COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TALLER DE DERECHO IMPOSITIVO LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ESCRIBANOS EN MATERIA FISCAL - Buenos.

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Transcripción de la presentación:

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TALLER DE DERECHO IMPOSITIVO LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ESCRIBANOS EN MATERIA FISCAL - Buenos Aires, 28 de abril de Dr. Marcos TORASSA Expositor: Dr. Marcos TORASSA

Existen regímenes de responsabilidad solidaria respecto de los impuestos que los escribanos recaudan en todos los ordenamientos impositivos: Fisco Nacional Fisco Provincial Fisco Municipal RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS ESCRIBANOS

SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES POR DEUDA AJENA RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS ESCRIBANOS

RESPONSABLE POR DEUDA AJENA Necesidad de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria ante el incumplimiento del contribuyente. Obligación legal de garantía Fundamento Existe solidaridad tributaria cuando dos o más sujetos pasivos quedan obligados al cumplimiento de la misma prestación y el Fisco puede exigir indistintamente a cada uno la totalidad de la deuda. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS ESCRIBANOS

RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD. EFECTOS 1. La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualesquiera de los deudores –con beneficio de excusión o a elección del sujeto activo, depende la legislación de cada jurisdicción-. 2. El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás. 3. Cualquier interrupción de la prescripción en favor o en contra de uno de los deudores favorece o perjudica a los demás. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS ESCRIBANOS

Principios  Legalidad: Debe estar establecida por ley  Inderogabilidad: No se puede modificar por acuerdo de partes.  Unidad e Identidad de prestación: Lo debido por el responsable no puede ser mayor a lo exigido al contribuyente.  Subjetiva: Requiere de culpa o dolo. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS ESCRIBANOS  Responsables por deuda ajena

SOLIDARIDAD. ALCANCE Responden con sus bienes propios por la deuda no recaudada oportunamente Esta responsabilidad alcanza al impuesto, sus intereses y sanciones materiales RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS ESCRIBANOS

ARTICULO 6º, ley 11,683 — Están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los recursos que administran, perciben o que disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables bajo pena de las sanciones de esta ley: f) Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS ESCRIBANOS RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD EN IMPUESTOS NACIONALES

ARTICULO 8º, ley 11,683 — Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: c) Los agentes de retención por el tributo que omitieron retener o que, retenido, dejaron de pagar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los QUINCE (15) días siguientes a aquél en que correspondía efectuar la retención, si no acreditaren que los contribuyentes han pagado el gravamen, y sin perjuicio de la obligación solidaria que para abonarlo existe a cargo de éstos desde el vencimiento del plazo señalado e) Los terceros que, aún cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión del tributo. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS ESCRIBANOS RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD EN IMPUESTOS NACIONALES

SOLIDARIDAD - ALCANCE En el caso de los agentes de retención y percepción la atribución de responsabilidad NO es subsidiaria CNACAF: “Club Atléctico Adelante Soc. Civil y Deportiva”, 15/7/99

SOLIDARIDAD - ALCANCE Se exime de la responsabilidad solidaria a los agentes de retención y percepción que demuestren que los contribuyentes han ingresado el impuesto que ellos han dejado de retener y/o percibir Artículo 8 inc. C) Ley Nº Antecedentes “Bottinno, Maria E. M.” – TFN Sala “C” - 03/08/1994 “Apache S.A.” – CNCAF- 29/04/2008 “Cintafon S.R.L.” – SCJN -03/04/1986

ARTICULO 17, ley 11,683 — El procedimiento de determinación de oficio se iniciará, por el juez administrativo, con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que en el término de QUINCE (15) días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho. El procedimiento del presente artículo deberá ser cumplido también respecto de aquellos en quienes se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria del artículo 8º. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS ESCRIBANOS RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD EN IMPUESTOS NACIONALES

 No es subsidiaria: “El proceso para hacer efectiva la solidaridad, deberá promoverse contra todos los responsables a quienes, en principio, se pretende obligar, debiendo extenderse la iniciación de los procedimientos administrativos a todos los involucrados” “Se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos necesarios para el pago y que éstos los colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva”. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS ESCRIBANOS RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD POR IMPUESTOS PROVINCIALES. BUENOS AIRES