MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

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Transcripción de la presentación:

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS Dra. Teresa del Niño Jesús Valle Asesora Internacional Member Governance and Compliance Subcommittee - IAIS - SEMINARIO REGIONAL SOBRE REGULACION Y SUPERVISION DE SEGUROS IAIS-ASSAL 22 de NOVIEMBRE 2010 SAN SALVADOR, EL SALVADOR

MARCO El tema del presente panel trata sobre el PBS 14 que se enmarca dentro del punto 5) de los Principios Básicos de Seguros relacionado con la SUPERVISION CONTINUA. Dicha Supervisión comprende las funciones que debe desarrollar el Organo de Control de la operatoria aseguradora durante el decurso de la actividad.

Es así como comprende: Análisis del mercado PBS 11 Informe a los Supervisores y monitoreo de escritorio PBS 12 Visitas de Inspección (Inspección in situ) PBS 13 Medidas Preventivas y Correctivas PBS 14 Medidas de Cumplimiento o Sanciones PBS 15

Liquidaciones y salidas del Mercado PBS 16 Supervisión de Grupo PBS 17 Todo ello nos da la noción de una Unidad ideológica o conceptual dentro de la mecánica de supervisión a ser desarrollada por los Organos de Control.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS Es una facultad y atribución que debe tener toda Autoridad para que los objetivos de Supervisión de Seguros no se vean defraudados y en consecuencia proteger el fin último, cual es, los intereses y derechos de los asegurados y la comunidad toda. Dichas facultades y atribuciones deben tener un sustento o capacidad legal y operativa.

Decimos que debe tener una capacidad legal puesto que si se limitara a meras indicaciones en cuanto a efectuar determinados cambios operativos en la aseguradora o meros requerimientos de planes podría no tener fuerza ejecutiva, y ello agotarse en una mera comunicación respecto de los problemas detectados. También decimos que debe tener una capacidad operativa, puesto que las medidas preventivas y/o correctivas deben ser adoptadas en forma oportuna y apropiada, esto es, en tiempo y forma.

El accionar preventivo y correctivo dependerá de la naturaleza del problema detectado y podrá accionar en forma gradual, desde comunicaciones informales, ya sea oral o escritas, o en su caso por instrumentos formalmente documentados. Estas medidas preventivas pueden ser disparadas cuando un asegurador no esté operando de una manera acorde con las sanas prácticas comerciales o con los requerimientos regulatorios.

La progresividad en las acciones o medidas correctivas irá en aumento si las problemáticas detectadas no mejoran o si la aseguradora ignora las solicitudes informales que efectúe la Autoridad, determinado ello la adopción de medidas de estricto cumplimento y/o sanciones. Con esto apreciamos una interrelación estrecha entre el PBS 14 y el PBS 15, ya que este último es el que prevé la facultad de imponer el cumplimiento, y en su caso, la adopción de sanciones.

La Autoridad supervisora y su personal en el ejercicio de éstas facultades, a más de contar con la capacidad legal y experiencia operativa, deben contar con la protección legal necesaria que los proteja en casos de demandas por acciones realizadas de buena fe durante el desempeño de sus funciones, siempre que no hayan actuado de manera ilegal.

Respecto de la conducta preventiva y correctiva la Autoridad debe tener capacidad de comunicación con los aseguradores y por parte de éstos sujeción a dichas comunicaciones. Si es necesario la Autoridad exigirá al asegurador presente un plan aceptable para corregir las problemáticas detectadas en su accionar. Dichos planes deberán ser precisos en cuanto a las medidas a adoptar y los tiempos a cumplir.

