LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA

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Transcripción de la presentación:

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA

ASOCIACION NACIONAL DE PILOTOS PRACTICOS DE COLOMBIA ANPRA Anpra es una asociación sin ánimo de lucro, creada mediante Providencia Administrativa N° 528 del 17 de Septiembre de 1993, emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, creada para la defensa y protección de los intereses de los pilotos prácticos de Colombia. Tiene su sede principal en Cartagena de Indias, Plazoleta de Telecom, Edificio Comodoro, Oficina 1106. Teléfonos 6602004 Cel. 3156384454 e-mail anpra2011@yahoo.com e infoanpra@yahoo.com.co Nuestra página web: www.anpracolombia.org Los órganos de dirección de la asociación son la Asamblea General de socios, la Junta Directiva Nacional, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Director Ejecutivo, tres vocales principales y tres vocales suplentes. Afiliada a la Asociación Internacional de Pilotos IMPA

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA SEGURIDAD “Nada estará bien hecho si no se hace con seguridad”.

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA REGLAMENTACION APLICABLE Decreto-Ley 2324 de 1984 Ley 01 de 1991 Resolución 071 de 1997 Decreto 1610 de 1998 Decreto 804 de 2001 Ley 658 de 2001 Decreto 1466 de 2004 Resolución 138 de 2005 Decreto 3703 de 2007 Resolución 672 de 2011 Resolución 630 de 2012

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA SERVICIO DE PRACTICAJE Es un servicio publico regulado y controlado por la Autoridad Marítima (Dec. 2324, Art. 124; Ley 658/01, Enunciado) (…) Cuando se considere necesario, la Autoridad Marítima Nacional, respecto de la actividad marítima y fluvial de practicaje, ejercerá sus funciones en coordinación con la entidad encargada de vigilar y controlar los terminales portuarios. (Ley 658/01, Art. 2, núm. 5; Decreto 1610 de 1998) Constituido por la Empresa de Practicaje y los Pilotos Prácticos. (Ley 658/01, Art. 2°, núm. 12, Art. 49°; Dec. 1466, Art. 1°, núm. 11)

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA PERFIL DEL PILOTO PRACTICO (numeral 25, Art. 2° Ley 658/01) CONDICIONES METEOROLÓGICAS, OCEANOGRÁFICAS E HIDROGRÁFICAS. REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR ABORDAJES. DE LAS AYUDAS A LA NAVEGACIÓN CIRCUNDANTES CAPACITADA PARA ATENDER LAS CONSULTAS DE LOS CAPITANES DE LOS BUQUES. ATENDER EL ENTRENAMIENTO DE LOS ASPIRANTES A PILOTOS PRÁCTICOS, POR CAMBIO DE CATEGORIA Y/O JURISDICCION DEBE ESTAR ACREDITADO CON LICENCIA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL.

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA CONCEPTO DE PRACTICAJE Es el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, que se presta a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que establecen la ley y los Reglamentos que regulan este servicio

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA El practicaje según varios países, entre ellos Colombia, consideran en sus respectivas regulaciones, que es una actividad marítima y/o fluvial; otros países la consideran como una actividad portuaria y un tercer grupo la considera marítima y portuaria.

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA Aunque desde el punto de vista del armador/capitán el practicaje es un servicio que protege el buque de los riesgos del puerto, desde el punto de vista de los estados portuarios el practicaje existe para proteger los puertos de los riesgos creados por el buque Los pilotos prácticos garantizan una mejor gestión de los riesgos por su presencia en el puente durante la navegación en aguas restringidas

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA FUNCION DEL PILOTO PRACTICO (Ley 658/01, Arts. 4, 14 y 21) Asesorar al Capitán de la nave a maniobrar. El Capitán conserva la responsabilidad total de su buque. Toda maniobra de practicaje que se ejecute debe contar con la asesoría de un piloto practico. Poseer licencia vigente, de acuerdo a su categoría, para una jurisdicción de una Capitanía de Puerto.

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA ASESORAR, ASESORIA FRITZ STEELE (1975) describe la asesoría como “forma de proporcionar ayuda, sin que el asesor se haga cargo de su ejecución”. PETER BLOCK (1981) define a la asesoría como “actividad que trata de modificar una situación, sin tener control directo de su realización.

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA REALIDAD DE LA ASESORIA EN EL PRACTICAJE El Capitán ejecuta la maniobra manteniendo siempre el control del buque y en sus dudas pide la asesoría del practico; éste a su vez aconseja al Capitán ante una situación de riesgo. El Capitán entrega el control del buque y supervisa la labor del practico, reservándose para sí el derecho de intervenir en la maniobra cuando lo considere necesario. En la generalidad de los casos, el Capitán se convierte en un “convidado de piedra”, olvidándose de la responsabilidad que tiene con la seguridad de su buque. (Responsabilidad del Armador)

RESPONSABILIDAD DEL PILOTO PRACTICO EN COLOMBIA PROBLEMAS DEL ASESOR (Piloto Practico) El asesor requiere información de: Condición de los puertos, terminales, muelles Vías navegables, modificaciones Cartas náuticas, avisos a los navegantes Condición de los remolcadores Limitaciones de cada puerto Su motivación es la satisfacción de su trabajo

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA LAS VARIABLES Y EL ENTORNO DEL PILOTO PRACTICO RESPONSABILIDADES, DEL PRÁCTICO??? Autoridades Portuarias Muelles, Terminales, Distancias entre buques, Canales de acceso, áreas de maniobra Espejos de agua, balizamiento, dragados Reglamento Técnico de Operaciones, Puertos y/o terminales nuevos Autoridades Marítimas Capitanías de Puerto Seguridad. Estaciones de Control de Trafico CIOH (A. N., Cartas Náuticas, Batimetrías) Semat

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA Empresas de Practicaje Lanchas de práctico; fatiga, estrés Agencias Marítimas Armadores, Buques Remolcadores Resolución 138 de 2005 Presiones comerciales; Competencia desleal; Intimidación. (Decreto 1466, Art. 1, núm. 11) Reglamento de Operaciones Náuticas (Limites de Operación)

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA UN EJEMPLO PRÁCTICO (MS) El Calado de los Barcos Factores relacionados con el nivel del agua Mareas; Pronósticos Factores relacionados con el barco Calado estático, dinámico, escoras, olas, interacción Densidad del agua, viento, ángulo de deriva, corrientes Factores relacionados con el fondo Batimetrías, imprecisiones; calidad del fondo Tolerancia de dragados, deposito de sedimentos

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA UNDER KEEL CLEARANCE Margen de Seguridad En muchos puertos del mundo consideran el MS equivalente entre 1,10 y 1,15 para aguas tranquilas; en presencia de olas se incrementa a 1,30; para canales de acceso a los puertos. Para acceso a los terminales 0,30 mts

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA ¿Cómo se corrigen las falencias? ¿Sólo el piloto practico es responsable? “Sin un gran accidente que pueda ser atribuido a un problema de control - el impulso clásico necesario para mejorar la seguridad y la protección ambiental - puede ser difícil generar suficiente interés en la comunidad marítima nacional y en las Autoridades para que se corrijan estas falencias.”

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA Las Empresas de Practicaje Numeral 12, art. 2, Ley 658 de 2001 Constitución; Objeto social (Ley 658/01, Art. 25, núm. 2, literal d); Equipada e Integrada; Funcionamiento. Articulos pertinentes de la Ley 658/01: 43, numeral 3; 48, numeral 4; y 49, numeral 1 Articulo 39 Dec. 1466 de 2004, Modificado Artículo 39. Póliza de cumplimiento. Las empresas de practicaje debidamente autorizadas deberán constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por el monto que establezca la Autoridad Marítima Nacional, que cubra los daños y perjuicios causados en ejercicio de las actividades propias de la empresa, desarrolladas por el personal administrativo y/o de los pilotos prácticos al servicio de la misma y mantenerla vigente por el mismo término que el de la respectiva licencia de explotación comercial. (Res. 0281/12 Dimar).

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA POLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Resolución 0478/99 Supertransporte Artículo 2, numeral 4.1 (...) que cubra y garantice el pago de daños y perjuicios que se le puedan causar a terceros, usuarios, Nación – Superintendencia de Puertos, en desarrollo de la actividad portuaria y con relación a la contaminación del medio ambiente. (...). RAD. 47.001.22.13.003.2005.0772.01

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA El Piloto Practico no es responsable ante el Armador del buque. Quien contrata el servicio publico de practicaje? El Armador A quien se contrata para este servicio publico? A la Empresa de Practicaje. Quien nomina al Piloto Practico? El Estado. Dec. 3703/07, Art. 11. Quien cobra y quien recibe los pagos por el servicio publico de practicaje?

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA Responsabilidad Civil del Piloto Practico. El practico no asume riesgos ni se lucra de la actividad marítima. El práctico no tiene dominio efectivo de la M/N: ni material, ni intelectual, ni jurídico. La ley estipula en cabeza del armador y el capitán el deber de responder ante terceros (Art. 1478 Núm. 2, Código de Comercio); son ellos los que se lucran de la actividad, crean los riesgos, y tienen el control efectivo, material y jurídico de la M/N

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA CONCLUSIONES El Piloto Practico no es responsable ni ante el Armador ni ante nadie, a menos que se demuestre la culpa. En las investigaciones por siniestros marítimos se deben analizar las falencias de todos los entes involucrados en el caso. Seria recomendable que las Autoridades Marítimas y Portuarias ejerzan un mayor Control y Vigilancia, acuerdo con la Ley, en la actividad marítima y fluvial del practicaje

LA ACTIVIDAD DEL PRACTICAJE EN COLOMBIA MUCHAS GRACIAS