“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PARTICIPACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN PROCESAMIENTO DE UN SITIO RELACIONADO A UN POSIBLE EVENTO DELICTIVO O SITIO DE HALLAZGO.
Advertisements

El derecho a la vida en la Constitución Uruguaya
Barrio México Oficinas Regionales Liberia Ciudad Quesada Limón Pérez Zeledón Puntarenas Ciudad Neilly.
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD   SECCIÓN I
DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
UNIDAD VIII DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
I.E. CUSCO LOS DERECHOS DEL NIÑO 2010
Una clase para concienciar al alumnado La pantalla indiscreta
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
PRIVACIDAD EN INTERNET
Jackeline Loaiza Monsalve
30 Razones 1ºBachillerato A.
Para respetar las reglas de la guerra en los conflictos internos
PRESENTACIÓN & PENAL DE LOS ALUMNOS RESPONSABILIDAD CIVIL
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
Protección integral del niño y el adolescente
Jalapa 35 Interior 2, Col. Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, 06760, México D.F. Tel
Asignatura 1: Constitución Nacional_______________________ ______________________________ ___________ CAMPO FORMACION PROFESIONAL AREA JURIDICA ASIGNATURA.
Marco conceptual y legal del derecho a la imagen.
LAS RAMAS DEL DERECHO.
PROYECTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL vs
Dra. Doris Ma. Arias Madrigal
Régimen de la acción penal
Derechos Humanos.
OBJETIVOS DEL CURSO Propósito: Conocer y analizar algunos de los principales referentes internacionales para México en materia de protección de datos.
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
Artículo 19  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
DERECHOS DE LOS NIÑOS.
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia
Tribunal Constitucional del Perú
DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Generaciones DDHH – Estado de Derecho
Justicia de Menores.
Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Abg. Cecilia Bolívar Corrillo
Salida crédito referencia contenido.
Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología (UMECIT) Declaración Universal de los Derechos Humanos Presentado por: Hidalgo,
El estado democrático español Por: Andrea Calvo Carmen Fernández.
ACOSO SEXUAL.
DERECHOS HUMANOS: GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Los niños YY DERECHOS DE LOS NIÑOS QUE SON LOS DERECHOS REFERENCIA
Módulo de Fundamentos 2 Enfoques basados en los derechos del niño
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
Que son derechos humanos?
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Máxima publicidad y protección de datos personales en los juicios orales: Limites entre lo público y lo privado.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JORNADA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL MALTRATO INFANTIL Y DELITOS SEXUALES Coyhaique, 5 Noviembre 2013 Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia.
CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 James E. Vértiz Medina Abril de 2012.
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A
Garantías Constitucionales. EEEEn un estricto sentido técnico jurídico, se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales,
Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales Teléfonos: Correo electrónico:
 En este ensayo redactaremos, analizaremos y discutiremos acerca de los diferentes modelos de justicia criminal en Puerto Rico y Estados unidos de norte.
Maria Taveras. A continuación haremos un breve resumen de los diferentes modelos del Sistema de Justicia Criminal, los diferentes componentes que conforman.
ANÁLISIS SENTENCIA 186/2000 -Ángel Barrios -Víctor Ballcells -Miguel Hernández -Purificación Jiménez.
Mariam L. Hernández Torres JUST 1010 Profesora Agnes Aponte Muñoz.
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Derechos Y LIBERTADES DE LOS NIÑOS
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
Análisis literario Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 Autor: Yashira M. Rivera Hernández 29 de octubre de 2012 National.
Transcripción de la presentación:

“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales contra su honra y a su reputación”. art. 16 Convención sobre los Derechos del Niño

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores indica con relación a la protección de la intimidad que ésta se respetará en todas las etapas del proceso

“ Se prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuya sea de carácter delictivo …” art. 27 Código de la Niñez y la Adolescencia

"Los menores de edad tendrán derecho a que se les respete su vida privada y su familia. Consecuentemente, se prohíbe divulgar la identidad de un menor de edad sometido a un proceso". art. 20 de la Ley de Justicia Penal Juvenil

"Serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por menores sometidos a esta Ley. En todo momento deberá respetarse la identidad y la imagen del menor de edad …” art. 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil

“… debe de indicarse que el derecho a la imagen encierra una prohibición a los medios de información de publicar una fotografía de cualquier persona sin la autorización de la misma, con mayor razón si se trata de un menor de edad y más grave aún, que se le involucra en con una acción de carácter delictivo …” 2004-08759 SALA CONSTITUCIONAL

EMPLEO DE FOTOGRAFÍAS DE OTRAS CAUSAS   “...conviene recordar que la custodia de tal tipo de documentación por parte de una autoridad judicial, le impone la obligación de velar porque las mismas no sean empleadas en perjuicio de las personas menores de edad. Esto es, que no se empleen en detrimento del derecho a la no discriminación que tutela el artículo11 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, así como con vulneración del derecho a la privacidad, que contiene el artículo 20 de esta misma Ley...” Voto No. 97-03.Tribunal Penal Juvenil,

