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Mayo 2014 Pago de arrendamiento de inmuebles Condiciones impuestas por la ley de inclusión financiera 19.210.

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Presentación del tema: "Mayo 2014 Pago de arrendamiento de inmuebles Condiciones impuestas por la ley de inclusión financiera 19.210."— Transcripción de la presentación:

1 Mayo 2014 Pago de arrendamiento de inmuebles Condiciones impuestas por la ley de inclusión financiera 19.210.

2 Pago del arrendamiento. A partir del próximo 1º de diciembre de 2014: Los pagos en dinero por concepto de arrendamiento de inmueble deben efectuarse mediante acreditación en cuenta abierta en una Institución de Intermediación Financiera (IIF) a nombre del arrendador siempre que los mismos superen las 40 B.P.C. (aproximadamente $ 110 mil) en el año civil o su equivalente mensual ($ 9.400 mensuales aproximadamente). La justificación de los pagos realizados por el deudor sólo podrán probarse a través de la presentación de los recibos de depósito en la cuenta identificada en el contrato o por medio de información brindada por la IIF, la que quedará exonerada del secreto profesional (Art. 25 – Decreto Ley 15.322).

3 Contratos en ejecución: –La parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito deberán comunicar al deudor la cuenta donde deberán acreditarse los pagos. Nuevos contratos –Se deberá identificar de forma obligatoria en el contrato la cuenta en la cual se depositarán los fondos. Contratos de Arrendamiento

4 Consecuencias del no cumplimiento Entidades que otorgan garantías (CGN por ejemplo) no podrán conceder las mismas cuando en el contrato de arrendamiento no se estipule el pago del precio mediante acreditación en cuenta abierta. No se dará curso a ninguna acción judicial en contratos de arrendamiento, subarrendamientos o cesión de uso. El arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso que acepte el pago de su crédito por medio distinto al mencionado, que suscriba los contrato con las formalidades mencionadas, deberá abonar a la Administración Tributaria una multa equivalente a 3 veces el precio mensual pactado en el contrato. No se podrán deducir los montos pagados en el cálculo del IRAE. No se podrá obtener el crédito fiscal del 6% del precio del arrendamiento en el cálculo de IRPF.

5 Galante & Martins Edificio G&M Bulevar Artigas 1100 Tel/Fax: (598) 2708 7172 Montevideo, 11300, Uruguay © 2014, All rights reserved. The considerations and data included herein are intended only to provide information relative to the subject of reference. It should not be construed in any way as a professional advice, nor as response of a query by our client. Muchas gracias! G&M Internacional World Trade Center Free Zone Dr. Luis Bonavita 1294, 1st Floor Tel/Fax: (598) 2626 2307 Montevideo, 11300, Uruguay www.galantemartins.com


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