GRUPO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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Transcripción de la presentación:

GRUPO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Ley 1474 de 2011 Decreto 1510 de 2013

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA FUNDAMENTO JURÍDICO La ley 1474 de 2011 consagra disposiciones en materia de contratación pública, en el artículo 94, modificó el artículo 2 de la ley 1150 de 2007, incorporando como nueva modalidad de selección la CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTIA. Estas modalidades fueron desarrolladas y reglamentadas mediante la expedición del denominado “Estatuto de la Contratación pública”, Decreto 734 de 2012, el cual fue derogado a su vez, mediante la expedición del Decreto 1510 de 2013.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales. MÍNIMA CUANTÍA SNR 2013: $58.950.000. VALOR MÁXIMO A CONTRATAR OFICINAS DE REGISTRO PRINCIPALES: $20.000.000. VALOR MÁXIMO A CONTRATAR OFICINAS DE REGISTRO SECCIONALES: $14.300.000.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTIA I. LOS ESTUDIOS PREVIOS: El documento denominado Estudios Previos, es aquel en donde se materializa el Principio de Planeación que rige la administración pública. En este documento constan los análisis y argumentos (jurídicos, técnicos y financieros) que le permiten a una entidad fijar los parámetros de verificación y ponderación de las ofertas, y la selección objetiva de la más favorable de ellas, para la satisfacción de la necesidad presentada. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: De conformidad con lo establecido en las normas presupuestales vigentes, antes de la iniciación de cualquier proceso contractual, se debe contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS (Art. 84 Decreto 1510 de 2013): La descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios (http://www.colombiacompra.gov.co). Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato y su justificación. El plazo de ejecución del contrato. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. De haberse previsto, las garantías exigibles al contratista. La forma de pago (contraentrega).

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA II. INVITACIÓN PUBLICA A PARTICIPAR La invitación pública debe contener como mínimo: La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato y su justificación. Forma de acreditar la capacidad jurídica (Manual Colombia Compra eficiente, literal D, Numeral 4). Forma de acreditar la experiencia mínima, de haberse exigido. Forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas. La Capacidad financiera mínima y forma de verificar su cumplimiento cuando no se haga pago contra entrega de la obra, bien o servicio. El Plazo o condiciones del pago a cargo de la Entidad Estatal. Indicación del requerimiento de garantías, cuando estas son exigidas. El Cronograma del proceso.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA III. ACTA DE CIERRE DEL PROCESO Es el documento elaborado por la Entidad Estatal para dejar constancia de la presentación de las ofertas en el cual debe constar el nombre del oferente y la hora de presentación de la oferta. Se debe publicar en el SECOP el acta de cierre en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma del Proceso de Contratación y si en este no se estableció la fecha correspondiente debe publicarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de presentación de las ofertas y por lo menos durante un día hábil. IV. INFORME DE EVALUACIÓN El informe de evaluación se deberá publicar, e indicar si el oferente cumplió con los requisitos habilitantes establecidos en la invitación a participar, el valor de su oferta y la fecha y hora de presentación de la oferta. El precio es el factor de selección del proponente. Se debe adjudicar el Proceso de Contratación al oferente que cumpla con todas las condiciones exigidas en los Documentos del Proceso (estudios previos e invitación a participar), y que ofrezca el menor valor.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA - Solicitud para subsanar documentos: La Entidad Estatal puede solicitar a los proponentes subsanar inconsistencias o errores, siempre y cuando la corrección de las inconsistencias o de los errores no represente una reformulación de la oferta. V. COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA: La Entidad Estatal debe aceptar la oferta del oferente que haya cumplido con los requisitos establecidos en la invitación y que haya ofrecido el precio más bajo, mediante documento (electrónico o físico) en el cual indique el supervisor del contrato. La oferta (medio magnético) y la comunicación de aceptación de la misma conforman el contrato y los dos documentos deben ser publicados en el SECOP en la fecha establecida en el Cronograma y si esta no fue establecida se recomienda publicar el día hábil siguiente a la adjudicación. La comunicación de aceptación de la oferta es el acto de adjudicación.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA - Garantías: Las Entidades Estatales no están obligadas a exigir garantías en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. No obstante lo anterior, si la Entidad Estatal decide exigir garantías en los procesos de selección de mínima cuantía debe ser una consecuencia del Riesgo del Proceso de Contratación y del sector económico al cual pertenecen los posibles oferentes. Colombia Compra Eficiente recomienda ver el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en http://www.colombiacompra.gov.co/es/manuales.

PROCEDIMIENTO PAR LA CONTRATACIÓN DE LA MÍNIMA CUANTÍA República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro PROCEDIMIENTO PAR LA CONTRATACIÓN DE LA MÍNIMA CUANTÍA (Art. 85 del Decreto 1510 de 2013) Publicidad al documento de Invitación Pública estableciendo la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. (se podrá exigir capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios; si se exige ésta se debe indicar cómo se hará la verificación correspondiente). La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, éstos deberán ser contestados antes del cierre. Revisión de las ofertas económicas y verificación de que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si ésta no cumple, se debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación durante un (1) día hábil. La Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación. En la aceptación de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. La oferta y su aceptación constituyen el contrato.

Documentos que serán enviados por Correo Electrónico: República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Documentos que serán enviados por Correo Electrónico: Minuta de Estudios Previos. Minuta de Invitación Pública. Minuta de Acta de Cierre o recepción de ofertas. Minuta de Evaluación. Minuta de Comunicado de Aceptación de Oferta. Minuta contrato de prestación de servicios. Presentación Mínima Cuantía. Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía – Colombia Compra Eficiente (http://www.colombiacompra.gov.co/es/manuales). Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo. (http://www.colombiacompra.gov.co/es/manuales) 10. Resolución Declaratoria de Desierta

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Grupo de Contratación Administrativa República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Grupo de Contratación Administrativa SNR Teléfono: 328 2121 Ext: 328, 330, 332 y 336.