A modo de ejemplo podemos citar las siguientes problemáticas casuística que pueden dar lugar a medidas preventivas o correctivas: Inversiones concentradas y de alto riesgo Alta retención de riesgo Concentración de riesgo Falta de política de suscripción de riesgo Precios sin fundamentos técnicos Alta siniestralidad, mala política de verificación de siniestros

Gobiernos corporativos no acordes con la escala, naturaleza y complejidad de los negocios de la aseguradora Falta de controles internos Falta de manuales de procedimientos No atención adecuada a los reclamos de los asegurados y terceros No ajustarse a las prácticas de mercado y las regulaciones sobre la actividad aseguradora.

Como ya se significó precedentemente el PBS 14 sobre Medidas Preventivas y Correctivas tiene una estrecha conexión con el PBS 15 Medidas de Cumplimiento o Sanciones. Esto es, la Autoridad puede indicar o comunicar la adopción de una medida, pero si ella no está dotada de fuerza en orden a su cumplimiento carece, como ya se dijo, de ejecutividad. El PBS 15 trata del cumplimiento de las acciones correctivas y en caso de ser necesario, de las sanciones a que están sujetos los aseguradores siempre ello fundado en criterios objetivos, precisos y públicamente divulgados.

La Autoridad debe tener la facultad legal de hacer cumplir las acciones correctivas y de ser necesario imponer sanciones, que pueden llegar al quite de la autorización para operar. Las decisiones a ser adoptadas por la Autoridad deben ser estructuradas de forma tal que puedan ser tomadas de inmediato en situaciones de emergencias.

La Autoridad debe tener un rango de acciones a ser adoptadas y aplicadas donde surjan problemas de significativa envergadura. Dichos poderes tienen que estar establecidos en la legislación, y la misma debe comprender un mínimo de poderes que impliquen restricciones a la expansión de los negocios y medidas que prevengan el deterioro de la situación financiera de un asegurador.

En la adopción de las medidas deberá tener perfectamente identificados los problemas a los cuales las mismas van dirigidas. Resulta necesario que como mínimo la Autoridad tenga poder para las siguientes acciones: Restricción en expandir sus negocios, tales: La prohibición del asegurador de emitir nuevas pólizas La no aprobación de nuevos negocios

La restricción de actividad de sucursales cuando incidan negativamente en la aseguradora. b) Medidas preventivas dirigidas a situaciones financieras en dificultades, tales: Requerir incremento de Capital Restringir o suspender el pago de dividendos u otros pagos a los accionistas Colocar los activos de la aseguradora en fideicomiso

c) Otras acciones, tales: Transferencia de cartera del asegurador que se encuentra en una situación dificultosa a otro asegurador. Suspender o revocar la licencia del asegurador; y La adopción de excluir individualmente del negocio del seguro a las personas que hubieren sido responsables del fracaso del asegurador.

Como corolario de todo lo aquí expuesto debemos significar: La Autoridad de supervisión debe contar con la capacidad legal y medios efectivos para abordar todo tipo de problemas de las aseguradoras: 1) sea de gestión: Reemplazando accionistas mayoritarios, directores y administradores o para restringir sus poderes En casos extremos obligar al asegurador ser más estricto en el cumplimento de los requerimientos prudenciales o de otro tipo

La Autoridad deberá tener el poder para tomar el control de la aseguradora o para nombrar otros funcionarios y para acordar lo que fuere necesario en beneficio de los asegurados Una vez adoptada la medida correctiva la Autoridad deberá supervisar periódicamente si la está cumpliendo. La Autoridad tiene la facultad de proteger a una o más aseguradoras dentro de su jurisdicción, si pertenecen a un grupo que presenta dificultades financieras.

El proceso de aplicación de sanciones, ya sea a los individuos por sus conductas o a las aseguradoras, no debe coartar ni impedir la plena vigencia de las medidas preventivas o correctivas necesarias y su cumplimiento. Y por último resulta fundamental que la Autoridad actúe con transparencia, de conformidad al criterio de prudencia e inmediatez que los hechos impongan, ajustada a derecho a fin de que las sanciones y medidas adoptadas tengan suficiente fundamentación y estricto cumplimiento en protección de los asegurados y la comunidad toda.