Mercado bancario: BCRA – Bancos oficiales – Bancos privados

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Transcripción de la presentación:

Mercado bancario: BCRA – Bancos oficiales – Bancos privados Mercado de capitales Mercado bancario: BCRA – Bancos oficiales – Bancos privados Mercado extra-bancario: Compañías financieras – Compañías de seguros – otras. Mercado de valores: Bolsas de comercio y mercados de valores propiamente dichos

Comisión Nacional de Valores (Ministerio de Economía – PEN) Mercado de capitales: Sistema argentino (Ley 17.811 – Dec.677/01) Comisión Nacional de Valores (Ministerio de Economía – PEN) Bolsas de comercio Mercados de valores Agentes de bolsa o Sociedades de bolsa

Comisión Nacional de Valores (Ministerio de Economía – PEN) Mercado de capitales: Sistema argentino (Ley 17.811 – Dec.677/01) Comisión Nacional de Valores (Ministerio de Economía – PEN) Entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina (Art. 1) Principales funciones: (Arts. 6 y 7) Autorizar la oferta pública de títulos valores. Asesorar al PEN sobre los pedidos de autorización para funciona que efectúen las bolsas de comercio y los mercados de valores. Llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores. Llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse aquellas y quiénes actúan por cuenta de ellas. Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio y de los mercados de valores. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Solicitar al PEN el retiro de la autorización para funcionar otorgadas a las bolsas de comercio y de los mercados de valores. Dicta las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que intervengan en la oferta pública de títulos valores. Fiscalizar las sociedades por acciones que realizan oferta pública de sus valores.

Mercado de capitales: Sistema argentino (Ley 17.811 – Dec.677/01) Bolsas de Comercio Deben constituirse como asociaciones civiles con personería jurídica o sociedades anónimas. Están sujetas a la autorización del PEN a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Principales funciones: Administrar un espacio de contratación. Dictar sus propios estatutos y reglamentos. - Autorizar, suspender y cancelar la cotización de valores conforme sus reglamentos, estableciendo los requisitos que deben cumplirse para cotizar valores. Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos valores se coticen, dictar normas y medidas para asegurar la veracidad de la información y documentos que deban presentar o publicar las entidades autorizadas a cotizar sus valores. Publicar las cotizaciones y los precios corrientes. Para operar dentro de las bolsas la ley requiere la organización de Mercados de Valores que agrupen a los agentes. Organiza tribunales arbitrales para la resolución de conflictos generados en su ámbito.

Mercado de capitales: Sistema argentino (Ley 17.811 – Dec.677/01) Mercado de valores Se constituyen como sociedades anónimas. En ellos se negocian títulos públicos y privados y operan adheridos a una bolsa de comercio. Principales funciones: Llevar la matrícula de los agentes y sociedades de bolsa. Fiscalizar el desempeño de los agentes y ejercer el poder disciplinario a su respecto. Reglamentar las operaciones, garantizarlas y liquidarlas. Dicta su propio reglamento interno donde se establecen los requisitos para la inscripción y el desempeño de los agentes y sociedades de bolsa. Dicta su reglamento operativo por el que se reglamentan las operaciones, su garantía y liquidación.

Mercado de capitales: Sistema argentino (Ley 17.811 – Dec.677/01) Agentes de bolsa (personas físicas) o Sociedades de bolsa (personas jurídicas) Intermediarios entre la oferta y la demanda. Por su actuación reciben una comisión. Requisitos: Mayor de edad. Estar inscripto en el registro del mercado de valores en que opere. Ser accionista del mercado de valores correspondiente. Constituir una garantía a la orden del mercado de valores. Ser socio de la bolsa de comercio a la cual esté adherido el mercado de valores. Poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y material (responsabilidad patrimonial) No estar comprendido en las incompatibilidades previstas en la ley 17.811, Art. 42.

Principios rectores del mercado de capitales. Mercado de capitales: Sistema argentino (Ley 17.811 – Dec.677/01) Principios rectores del mercado de capitales. ANIMO DE LUCRO INFORMACION: VERAZ Y REAL BUENA FE LAS OPERACIONES DEBEN CONCERTARSE PARA SER CUMPLIDAS. PROTECCIÓN DEL INVERSOR TRANSPARENCIA CELERIDAD EN LAS OPERACIONES