PROYECTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL vs

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL vs PROYECTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL vs. DECRETO- LEY Nº 22.278 Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur

RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD Dec./Ley 22.278 Artículo 1º de la ley 22.278 establece que “No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”. Sin embargo, la misma normativa, faculta al juez a disponer discrecionalmente de la persona “Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta… ”.

EXISTEN DOS REGIMENES: a ) 0 - 18 años: la discrecionalidad absoluta con el menor de 18 años, haya cometido un delito o no, mientras se encuentre en peligro material o moral (Art.. 1ro del decreto 22.278) b) 16 - 18: establece la plena punibilidad para los delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad mayor a dos años

POR LO TANTO A LOS NO PUNIBLES SE LES VULNERAN: Principio de legalidad: no existe una ley previa que tipifique como delito las circunstancias que habilitan la disposición tutelar de jóvenes no punibles (art. 1º de la ley 22.278) Debido proceso y Derecho de defensa: el expediente tutelar se caracteriza por ser secreto y discrecional. Presunción de inocencia y principio de culpabilidad por el acto: imposición de la privación de la libertad (internación) basada en estados de peligrosidad de la persona.

PROYECTO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUEVNIL

¿POR QUÉ UN PROYECTO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL? Para atribuir responsabilidad penal a los niños, niñas y adolescentes que han infringido la ley penal en su carácter de sujetos de derechos. Para velar por el respeto todas las garantías penales y procesales contenidas en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales pertinentes, para las personas entre los 14 y los 18 años.

Para adecuar la normativa interna a los tratados internacionales(1). Objetivo: minimizar la selectividad del sistema penal, siendo su fin administrar, en forma transparente, democrática y racional, el problema de la delincuencia juvenil. (1) Argentina es el único país de Latinoamérica que no tiene un régimen de responsabilidad penal juvenil.

MEDIA SANCIÓN APROBADA POR LA CÁMARA DE SENADORES (25/11/2009)

CARACTERÍSTICAS: Se aplica a personas mayores de 14 años y menores de 18 años. a. 14/15 años: es penalmente responsable quien cometa un delito doloso con pena mínima de 3 años o más de prisión o reclusión y en los casos de los Arts. 164 (robo) y 189 bis (2) (tenencia de armas de fuego). b. 16/17 años: es penalmente responsable quien cometa un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión y en los casos de los Arts. 164 (robo) y 189 bis (2) (tenencia de armas de fuego)

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS Todos los derechos que corresponden a los seres humanos – menores y adultos- y tienen además derechos especiales derivados de su condición de persona en desarrollo. Sistema de responsabilidad penal juvenil con todas las garantías sustantivas y procesales contenidas en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales.

Garantizar un debido proceso a aquellos jóvenes que infringieron la ley penal. Dispone que la regla es la libertad durante el proceso, y la privación de libertad solo procederá como excepción. La privación provisional de la libertad no puede exceder los dos meses. El juez debe fundar la imposibilidad de aplicar otra medida.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO Por el principio de ultima ratio del derecho penal, se procura la aplicación de otro tipo de procedimientos.

INSTITUTOS: Mediación penal: permite a las partes llegar a un acuerdo que luego debe ser homologado por el juez. Cumplido el acuerdo se extingue la acción. Conciliación: Sólo para delitos que no tengan como pena la privación de la libertad. Si se cumple con los requisitos se extingue la acción. Suspensión del proceso a prueba: No implica la confesión ni reconocimiento de responsabilidad. Se disponen instrucciones judiciales que deberán cumplirse un plazo no inferior a dos meses ni superior a dos años

SANCIONES Son dispuestas por el juez teniendo en cuenta la racionalidad y proporcionalidad de la sanción en relación al hecho cometido, la edad del joven, la compresión del hecho, los esfuerzos para reparar el daño y la capacidad para cumplir la sanción.

CATALOGO DE SANCIONES Disculpas personales a la victima, Reparar el daño causado, Prestación de servicios a la comunidad, Ordenes de supervisión y orientación, Inhabilitación, Privación de la libertad durante el fin de semana o tiempo libre, Privación de la libertad en el domicilio

PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CENTROS ESPECIALIZADOS: 14/15 años: Delitos dolosos con resultado muerte y delitos contra la integridad sexual cuya pena mínima sea superior a los 5 años. El plazo máximo de la sanción es de 3 años. 16/17 años: Delitos dolosos con resultado muerte y delitos contra la integridad sexual y la libertad con una pena mínima superior a 3 años; lesiones gravísimas, robo con lesiones y robo agravado por el uso de arma. El plazo máximo de la sanción no puede exceder los 5 años.

aprobado por la Comisión de Legislación Penal. Dictamen de mayoría aprobado por la Comisión de Legislación Penal. Cámara de Diputados (21/9/2010)

la edad de inimputabilidad colocándola en 16 años, MODIFICA la edad de inimputabilidad colocándola en 16 años, establece las mismas penas para todos los delitos. El proyecto de ley pierde estado parlamentario a fin de año.

CONCLUSIÓN Fin de año 2010: El régimen penal de la minoridad continua vulnerando los principios y garantías mínimas del sistema de Justicia Juvenil según los estándares establecidos en la CN, CDN y demás normativa internacional de los derechos humanos de la infancia.

ESTAMOS PARA DEFENDERTE CLÍNICA JURÍDICA PENAL PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO DE LA FUNDACIÓN SUR ARGENTINA Atiende casos en los que niñas, niños y adolescentes menores de 18 años se encuentren imputados de la comisión de un delito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Muchas Gracias. www. surargentina. org. ar clinicalegal@surargetina Muchas Gracias!. www.surargentina.org.ar clinicalegal@surargetina.org.ar Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur