Ley 19799 “Ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma” Alumno : Williams Parrao Reyes.

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Transcripción de la presentación:

Ley 19799 “Ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma” Alumno : Williams Parrao Reyes Profesora : Yessica Gomez Asignatura : Auditoría y Seguridad de Sistemas

Introducción Proyecto de Ley presentada para su discución a la Cámara de Diputados por S.E. Presidente de la República el 9 de Agosto del 2000. Busca incentivar al comercio electrónico a través del establecimiento de ciertos principios como la neutralidad tecnológica, la compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte papel. Ley promulgada el 25 de Marzo del 2002 y publicada el 12 de Abril del 2002. Promulgada: Aprovada por las Camarás. Pública: Se presume conocida por todos, comienza a regir

Descripción de la Ley Título I: Disposiciones Generales. Título II: Uso de Firmas Electrónicas por Organos del Estado. Título III: De los Prestadores de Servicios de Certificación. Título IV: De los Certificados de Firmas Electronicas. Título V: De la Acreditación e Inspección de los Prestadores de Servicios de Certificación. Título VI: Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Firmas Electrónicas. Título VII: Reglamentos.

Titulo I Disposiciones Generales (Art. 2°) Electrónico: Característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Certificado de firma electrónica: Certificación electrónica que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica. Certificador o Prestador de Servicios de Certificación: Entidad prestadora de servicios de certificación de firmas electrónicas. Documento electrónico: Toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.

Titulo I Disposiciones Generales (Art. 2°) