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Universidad del Valle de México Campus Cumbres Derecho Laboral

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Presentación del tema: "Universidad del Valle de México Campus Cumbres Derecho Laboral"— Transcripción de la presentación:

1 Universidad del Valle de México Campus Cumbres Derecho Laboral
Fuentes del Derecho del Trabajo

2 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
Fuente: font, fontis = lugar de donde brota el agua. La doctrina, con esta expresión, trata de hacer referencia al punto de creación del derecho, al hecho determinante que lo genera o al proceso formativo de la norma Fuentes reales: La vida social en sus distintas manifestaciones es la fuente real de todo derecho. Krotoschin sostiene que para el estudio de las fuentes reales del derecho del trabajo hay que dividirlas en: Necesidades de protección tutelar El hecho social de la organización profesional El hecho social de la colaboración

3 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
Necesidad de protección tutelar. La ley laboral intenta obtener una nivelación jurídica a favor del trabajador a fin de que se iguale, por la fuerza irresistible de la ley,, a quienes son desiguales por la fuerza seductora de la fortuna. La necesidad del trabajador de una protección física (jornada laboral, descanso, vacaciones, etc.) cultural (capacitación y adiestramiento) y económica (salario mínimo, indemnizaciones, estabilidad, etc.) es una fuente real del derecho del trabajo. El Estado tiene sobre sí la carga de esa protección

4 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
El hecho social de la organización profesional. La organización profesional en sindicatos fue una medida obrera de autoprotección. Pero como los logros fueron admirables y los trabajadores unidos en armonía comenzaron a obtener victorias sobre los patrones, éstos sintieron también la necesidad de fundar sus sindicatos. El Estado quedó obligado a legislar al respecto de la creación y funcionamiento de éstos.

5 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
El hecho social de la colaboración. El desarrollo del derecho del trabajo depende de la colaboración que pueda reinar, primeramente, entre el Estado y los sindicatos obreros y patronales.

6 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
Fuentes formales. Son las formas obligadas y predeterminadas que deben adquirir invariablemente las reglas de conducta externa para imponerse socialmente mediante el poder coactivo del Estado. En el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo se estipulan las fuentes del derecho del trabajo

7 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

8 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
La Constitución. Es la fuente primaria del derecho del trabajo. El que estén los principios fundamentales del derecho del trabajo dentro del texto de la Constitución es con la finalidad de que estos principios y postulados del nuevo derecho sean más duraderos, ya que las reformas constitucionales representan por lógica una mayor dificultad que las correspondientes a leyes ordinarias; Además dan a la Constitución la categoría de constitución social.

9 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
La ley. Es un cuerpo jurídico específico, es la regulación de las relaciones obrero-patronales; es evidentemente estatal y formal, porque requiere un ineludible procedimiento solemne en su elaboración y la sanción correspondiente del jefe de Estado. La diferencia con otras leyes es que necesita modificaciones prontas, porque no es posible legislar en materia de trabajo con normas perennes; por el contrario se trata de regular situaciones económico-sociales que en mucho dependen de las variaciones de estos factores

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La ley representa: La voluntad jurídica unitaria Constituye el instrumento más adecuado para realizar el plan político del Estado Es la máxima autoridad de la organización estatal. Cuero jurídico que consta de 1010 artículos, divididos en 6 títulos, que contiene una parte destinada al derecho sustantivo y otra al derecho procesal

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Bueno Magano: “En el área de derecho laboral dos son las principales fuentes de integración: la ley y los convenios colectivos” En los países que pertenecen a la familia romano-germánica predomina la ley; en los países anglosajones predomina el convenio colectivo.

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La costumbre. En tiempos pasados, concretamente a principios del siglo XX, mientras se integraba el derecho del trabajo, se recurría con mucha frecuencia a la costumbre como fuente creadora del derecho; en la actualidad su función integradora de derecho es casi circunstancial y se reduce a hechos no legislados que difícilmente se presentarían en nuestros tiempos.

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Mario de la Cueva define la costumbre como: “La repetición uniforme de una práctica que venga, bien a interpretar las cláusulas de un contrato, bien a reformar o complementar las restantes fuentes formales del Derecho del Trabajo en beneficio de los trabajadores”. De esta definición se desprenden dos funciones de la costumbre: Función interpretativa: actúa como instrumento para mejorar, entender y aplicar la norma positiva. Función normativa: cuando actúa como norma en virtud de que la ley no hizo referencia alguna al caso de que se trate y, en cambio, existen hechos reiterativos con calidad de costumbres

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Otra clasificación doctrinaria: Extra legem: cuando regula situaciones en als que la ley no dictó precepto alguno y cuya admisión en derecho no ofrece ninguna duda. Secundum legem: cuando sí existe norma legal aplicable en el mismo sentido en que se da la costumbre, por lo que la ley solamente sería una reafirmación de la costumbre. Contra legem: cuando no es admisible en el derecho, porque no podría admitirse costumbre alguna que estuviera en contra de la ley. Aunque la costumbre sea una fuente del derecho del trabajo, en la actualidad no es importante, pues la mayor parte de este derecho ha surgido mediante un proceso legislativo o contractual.

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Principios generales del derecho. El Art. 17 de la LFT hace referencia a tres: Los principios generales que deriven de la Constitución y de la ley Los principios generales del derecho Los principios generales de justicia social que deriven del Art. 123 constitucional

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El derecho internacional Este se presenta en dos versiones: Los tratados bilaterales que se celebran entre país y país Los convenios adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo Existe una recopilación de todos los convenios ratificados y se conoce como Código Internacional del Trabajo, que obliga sólo parcialmente en lo respecta a cada convenio que hubiera firmado.

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El contrato colectivo Se le conoce como fuente extraestática, porque su origen no es estatal, sino que obtiene el carácter de fuente por la conjunción de intereses entre el sindicato y la empresa, cuando convienen las cláusulas de contratación colectiva. En el contrato colectivo el pacto se establece entre el sindicato obrero y la empresa, considerados como órganos de clases, con el fin directo de fijar reglas abstractas, genéricas y obligatorias que regulen su relación laboral. Esta fuente normativa tiene la característica de que es revisable periódicamente y, por tanto, se puede considerar móvil.

18 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
El reglamento de trabajo. El reglamento interior de trabajo se convierte en otra fuente normativa para regular las relaciones obrero-patronales. Esto sólo en los casos en que la elaboración de este reglamento hubiese sido dual entre patrón y trabajadores, porque si ese reglamento solo fue elaborado por la empresa no guardaría la condición de ser fuente formal de derecho, pues sería tanto como delegar a la empresa un poder normativo que es potestad del Estado.

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El reglamento interior requiere de varias formalidades: la forma escrita, la doble manifestación, de trabajadores y patrones, el registro ante la autoridad. Respecto a la publicidad, es necesario que a quienes se les va a aplicar se les haga saber su contenido, por ello, existe la obligación de colocarlas en un lugar visible de la empresa. En la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 424 se norma lo relativo al Reglamento Interior de Trabajo:

20 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
CAPITULO V Reglamento interior de trabajo Artículo Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

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Artículo El reglamento contendrá: I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada; II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; IV. Días y lugares de pago; V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;

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VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; IX. Permisos y licencias; X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

23 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
Artículo En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes: I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón; II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.

24 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
Artículo El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

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La jurisprudencia Conjunto de resoluciones reiteradas en forma ininterrumpida y dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Ley Federal del Trabajo la reconoce La doctrina. Es la expresión clara, concreta y fundamentada de quienes han hecho el estudio de una profesión. (art. 840)

26 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
Artículo El laudo contendrá: I. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie; II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes; III. Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; IV. Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la Junta; V. Extracto de los alegatos; VI. Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y VII. Los puntos resolutivos.

27 Derecho Laboral Fuentes del Derecho del Trabajo
La equidad Es el modo de dictar resoluciones judiciales y administrativas mediante las cuales se tome en cuenta las características singulares del caso particular, de suerte que en vista de éstas se interprete y aplique con justicia la ley, que siempre está redactada en términos abstractos y generales; es una interpretación razonable


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