución mas democrática.

Las dos partes convienen en el contenido de dicho reglamento, esta manera de elaboración, llevo a pensar en una naturaleza jurídica contractualista. pero en un sentido diferente, por que aquí los trabajadores no se están sometiendo al reglamento. Como efecto del contrato de trabajo, si no que es contractualista en el sentido de que lo convienen las dos partes de la relación de trabajo.

LEGISLACION EXTRANGERA. En Inglaterra existe un libro de normas llamado Staff Handbook, que recoge las normas de comportamiento (Code of conduct) de los empleados (Staff) como el no extraer información de los ordenadores/comp utadores.

JERARQUIA El reglamento es un ordenamiento de jerarquía inferior. Ya que la jerarquía es la siguiente:  Ley Federal del Trabajo;  Reglamentos, (Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo)  Contrato Colectivo;  Contrato-Ley;  Reglamento Interior del Trabajo.

FORMACIÓN Y FORMALIDADES I. Se formulará por una comisión mixta; II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo

El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada. Lugar y momento de en que deban de comenzar y terminar las jornadas de trabajo. Días y horas fijados para hacer limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo. Días y lugares de pago. Normas para el uso de lo asientos o sillas a que se refiere el articulo 132 fracción V. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.

Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben de tener los trabajadoras embarazadas. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos previos o periódicos y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades. Permisos y licencias. Disposiciones disciplinarias y procedimientos, para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tiene derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción y; Las demás normas necesarias y convenientes.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO CAMPUS CADEREYTA ELIZONDO LIRA ARIANA MENTADO HERNANDEZ ELVIA MIGUEL FLORES NORMA ELIZABETH SANCHEZ SERRANO SANDRA VICTORIA REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO LIC. RAFAEL ARTURO HURTADO RAMOS