Pago de arrendamiento de inmuebles Actualización plazos y condiciones dispuestas por Ley 19.210.

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Transcripción de la presentación:

Pago de arrendamiento de inmuebles Actualización plazos y condiciones dispuestas por Ley

Pago del arrendamiento. Los pagos en dinero por concepto de arrendamiento de inmueble deben efectuarse mediante acreditación en cuenta abierta en una Institución de Intermediación Financiera (IIF) a nombre del arrendador siempre que los mismos superen las 40 B.P.C. (aproximadamente $ 110 mil) en el año civil o su equivalente mensual ($ mensual aproximadamente). La justificación de los pagos realizados por el deudor sólo podrán probarse a través de la presentación de los recibos de depósito en la cuenta identificada en el contrato o por medio de información brindada por la IIF, la que quedará exonerada del secreto profesional (Art. 25 – Decreto Ley ).

Contratos en ejecución: La parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito deberán comunicar al deudor la cuenta donde deberán acreditarse los pagos. Nuevos contratos Se deberá identificar de forma obligatoria en el contrato la cuenta en la cual se depositarán los fondos. Contratos de Arrendamiento

Plazos de ejecución Si bien el artículo 39 de la Ley Nº establece que lo mencionado anteriormente ( pago del arrendamiento mediante acreditación en cuenta abierta en una Institución de Intermediación Financiera) debía cumplirse a partir del primer día del mes siguiente a los 180 días a contar desde la vigencia de la ley; así como también en el caso de los contratos en ejecución, se dispone el deber de comunicar la cuenta a utilizar en un plazo de 120 días a contar desde la vigencia de la ley. Con fecha 11 de setiembre de 2014, el Ejecutivo ejerció la facultad de prorrogar la vigencia dicha disposición, estableciendo: Plazos de ejecución Fecha a partir de la cual el pago de arrendamientos deberá hacerse mediante acreditación en cuenta: 1° de julio de 2015 Plazo para notificación en contratos en curso: 1° de mayo de 2015

Consecuencias del no cumplimiento Entidades que otorgan garantías (CGN por ejemplo) no podrán conceder las mismas cuando en el contrato de arrendamiento no se estipule el pago del precio mediante acreditación en cuenta abierta. No se dará curso a ninguna acción judicial en contratos de arrendamiento, subarrendamientos o cesión de uso. El arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso que acepte el pago de su crédito por medio distinto al mencionado, que suscriba los contrato con las formalidades mencionadas, deberá abonar a la Administración Tributaria una multa equivalente a 3 veces el precio mensual pactado en el contrato. No se podrán deducir los montos pagados en el cálculo del IRAE. No se podrá obtener el crédito fiscal del 6% del precio del arrendamiento en el cálculo de IRPF.

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