DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo 59 de la Ley de Cajas de Ahorro: Son deberes de los Asociados: 1. Concurrir a las Asambleas. 2. Acatar las disposiciones.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
QUINES INTEGRAN UN FIDEICOMISO
Advertisements

EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE INRAVISIÓN "CAJA ACOTV"
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario
CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD   SECCIÓN I
Marco Jurídico: Organizaciones sin fines de lucro en Costa Rica
ESTATUTOS DE SNACK VG, S. COOP.. CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN Artículo 1. Denominación y régimen legal Con la denominación.
El Comité Ejecutivo Extraordinario reunido el Día miércoles 17 de Junio ante los últimos Decretos ejecutivos emanados por parte del Gobierno, y del manifiesto.
REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO
Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 A RT. 3. Modificase el art E.T., el cual quedará así: ART Deducción de contribuciones a fondos de.
“PROGRAMA COOPERATIVO”
Comprar una vivienda con pasivo INFONAVIT
Condonación de multas y recargos de acuerdo al articulo 16, apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011.
¿De donde nacen los fondos de empleados?
1-EL CARGO DEBE SER EJERCIDO PERSONALMENTE 2-LA RELACION DE FUNCIÓN O EMPLEO PÚBLICO TIENE LUGAR EN LA VIDA DEL FUNCIONARIO. 3-LA RELACION DE FUNCIÓN O.
ASAMBLEA GENERAL: Máximo órgano de administración de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados . OBJETIVO: Señalar políticas.
DIRECTORIO.
2. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
TEMA 12 INSTITUCIONES FINANCIERAS ESPECIALES PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R.
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
COLEGIO DE CORREDORES DE SEGUROS
EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS.
COMISIONES CONSULTIVAS PARA CARRERAS A SER EVALUADAS Y ACREDITADAS EN El MODELO NACIONAL Abril de 2012.
Organización Interna de las Empresas
La Cooperativa Integrantes: Andrés Betin Rodríguez Jorge Osorio Romero
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
CONSEJO DE VIGILANCIA Y SINDICATURA
Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil
Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción. FIC.
Pasos para implementar un plan de pensiones en una empresa.
DIP. MARTHA DELGADO PERALTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TERCERA LEGISLATURA DIP. MARTHA DELGADO PERALTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO.
BENEFICIOSITEMS Atención personalizada por nuestros Directivos Todos los días hábiles. Cualquier momento en horario de oficina. Convenio con Grupo de.
DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS Fecha: 08/02/ CRITERIOS PARA DEVOLUCIONES AUTOMATICAS CRITERIOS 1.- Es una facilidad administrativa para el contribuyente.
DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005
Integrantes: Rodrigo Cabrera Grace Guerra.  Son montos de dinero que otorga el Banco a empresas de diverso tamaño para satisfacer necesidades de Capital.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
Ley Federal del Trabajo
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VENEZOLANAS DE ORIENTADORES.
Derechos y obligaciones de los asociados
TEMA 2 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA LABORAL INTEGRANTES: DOMINGUEZ CINEIRIS ITRIAGO MARIO SANCHEZ MAIRA NIEVES ISAAC GUZMAN HECTOR VILLAR TOYN ROMERO.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1.5. Estructura de la asociación. La Asamblea General El Consejo Directivo Otros órganos.
Revisoría Fiscal CARACTERÍSTICAS DE LA REVISORÍA FISCAL. 3. FUNCIÓN PREVENTIVA: La vigilancia que ejerce el revisor fiscal debe ser de carácter preventivo,
Credihipotecario Programa 0800-MIHOGAR
ESPECIALIZACION EN EDUCACION, EMPRENDIMIENTO Y ECONOMIA SOLIDARIA LEY 79 DE 1988 Mgs: WILLIAM GERARDO PEÑARANDA ANTUNEZ.
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015
Curso básico de capacitación Cooperativa Instituto de Promoción, Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos Gualeguaychú Paraná - Entre Ríos 3100 Tel.:
EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES? El Régimen de Buenos Contribuyentes (En adelante Régimen), fue creado para los contribuyentes y/o responsables.
ASPECTOS FINANCIEROS EN EL MARCO DEL PFCE DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Febrero 2016.
Antigüedad laboral con fines habitacionales o AHF en el marco de la Ley No. 677 “Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso.
RETENCIONES DE IMPUESTO Instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo.
LA ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA. Administración / representación Administración (ámbito Interno) Representación (ámbito Externo) Consejo de administración.
URIBE MORENO Y CIA LTDA Son personas jurídicas que se constituyen con los aportes de los trabajadores y la contribución de una o varias empresas con.
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERÚ. Sistema de Contratación Pública ENTIDADES OSCE POSTORES.
 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
EMPRESAS Y MINERÍA Taller Empresa, Órganos Directivos
LEY FEDERAL DEL TRABAJO CAPITULO V DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO Artículo Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de.
24 de junio de m
Transcripción de la presentación:

DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo 59 de la Ley de Cajas de Ahorro: Son deberes de los Asociados: 1. Concurrir a las Asambleas. 2. Acatar las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, las normas operativas, los Estatutos, los Reglamentos internos y demás normas aplicables. 3. Acatar las decisiones de la Asamblea. 4. Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada.

SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Artículo 60 de la Ley de Cajas de Ahorro: Son derechos de los Asociados: 1. Ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea. 2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, debidamente sustentada, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; ésta solicitud debe ser respaldada por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos. 3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la presente Ley. 4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia, Delegados, las comisiones y los comités de trabajo y la comisión electoral.

SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS 5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten. 6. Percibir los beneficios que le correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la asociación. 7. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitación, a recibir información referida al monto de sus haberes. 8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración de la asociación y recibir respuesta sobre la solicitud.

SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS 9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los estatutos de la asociación siempre que no posean deuda con la misma. ( hasta el 50% de sus haberes Art. 115 Estat) 10. Retirarse de la asociación cuando estime conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los estatutos. (Artículo 113 de los Estatutos, ultimo aparte) 11. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estime se le haya lesionado algún derecho contemplado en la presente Ley, su Reglamento y los Estatutos de la asociación. 12. Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de asociado.

SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS 13. Podrán ser asociados los trabajadores de las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los integrantes de las Asociaciones de Ahorristas, los trabajadores jubilados o pensionados, ex trabajadores y personal contratado de las empresas, organismo o instituciones, siempre y cuando manifiesten su voluntad de serlo y efectué los aportes respectivos. A tal efecto tendrán los mismos beneficios que le correspondan a los asociados, con excepciones establecidas en la presente Ley y los Estatutos de la asociación. 14. Cualquier otro derecho que conforme a los estatutos de la asociación, la presente Ley y su Reglamento le correspondan.

SE PIERDE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO 1. Por terminación de la relación de trabajo existente, salvo que se produzca por jubilación o pensión de la empresa, institución u organismo donde haya prestado servicios el asociado, en cuyo caso podrá continuar con la condición de asociado, efectuando el o los aportes respectivos y recibiendo el mismo beneficio. 2. Por separación voluntaria. 3. Por fallecimiento del asociado. 4. Por haber sido excluido de la asociación.

SON CAUSALES DE EXCLUSIÓN 1.Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos. 2. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociación de ahorro similar. 3. Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y los Estatutos.

SON CAUSALES DE EXCLUSIÓN ESTATUTOS Artículo 8: Son causales de exclusión: a)No satisfacer, sin justa causa y en el plazo previsto, las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos, o desacatar las instrucciones que le encomienden o impartan regular o legítimamente los órganos y directivos competentes de la Caja de Ahorro. c) Observar mala conducta, incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio para la caja de ahorro. d) Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley, su reglamento y los presentes estatutos. e) Contravenir las Resoluciones y Circulares emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

SON CAUSALES DE EXCLUSIÓN f) No acatar las decisiones de la Asamblea de Delegados. g) Incurrir en cualquier otra falta grave considerada en los Estatutos como causal de exclusión.

DEBRES DE LOS DELEGADOS Estatutos Artículo 34: Son deberes de los Delegados: a)Asistir sin falta a las Asambleas Parciales de Asociados de las Gerencias Generales, Gerencias Regionales y Centros de Formación Socialista del Estado que representan; b) Asistir a las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias de Delegados; c) Servir de órgano de consulta del Consejo de Administración; d) Reunirse con los Consejos de Administración y de Vigilancia cuando sean convocados; e) Ejercer las relaciones de la Caja de Ahorro en su respectiva jurisdicción;

DEBRES DE LOS DELEGADOS f) Informar en forma exacta, a todos los asociados de su respectiva jurisdicción, lo tratado y decidido en la Asamblea Nacional de Delegados; g) Entregar a los asociados de su jurisdicción las convocatorias para las Asambleas por dependencias Estadales que se convoquen de acuerdo a los Estatutos h)Entregar a los asociados de su jurisdicción los estados de cuenta trimestrales y aclararles cualquier duda o consulta; i)) Gestionar la inscripción de asociados de su correspondiente jurisdicción; j) Efectuar reuniones permanentes con los asociados de la Caja de Ahorro en su correspondiente jurisdicción, a fin de enterarse de las inquietudes que estos tengan y darles la debida orientación;

DEBRES DE LOS DELEGADOS k) Tramitar las solicitudes de préstamo y retiro de haberes de los asociados de su jurisdicción de conformidad con los Estatutos; l) Defender con lealtad y espíritu de trabajo los intereses de la Caja de Ahorro; m) Solicitar todos los recaudos de los beneficiarios en caso de fallecimiento o accidente de cualquier asociado en su respectiva jurisdicción y tramitar su cancelación por ante la Caja de Ahorro; n) Hacer entrega de cualquier circular, boletín informativo o correspondencia, dirigida a los asociados a cuya jurisdicción representa; ñ) Cumplir cabalmente con todas aquellas atribuciones y encomiendas que le fijen los Consejo de Administración y de Vigilancia; o) Convocar al suplente en caso de no poder cumplir sus deberes temporalmente o absolutamente.

PARA SER DELEGADO PRINCIPAL a)Ser asociado de la Caja de Ahorro con una antigüedad mínima de dos (2) años ininterrumpidos. b)Ser mayor de edad. c) Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. d)Estar solvente con sus obligaciones con la Caja de Ahorro. e) Estar domiciliado en la ciudad o en las zonas periféricas de la región a la cual representa. f)Estar en pleno goce de sus derechos civiles. g) Cualquier otro requisito que se establezca en el Reglamento Electoral.

CRÉDITOS HIPOTECARIOS Artículo 88: La Caja de Ahorro en la medida de sus posibilidades financieras, podrá conceder préstamos a largo plazo o hipotecarios, cuando los mismos se destinen a la adquisición de vivienda principal, construcción de vivienda principal sobre terreno propio, liberación de hipoteca para vivienda principal, ampliación o remodelación de la vivienda principal del asociado. Artículo 89: El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda será de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F ,00), pagaderos en un plazo máximo de Treinta (30) años, a la tasa conforme a la ley que rige esta materia de Vivienda y Hábitat, calculados sobre saldos deudores y cancelados mediante pagos de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización de capital y las primas de seguros.

CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARAGRAFO UNICO: Cuando el préstamo hipotecario para adquisición de vivienda sea solicitado en pareja (cónyuges o concubinos) los cuales deben ser socios de la Caja de Ahorro, el monto máximo a otorgar será de Quinientos Mil Bolívares (BsF ,00) y estará sujeto a la capacidad de pago de cada socio y al estudio socioeconómico que realice un trabajador social designado por CATINCES a tal efecto. En ningún caso a alguno de los cónyuges o concubinos solicitantes del crédito, se le podrá asignar un monto superior a Cuatrocientos Mil Bolívares (BsF ,00), siguiendo la regla general y cumpliendo los requisitos establecidos en los Estatutos y en el Reglamento de Préstamos.

HIPOTECARIOS Artículo 90: El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la construcción de vivienda sobre terreno propiedad del asociado será de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F ,00), pagadero en un plazo máximo de Quince (15) años, conforme a la ley que rige la materia de Vivienda y Hábitat, calculados sobre saldos deudores y cancelados mediante pagos de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización de capital y las primas de seguros. Artículo 91: El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la remodelación de la vivienda propiedad del asociado será Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F ,00), pagadero en un plazo máximo de Quince (15) años, conforme a la ley que rige la materia de Vivienda y Hábitat, calculados sobre saldos deudores y cancelados mediante pagos de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización de capital y las primas de seguros.

CRÉDITOS HIPOTECARIOS Artículo 92: El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la liberación de gravamen de la vivienda propiedad del asociado será de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F ,00), pagadero en un plazo máximo de diez (10) años, a la tasa de 10%. Conforme a la Ley que rige la materia. Para garantizar dicho préstamo, se constituirá una garantía hipotecaria de primer grado a favor de la Caja de Ahorro.

REQUISITOS COMUNES PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS 1.No se otorgarán créditos hipotecarios sobre vivienda que no posea terreno propio.- 2. En caso que el terreno sea adjudicado, se tiene que solicitar una carta de liberación de la cláusula opcional de rescate o derecho preferente emitida por el órgano adjudicatario. 3. En los casos de solicitud de créditos hipotecarios el mismo debe ser para su grupo familiar. (Vivienda principal del asociado) 4. Los establecidos en los Estatutos y Reglamento de Préstamos

Felicidades a Ustedes por ser los mejores Delegados que cualquier Caja de Ahorro desearía tener!!!