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Unidad II. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

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Presentación del tema: "Unidad II. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 Unidad II. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

2 Deontología Profesional
Denota el conjunto de reglas y principios que rigen determinadas conductas de los profesionales, de carácter no técnico, vinculadas al ejercicio de la profesión.

3 Deontología Jurídica Supone y exige el conocimiento, la capacidad y la competencia técnica del profesional en Derecho, pero no se limita a esto en tanto no garantizan la excelencia sino cuando se sabe ejércelos de forma proba, integra y consecuente con su juramento.

4 PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

5 Principio de obrar según ciencia y conciencia
El conocimiento para ejercer y la conciencia para saber hacerlo de forma adecuada , refiere a la auto responsabilidad por esos conocimientos y las consecuencias de sus actuaciones “Artículo 12: Quienes ejercen la profesión del derecho han de actualizar y profundizar sus conocimientos jurídicos constantemente.”

6 Principio de Probidad Profesional
Se extiende a la conducta privada y pública, demostrar rectitud y buena fe Requiere un buen conocimiento teórico, técnico y sentido ético Artículo 31:La relación entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en los principios éticos y morales de éste Código

7 Principio de Independencia
Refiere a la ausencia de compromisos u amiguismo que deslegitimen la relación profesional “Artículo 59: El abogado y la abogada no deberán ejercer influencia de ninguna clase sobre jueces o autoridades, ni utilizar vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, en su beneficio, en el de su cliente o en el de terceros.”

8 Principio de Libertad Autonomía y asunción de responsabilidad por los casos que acepta o rechaza, cuidando de que los mismos cumplan con el fundamento legal, motivos y pruebas requeridas para su tramitación Artículo 3: “Como universitarios preparados y disciplinados, cultivadores de su inteligencia, tienen la obligación de actuar en el plano social, político y religioso, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico, el prestigio de su profesión y su propia conciencia moral y ética.”

9 Principio de Dignidad y Decoro
La persona digna se respeta a si misma, respeta a lo demás y respeta su condición profesional. El decoro refiere a la actuación recatada, honorable, integra Artículo 7: El abogado y la abogada procurarán situar sus relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción.

10 Los vicios que proscribe severamente este principio son:
Acaparamiento de la clientela por medios ilícitos, competencia desleal Controlar las declaraciones de testigos, ejercer presión e infundar miedo a los clientes Dirigir ofensas, manejar un lenguaje inadecuado para con los jueces, colegas, propalar injurias y calumnias Aceptación de encargos ilícitos, contraer deudas a las que no puede hacer frente, exigir honorarios altísimos o más bajo de lo exigido, Enriquecimiento ilícito por medio de tácticas dilatorias

11 Vertientes en el Principio de Dignidad: I.- Publicidad y propaganda
La que es excesiva o engaña Artículo 30: El abogado y la abogada podrán anunciar por cualquier medio de comunicación sus servicios profesionales, pero deberán hacerlo de forma digna, moral, con moderación, evitando el auto elogio o cualquier otra información que induzca a error. En consecuencia, la publicidad se limitará a indicar aspectos como el nombre del bufete, nombre y apellidos de sus integrantes, servicios brindados, dirección, grado académico, especialidad, horario, correo electrónico, número de fax, de teléfono de oficina, de teléfono celular, radio localizador o cualquier otro medio tecnológico a su disposición.

12 II.- Comportamiento decoroso con las partes
La formación en las Ciencias Jurídicas, por estar en correspondencia con los más altos valores sociales, debe verse reflejada a la hora del litigio, mediante una conducta respetuosa y conciliadora tanto con la contraparte, como con el juez, de manera que se dignifique dicho ejercicio profesional “Artículo 15: El abogado y la abogada deberán ser respetuosos en todas sus actuaciones, absteniéndose de utilizar términos despectivos, irrespetuosos o peyorativos, ya sea en forma escrita o verbal. Si la conducta se diera con ocasión del trámite jurisdiccional de un caso, deberá estarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

13 La cuantía e importancia del asunto;
III.- Cobro Adecuado de Honorarios Fijar honorarios de forma equitativa y apropiada, considerar además el trabajo realizado: La cuantía e importancia del asunto; La novedad o dificultad del contenido jurídico que se ha debatido; La capacidad económica del cliente, La experiencia, reputación y especialidad del abogado;

14 El tiempo empleado en el patrocinio;
El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto Advertir al cliente desde un inicio, sobre el monto de sus honorarios y la forma de pago Ver capítulo IV del Arancel Contrato por servicios profesionales (Art. 6 ) Contrato Cuota Litis (Art. 7)

15 Principio de Diligencia
Refiere a las obligaciones inherentes del ejercicio profesional Control de la eficiencia interna y ofrecer resultados Trasciende a la responsabilidad por instruir y orientar al personal con el que trabaja “Artículo 14: Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos los esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.”

16 “Artículo 39: Quienes ejercen la profesión del
derecho emplearán al servicio del cliente todo su saber, celo y diligencia. Podrán consultar con otros profesionales, pero la responsabilidad en la dirección del asunto es suya.” Organizar e integrar la prueba, a las personas involucradas, dirigir la investigación y control para la adecuada prestación de servicios, debe complementar su formación en temas como la administración y contabilidad. Buen estado del Fax

17 Principio de Desinterés
El legítimo interés del cliente y la función social de la profesión deben ponerse en primer plano La dedicación plena a la causa, con todo empeño y cuidado, y sin ningún tipo de discriminación, hace de la abogacía una auténtica vocación de servicio a la justicia, al cliente y a la colectividad “Artículo 19: El abogado y la abogada deberán procurar que el pago de sus honorarios no sea la causa fundamental o determinante para asumir el patrocinio letrado.”

18 Refiere a la manera de cómo deben configurarse las relaciones con clientes, terceros y con los colegas con quienes debe haber fraternidad, lealtad y respeto sin mínima aversión.

19 Principio de Corrección
Las bases por las que se caracteriza el principio de corrección son la seriedad, discreción, reserva, cortesía, honestidad y rectitud moral profesional

20 “Artículo 17: El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe.”

21 Principio de Información
Deber de investigar en forma escrupulosa el asunto que se le confíe y así informar a los interesados de manera precisa Deber para con él mismo, de estudiar y auto informarse sobre el fundamento jurídico, las alternativas de solución, los riesgos y probabilidades, es dar una debida y completa asesoría.

22 Deber de informar al cliente de las posibilidades de éxito o fracaso, por tanto de los riesgos y de los gastos que supone, con el fin de colocarlo en situaciones de poder dar su asentimiento consciente para el inicio a la continuación de las acciones legales. Se debe de tener en cuenta las instrucciones del cliente, siempre que no perjudiquen la reputación profesional del abogado, así como instruir al cliente sobre el comportamiento correcto que debe de observar ante el juez y la parte

23 “Artículo 13: Quienes ejercen la profesión del Derecho deberán analizar cuidadosamente un caso antes de aceptar su dirección profesional y rechazar el que requiera un conocimiento especial que no posean.” “Artículo 32: El abogado y la abogada deberán obtener pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de aceptarla y emitir opinión sobre ella.” “Artículo 33: Al emitir opinión en su ejercicio profesional los (las) agremiados (as) estarán obligados a presentar con sinceridad los diversos aspectos del asunto tanto favorables como desfavorables, después de un minucioso y serio estudio de las cuestiones de hecho y de derecho. No deberán asegurar nunca el éxito ni magnificar sus dificultades, sino exclusivamente exponer el amparo legal de la causa y sus probabilidades razonables.”

24 Principio de Secreto Profesional
El secreto profesional contempla dos aspectos, manifestar las confidencias para resolver los problemas por parte del cliente y la certeza de que esas confidencias no serán reveladas (art. 41 CD) En cuanto a la revelación: La aprobación dada por el propio cliente de revelar el secreto, no es suficiente (escrito de autorización)

25 Revelación del secreto profesional, frente a la necesidad del profesional de defenderse a sí mismo de una grave acusación que pudiera dañar el honor y la reputación (art. 42 CD), o cuando el cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, (art. 43 CD) La obligación de guardar el secreto profesional perdura aún después de cesada la relación profesional y debe advertir a su personal de apoyo sobre la confidencialidad. (Subsiste aún si no se acepto la causa)

26 Principio de Lealtad Procesal
Respeto al proceso a las dimensiones y limitaciones del mismo, así como a quienes participan del mismo “Artículo 22: Es contrario a la dignidad del abogado y la abogada fomentar litigios o conflictos. Deberán esforzarse por recomendar mecanismos de soluciones extraprocesales; sin embargo, cuando se estime que el mecanismo tenga efectos contraproducentes para los intereses de su cliente, no deberán recomendarlo. Si aún advertido de estas consecuencias, el cliente mantiene su anuencia a la solución extraprocesal, el (la) profesional en derecho deberá salvar adecuadamente su responsabilidad por el medio idóneo que considere oportuno.

27 “Artículo 38: Aunque la causa sea justa, el abogado o la abogada no deberán emplear medios ilícitos, incorrectos o desleales.” “Artículo 65: Entre los abogados y las abogadas deberá haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco.”

28 Principio de Colegialidad
Vínculo orgánico y solidario que se establece entre los miembros de una misma práctica profesional Intercambio intelectual o social en aras del mejoramiento de la profesión Infringe el deber de colegialidad el abogado que se pone directamente en contacto con la parte contraria (el cliente) y trata con ésta en ausencia de su abogado, o sin su previa autorización

29 “Artículo 4: Como agremiados, brindarán su
aporte intelectual y material a las colaboraciones profesionales o culturales de ilustración técnica de ciencias aplicadas o de investigaciones.” “Artículo 72: Es deber del abogado y la abogada colaborar con el Colegio en las comisiones o encargos en que participe, y cumplirlas con buena disposición y diligencia. Solo podrán excusarse cuando exista causa justificada.”


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