Deberes y Principios del Abogado

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Transcripción de la presentación:

Deberes y Principios del Abogado

Conceptos básicos Respeto Empatía Buenas relaciones interpersonales Honestidad Fidelidad Decoro Comunicación

Crítica Autocrítica Cambio Confianza Secreto Manejo moral del dinero Diligencia Estudioso Convicciones Influencia Libertad Vida personal Vida profesional

Deberes Servicio a la Justicia y al Orden jurídico institucional Probidad Lealtad Publicidad digna y decorosa Cobro Justo de los honorarios

Servicio a la Justicia y al Orden jurídico institucional Preservar el Estado de Derecho= Cn. No debe prestarse para la usurpación del poder político Art. 143 LOJ

Servicio a la Justicia y al Orden jurídico institucional Delitos que puede cometer el abogado en contra de este deber: Simulación de influencia Art. 315 C. Pn. Destrucción de documentos por abogado o mandatario Art. 316 C. Pn.

Probidad Honestidad La abogada y el abogado están obligados a ser íntegros, honrados, de buena fe y rectos en su conciencia No aconsejar actos fraudulentos Art. 13 CPCM

Delitos en contra de este deber y principio: Probidad Delitos en contra de este deber y principio: Cohecho activo Art. 335 C. Pn. Trafico de influencias Art. 336 C. Pn.

Lealtad Fidelidad, Secreto Velar por los intereses del cliente Explicar al cliente los alcances reales de la estrategia procesal elegida Delito: Patrocinio infiel Art. 314 C. Pn.

Publicidad digna y decorosa Comunicación con Respeto y Decoro El abogado no debe recomendarse más que por su consagración, ciencia y honorabilidad No búsqueda de clientela No debe publicar avisos que induzcan al engaño u ofrecer ventajas que resulten violatorias de las leyes No debe publicitarse dañando la fama y dignidad de otro colega; Evitar promocionar sus servicios asegurando resultados exitosos; No debe publicitarse engañando la obtención de un título;

Publicidad digna y decorosa Delitos: Competencia desleal Art. 238 C. Pn. Ejercicio ilegal de la profesión Art. 289 C. Pn.

Cobro Justo de los honorarios Manejo moral del dinero Medir costos: Utilidades que se desean percibir No se debe pedir dinero para realizar cohecho No se permite pagar para obtener clientes Se pueden pedir adelantos justificados Art. 9 Cn.

INDEPENDENCIA: Influencia IMPARCIALIDAD: Justicia- trato con igualdad Ética Judicial INDEPENDENCIA: Influencia IMPARCIALIDAD: Justicia- trato con igualdad Art. 235, 172 inc. 3º, 185, 188 Cn.

Ética Judicial Delitos Prevaricato Art. 310 C. Pn. Cohecho Propio Art. 330 C. Pn. Cohecho Impropio Art. 331 C. Pn. Tráfico de influencias Art.336 C. Pn.

Principios Causa Justa Obra según Ciencia y conciencia Libertad Profesional Independencia Profesional Diligencia Corrección Desinterés Información Reserva Lealtad procesal

Causa Justa Convicciones Metaprincipio que establece que cuando a un abogado se le presente una causa deberá determinar si es o no justa. Art. 143 LOJ Un abogado no puede aceptar la defensa de cuestiones que su convicción repugna

Obra según ciencia y conciencia Art. 143 LOJ El Abogado no sólo debe de actuar con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación.

Independencia profesional No influencias de qué debe pensar y actuar. Libertad de cualquier injerencia, presión o manipulación externa, sea de poderes públicos, económicos o fácticos, incluso sus propios colaboradores y colegas. Propiedad y confianza en sus propio criterio técnico.

Libertad profesional No influencias de cómo debe de actuar Autonomía de pensamiento, actuación y expresión Autonomía en la selección de estrategias y técnicas para prestar servicios jurídicos, resolver casos, dar asesoramiento o consejo; y modo autónomo de desempeño laboral. Límite: emplear medio ilícitos Art. 8, 9 Cn.

Diligencia Supone celo, interés, escrupulosidad, cuidado y atención en los asuntos que se encuentren a cargo del abogado. Laboriosidad Estudioso Proactivo Con iniciativa Art. 143 LOJ

Crítica y Autocrítica Colegialidad Art. 165- A LOJ, 339 C.Pn. Corrección Crítica y Autocrítica Colegialidad Art. 165- A LOJ, 339 C.Pn.

Desinterés Vida personal Vida profesional Decoro Arts. 314, 315 C. Pn.

Información Consiste en que el abogado tiene el deber de poner en conocimiento del cliente, las noticias que se refieran a la controversia que se le ha confiado. Debe indicar doctrina, legislación y jurisprudencia existentes en acerca del caso, así como las posibilidades de éxito , riesgos y gastos que demanda el litigio. El abogado no está obligado a requerir consentimiento de su cliente sobre la conducta técnica y procesal que va a seguir.

Reserva Secreto profesional Art. 187 C. Pn., 205 C.Pr.Pn., 347 CPCM