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “la Sala ha protegido los derechos de los menores de edad en el sentido de que éstos deben ser tratados por las autoridades y por los sujetos de derecho privado, con especial cuidado, en virtud de hallarse en una posición de vulnerabilidad, dadas sus condiciones y, por ende, la Sala ha considerado que es prohibida la publicación de imágenes de menores de edad sometidos o involucrados en un procesos penal, esto debido a que, al fin y al cabo, lo que se pretende es ofrecer a los jóvenes sospechosos de un delito, mecanismos para asegurar el proceso, pero, velando siempre por su superior interés, como menores de edad que son” Voto 2011-011577 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

voto 2009-9921.- SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “…queda claro que el menor amparado fue expuesto por las autoridades del Ministerio de Justicia y Gracia, quienes facilitaron sus datos a un medio de comunicación, para que pudieran realizarle una entrevista, a la cual en un primer momento el menor amparado accedió y luego declinó, no bastando la presión ya ejercida, las autoridades de ese ministerio conminaron al joven para que ofreciera la entrevista, lo cual este permitió, como producto de la labor llevada a cabo por las personas encargadas, justamente, de velar a toda costa por su confidencialidad “ voto 2009-9921.- SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones” art. 24 Constitución Política

“Estos límites al poder estatal, que se erigen como verdaderas garantías para los menores justiciables, resultan exigibles y oponibles dentro de un proceso penal, no solo constriñen a las autoridades judiciales, sino que, también, obligan a cualquier autoridad estatal que esté involucrada con las personas menores de edad sometidas a procesos penales” voto- 2010-000543 SALA CONSTITUCIONAL

“se observa claramente al joven, su vestimenta, contextura, raza, color del cabello, siendo que, únicamente se cubre o distorsiona un poco la imagen en los ojos y se hace una enunciación del delito por el cuál se le sigue un proceso penal. Noticia que a su vez detalla que el menor fue detenido en Tuetal Norte de San Isidro de Alajuela, en su casa de habitación…información que facilita la plena identificación del menor investigado…situación que lesiona abiertamente el derecho a la intimidad, imagen, el derecho a la privacidad en el proceso y a la confidencialidad” voto- 2010-000543 SALA CONSTITUCIONAL

“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales contra su honra y a su reputación”. art. 16 Convención sobre los Derechos del Niño

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores indica con relación a la protección de la intimidad que ésta se respetará en todas las etapas del proceso

“ Se prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuya sea de carácter delictivo …” art. 27 Código de la Niñez y la Adolescencia

"Los menores de edad tendrán derecho a que se les respete su vida privada y su familia. Consecuentemente, se prohíbe divulgar la identidad de un menor de edad sometido a un proceso". art. 20 de la Ley de Justicia Penal Juvenil

"Serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por menores sometidos a esta Ley. En todo momento deberá respetarse la identidad y la imagen del menor de edad …” art. 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil

“… debe de indicarse que el derecho a la imagen encierra una prohibición a los medios de información de publicar una fotografía de cualquier persona sin la autorización de la misma, con mayor razón si se trata de un menor de edad y más grave aún, que se le involucra en con una acción de carácter delictivo …” 2004-08759 SALA CONSTITUCIONAL

EMPLEO DE FOTOGRAFÍAS DE OTRAS CAUSAS   “...conviene recordar que la custodia de tal tipo de documentación por parte de una autoridad judicial, le impone la obligación de velar porque las mismas no sean empleadas en perjuicio de las personas menores de edad. Esto es, que no se empleen en detrimento del derecho a la no discriminación que tutela el artículo11 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, así como con vulneración del derecho a la privacidad, que contiene el artículo 20 de esta misma Ley...” Voto No. 97-03.Tribunal Penal Juvenil,

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “la Sala ha protegido los derechos de los menores de edad en el sentido de que éstos deben ser tratados por las autoridades y por los sujetos de derecho privado, con especial cuidado, en virtud de hallarse en una posición de vulnerabilidad, dadas sus condiciones y, por ende, la Sala ha considerado que es prohibida la publicación de imágenes de menores de edad sometidos o involucrados en un procesos penal, esto debido a que, al fin y al cabo, lo que se pretende es ofrecer a los jóvenes sospechosos de un delito, mecanismos para asegurar el proceso, pero, velando siempre por su superior interés, como menores de edad que son” Voto 2011-011577 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

voto 2009-9921.- SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “…queda claro que el menor amparado fue expuesto por las autoridades del Ministerio de Justicia y Gracia, quienes facilitaron sus datos a un medio de comunicación, para que pudieran realizarle una entrevista, a la cual en un primer momento el menor amparado accedió y luego declinó, no bastando la presión ya ejercida, las autoridades de ese ministerio conminaron al joven para que ofreciera la entrevista, lo cual este permitió, como producto de la labor llevada a cabo por las personas encargadas, justamente, de velar a toda costa por su confidencialidad “ voto 2009-9921.- SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones” art. 24 Constitución Política

“Estos límites al poder estatal, que se erigen como verdaderas garantías para los menores justiciables, resultan exigibles y oponibles dentro de un proceso penal, no solo constriñen a las autoridades judiciales, sino que, también, obligan a cualquier autoridad estatal que esté involucrada con las personas menores de edad sometidas a procesos penales” voto- 2010-000543 SALA CONSTITUCIONAL

“se observa claramente al joven, su vestimenta, contextura, raza, color del cabello, siendo que, únicamente se cubre o distorsiona un poco la imagen en los ojos y se hace una enunciación del delito por el cuál se le sigue un proceso penal. Noticia que a su vez detalla que el menor fue detenido en Tuetal Norte de San Isidro de Alajuela, en su casa de habitación…información que facilita la plena identificación del menor investigado…situación que lesiona abiertamente el derecho a la intimidad, imagen, el derecho a la privacidad en el proceso y a la confidencialidad” voto- 2010-000543 SALA CONSTITUCIONAL