La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO CIVIL

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO CIVIL"— Transcripción de la presentación:

1 ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO CIVIL
DERECHO DE ACCESIÓN ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO CIVIL

2 Definición Artículo 713 código Civil
La accesión es un modo de adquirir el dominio que consiste en que el dueño de una cosa se convierte en dueño de todo lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera a ella. Artículo 713 código Civil

3 Ejemplo Si juan es propietario de una finca rural productora de café, los frutos obtenidos ingresan en su patrimonio por el simple hecho de ser propietario del predio y no por accesión, como afirma el código civil. « El propietario al hacer suyos los frutos, no hace mas que ejercer su derecho de dominio, en le que esta incluido el goce, en consecuencia no se trata de una manera de adquirir una nueva propiedad, pues los frutos son el resultado de la propiedad que se tiene» La noción de fruto es denominada accesión directa o por producción de frutos.

4 Accesión de frutos o discreta
Productos Frutos Naturales( Articulo 715) Civiles (Artículo 717) Pendientes. Percibidos consumidos Pendientes. Percibidos

5 El fruto: se da con cierta periodicidad y sin detrimento de la cosas que lo producen.
«Una cosecha se da en ciertas épocas del año y al extractarse de su fuente, la tierra sigue produciendo» El producto: no esta sometido a la periodicidad y se obtiene con detrimento o disminución de la cosa que la origina. «los materiales de una mina. Al sacar el carbón, la mina se disminuye en la cantidad extractada.»

6 CLASES DE ACCESION CONTINUA
DE INMUEBLE A INMUEBLE DE MUEBLE A INMUEBLE DE MUEBLE A MUEBLE Aluvión Avulsión Mutación de cause o álveo Formación de islas Restauración de inundación Construir con materiales ajenos en suelo propio. Construir con materiales propios en suelo ajeno. Construir con materiales ajenos en suelo ajeno. Adjudicación Especificación mezcla

7 A.DE MUEBLE A INMUEBLE O ACCESIONES DE SUELO
ALUVIÓN: (art 719) es el aumento que recibe la ribera del mar, ríos o lagos por el desprendimiento lento de las aguas.

8 REQUISITOS DE ALUVIÓN Que exista aumento de la ribera por el desprendimiento de las aguas. 2 Que el desprendimiento sea lento (sin violencia) Que sea obra de la naturaleza. Que el desprendimiento se haga totalmente.

9 Juan Pedro José Aluvión CORRIENTE

10 JUAN JOSÉ PEDRO PEDRO JUAN JOSÉ

11 AVULSIÓN Es el aumento que experimenta un predio cuando por una venida o por otra fuerza natural violenta es transportada parte del suelo a otro. (Art 722 del código civil)

12 TITULARIDAD DE AVULSIÓN
El terreno transportado pertenece al dueño porque aun conserva su dominio dentro del año que sucedió el hecho. Pero cuando el terreno no se reclama dentro del año siguiente, será dueño del sitio al que fue transportada. ( ART 722 DEL CÓDIGO CIVIL)

13 PEDAZO DESPRENDIDO VIOLENTAMENTE
corriente Pedazo que agrega

14 MUTACIÓN DEL CAUSE O ÁLVEO
El río cambia su cause ( art 724 CC.) Se abre en dos brazos que no vuelven a juntarse o bifurcación del cause ( art 725 CC.)

15 FORMACIÓN DE ISLAS El decreto 1381 de 1940, los artículos 677 del código civil y 83 del decreto 2811 de 1974, son bienes de uso publico los ríos y lagos que atraviesen mas de una heredad; esto quiere decir que las islas que se formen en ellos, son bienes de uso publico de propiedad de nación. Con el decreto 1541 de 1978 se revivieron las normas establecidas en el código civil para su distribución entre los propietarios riberanos, norma que se hizo excesiva también para el reparto entre ellos.

16 HEREDAD INUNDADA O RESTITUCIÓN DE INUNDACIÓN
Si una heredad ha sido inundada por mas de diez años y es restituida por las aguas dentro los diez años siguientes a la inundación, esta se prolonga por diez años o mas, el terreno ingresara al estado como bien de uso público.

17 B.ACCESIÓN DE MUEBLE A INMUEBLE ARTÍCULOS 738 Y 739 CÓDIGO CIVIL
Se presenta cuando una persona : * edifica * siembra * planta son materiales ajenos en terreno propio , o terreno ajeno y con materiales propios. Esta accesión se divide en dos : 1. obras en terreno propio con materiales ajenos obras con materiales propio en terreno ajeno

18 Obras en terreno propio con materiales ajenos. art: 738 c.c.
Art: 738 * buena fe: paga materiales ,o devuelve « si se edifica con materiales los mismos materiales. Ajenos en suelo propio, el Dueño se hará dueño dueño De los materiales por el hecho * mala fe: no hubo diligencia.. Por lo tanto De incorporarlos en la cons- paga materiales + indemnización Truccion…. ». De perjuicios.

19 « Quien es dueño de la cosa principal, se hace dueño de lo accesorio»
b. a SUELO accesion

20 Obras en terreno ajeno con materiales propios
* hace suya la construcción Art: 739c.c: si se edifica, siembra o planta, sin conocimiento del dueño del fundo, este tiene un derecho de opción: * obliga al constructor a comprar el terreno .

21 Exigibilidad del crédito De mejoritas en la
* exige al mejorita que le pague el justo precio del terreno, con los intereses legales causados durante el tiempo Exigibilidad del crédito De mejoritas en la Accesión : art 739 c.c * hace suyo el edificio, plantación o sementera, pagando las indemni- zaciones de rigor Propietario de la accesión tiene dos Opciones para exigir el pago de las Mejoras , hechas por un tercero

22 c. De mueble a mueble

23 «Como cuando el diamante se engasta en el oro de otra,
ADJUDICACIÓN: Es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada. «Como cuando el diamante se engasta en el oro de otra, o en marco ajeno se pone un espejo propio»

24 ESPECIFICACION (ART 732 C.C)
Se verifica cuando la materia pertenece a otra persona, hace otra persona una obra o un artefacto cualquiera. «como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave»

25 TITULARIDAD DE LA NUEVA OBRA EN LA ESPECIFICACION:
El dominio se atribuye al dueño de la materia, a no ser de que la obra del artífice tenga un mayor valor económico, caso en el cual la obra le pertenece, con la obligación de reconocer el valor de la materia a su dueño. Si del trabajo del hombre no se produce una obra nueva, como el sastre que arregla un vestido o el relojero que repara un reloj, no se produce la especificación. Lo mismo si hay conocimiento del hecho o se obra de mala fe.

26 MEZCLA (ART 733 C.C) se presenta la mezcla cuando se produce una mezcla nueva por la reunión de materias áridas o liquidas pertenecientes a diferentes dueños, sin que puedan separarse. la unión de la arena y el cemento, la del colorante y el agua, son ejemplos de una figura.

27 ANDREA CADENAS ALICIA CUCHIMBA ALEJANDRA HERRERA
Integrantes ANDREA CADENAS ALICIA CUCHIMBA ALEJANDRA HERRERA

28 GRACIAS


Descargar ppt "ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO CIVIL"

Presentaciones similares


Anuncios Google