BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

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Transcripción de la presentación:

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Beneficiarios del exterior Sujetos no residentes (concepto residual). Tributan exclusivamente por sus rentas de fuente argentina. Forma de tributación: Retención en la fuente, con carácter de pago único y definitivo. Quien paga, retiene el impuesto y lo ingresa.

Beneficiarios del exterior Retención con carácter de pago único y definitivo: C.S.J.N.: “Atkinsons Ltda. S.A.” 24/05/1957. Carácter de definitivo: con ese pago el contribuyente había cumplido con la ley y ninguna otra obligación formal quedaba pendiente, pero ello NO significa que el pago efectuado sea irreversible e irrevocable. No impide futuros ajustes si el pago fue en defecto ni empece la acción de repetición si fuere en exceso.

Beneficiarios del exterior Momento en el que corresponde retener: En el momento del pago (art. 18 de la Ley). Excepción: participaciones en sociedades del art. 49 b) de la LIG. No corresponde efectuar retención: Cuando distribuyan utilidades las sociedades de capital.

Beneficiarios del exterior Cálculo de la retención: Ganancia neta sujeta a impuesto X 35% GNSI: dos formas - Criterio general: presunción legal que no admite prueba en contrario. - Excepciones: renta real (casos obligatorios y casos optativos).

Beneficiarios del exterior Presunciones de ganancias: Art. 93 de la L.I.G. En general, no admiten prueba en contrario. En particular: Art. 93 inc.) f): Alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país. Art. 93 inc. g):Transferencias a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior.

Beneficiarios del exterior Presunciones de ganancias: Art. 9: Transportes internacionales. Operaciones con contenedores. Art. 10: Agencias de noticias internacionales. Art. 11: Seguros. Art. 13: Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisiones de radio y televisión, telex, etc.

Beneficiarios del exterior Casos del art. 93: Establece distintos porcentajes de ganancia neta sujeta a impuesto, según los distintos tipos de renta. En forma residual: para los casos que no se encuentran expresamente contemplados, corresponde considerar que la ganancia neta sujeta a impuesto es del 90 %.

Beneficiarios del exterior Socios beneficiarios del exterior de sociedades del art. 49 b). Momento en que corresponde practicar la retención: Al vencimiento para presentar la declaración jurada, salvo que entre la fecha de cierre del ejercicio y la de vencimiento las utilidades se hubieren remesado.

Beneficiarios del exterior Acrecentamiento: Debemos buscar es el importe al que una vez calculada la retención arroje la suma neta a percibir. X – (X x % ganancia presunta x alícuota) = Y X = Ganancia antes de la retención) Y= Suma que percibe el beneficiario Tasa efectiva = [100 x t] / [100 – t)] t= % de ganancia neta presunta X tasa del impuesto

Beneficiarios del exterior Acrecentamiento: Art. 145 D.R.: Cuando el pago del impuesto se encuentra a cargo de un tercero la ganancia se acrecentará en el importe abonado por aquél. Casos en que no se aplica: Intereses de financiaciones del exterior destinados a la industria, las explotaciones extractivas. Intereses en caso de cross border leasing.