Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
REGIMEN ECONOMICO CONCEPTOBIENESRUPTURA DE LA PAREJA SOCIEDAD DE GANANCIALES Son bienes comunes de la pareja las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente.
Advertisements

LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
TESIS III: Derecho privado
TESIS III: DERECHO PRIVADO
EFECTOS JURÍDICOS DE LAS CONCESIONES MINERAS
EL PATRIMONIO El patrimonio es otro de los atributos de las personas, consiste en el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero, sin embargo.
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
Derechos Reales sobre las cosas.
Objeto de la Relación Jurídica.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
LIC. JOSE MIGUEL CHAVARRÍA CORDERO
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
DERCHO DE SUPERFICIE Proyecto de Ley de Regulación del Derecho Real de Superficie. Exp Legislativo Curso de Derechos Reales I Profesor: Marco.
Información Posesoria
ACCION REIVINDICATORIA
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
PATRIMONIO FAMILIAR.
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
INTRODUCCIÓN Las accesiones posesorias llamadas interdictos las cuales tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles o de derechos.
CONTRATO DE PRENDA LEONARDO FRANCO 07/08/2012.
TEMA:ADMINISTRACION CONYUGAL
CONTRATOS EN ESPECIAL.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ
Documentación mercantil El contrato de compraventa
ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO CIVIL
LA PROPIEDAD.
Derechos Reales Limitados
LA POSESION.
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
PATRICIA DEL ANGEL RIVAS
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
CARACTERISTICAS PARTICULARES Y ESPECIALES
ADQUISICION DE LA POSESION
La Acción Reivindicatoria
Acción publiciana, negatoria y de jactancia
USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
UNIDAD III CONTRATOS EN ESPECIAL.
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.
Alumna: Alegría Narváez Sandra Odimaris Carrera: Ingeniería en Administración Instituto tecnológico de Lerma Maestra: Arroyo Denis Candelaria Beatriz Materia:
PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Derecho Civil Bienes I Tema: Accesión Alfonso Andrés Bautista 1.
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
1 UNIDAD 2.J) BIENES Y COSAS objetos materiales e inmate- género: bien riales susceptibles de valor. C.Civ. Arg. objetos corporales con especie: cosa valor.
DERECHOS REALES DE GARANTÌA
Las Guardas Testamentarias
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.
Derechos reales sobre cosa ajena
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
OBLIGACION PROPTER REM
GARANTIAS.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
1. Título II del Impuesto de primera categoría:  Se aplica a las rentas del capital y a rentas de empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Derecho de los bienes y las sucesiones
TASACIÓN PARTE INDIVISA DE CONDOMINIO SIN INDIVISIÓN FORZOSA
SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA POSESION
REIVINDICACIÓN.
Uso Y Habitación El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con la obligación de conservar la cosa.
usufructo Definición Clases Testamentario Convencional Legal
SERVIDUMBRE Y USUFRUCTO
Transcripción de la presentación:

Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán EL USUFRUCTO Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán

EL USUFRUCTO Art. 823.- Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

RELACIÓN CON LA PROPIEDAD Art. 824.- El usufructo supone dos derechos coexistentes: el nudo propietario y el usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.

¿QUÉ ES EL NUDO PROPIETARIO? Es el dueño de la cosa, pero con la importante limitación de que existe un usufructo que pertenece a otra persona. Sin embargo, el usufructo no puede ser indefinido, y siempre tiene un término. Por lo tanto, el nudo propietario recobrará la propiedad plena cuando se extinga el usufructo.

DERECHOS DEL NUDO PROPIETARIO Derecho de disposición (art. 832). Derecho a obtener los frutos pendientes al momento de la restitución del bien. Derecho a indemnizaciones. Derecho al tesoro. Derecho a solicitar jurisdiccionalmente la terminación del usufructo, a entablar acciones reales, posesorias y la acción personal de restitución (art. 868).

OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO Obligación de atender a las reparaciones mayores. Obligación a indemnizar al usufructuario por los perjuicios causados. Obligación de auxiliar al usufructuario en la defensa de la cosa fructuaria.

DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO Derecho a percibir los frutos que produce la cosa (art. 840). Derecho a determinados productos. Derecho al disfrute de bosques y arbolados (art. 842). Derecho a obtener productos de minas y canteras en laboreo. Derecho al disfrute de rebaños y ganados (art. 847). Derecho a las accesiones naturales. Derecho al tesoro (art. 845). Derecho a utilizar las servidumbres del predio (art. 841). Derecho a ejercer acciones posesorias. Derecho a dar en arrendamiento o ceder el usufructo (art. 852). Derecho de retención (art. 859).

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO El inventario (art. 834). Obligación de constituir caución (art. 834). Sanción al usufructuario que no otorga caución (art. 835). Gastos ordinarios de conservación de la cosa (art. 854). Pago de pensiones, cánones y cargas de la cosa (art. 855). Debe respetar los arriendos preexistentes y recibir la cosa en el estado en que se encuentre (art. 851). Debe cuidar la cosa dada en usufructo como un buen padre de familia y usarla sin alterar su forma y sustancia (art. 861). Obligación de restituir la cosa fructuaria una vez finalizada el usufructo (art. 846).

MODOS DE CONSTITUCIÓN Art.825.- El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos: Por la ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes de hijo. Por testamento. Por donación, venta u otro acto entre vivos. Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.

USUFRUCTO SOBRE INMUEBLES Art. 826.- El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se otorgare por instrumento público inscrito.

USUFRUCTO SOBRE COSAS CONSUMIBLES En el artículo 823 del Código Civil se permite al usufructuario de bienes consumibles restituir a la terminación del usufructo con un bien de igual cantidad y calidad dentro del mismo género. Esta figura se conoce como el cuasiusufructo. Siendo así el cuasi usufructuario el que recibe la cosa como dueño o propietario.

FUNCIONES DEL USUFRUCTO El usufructo es divisible, puesto que puede recaer sobre una parte de la cosa. Es temporal, puesto que únicamente perdura mientras viva el usufructuario. El usufructuario se puede enajenar, hipotecar y embargar, puesto que es un derecho real principal. El usufructuario tiene el derecho de gozar de la cosa, y el papel de nudo propietario se limita a dejar que aquel goce de ella.

MODALIDADES EN EL USUFRUCTO Usufructo simultáneo (artículo 831) Usufructos alternativos y sucesivos. Usufructos constituidos bajo condición o plazo suspensivo (artículo 827) Usufructo en sociedades (inciso 2 del artículo 127 del Código de Comercio)

DURACIÓN DEL USUFRUCTO Art. 829.- El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario. Cuando en la constitución del usufructo no se fija tiempo alguna para su duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario. El usufructo, constituido a favor de una corporación o fundación cualquiera no podrá pasar de treinta años.

EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO Por la llegada del día o el cumplimiento de la condición (art. 862). Por muerte del usufructuario. Por resolución del derecho del constituyente. Por consolidación del usufructo con la propiedad. Por renuncia del usufructuario. Por prescripción. Por destrucción de la cosa fructuaria (art. 866). Caso de una heredad inundada (art. 867). 8) Por sentencia judicial (art. 868).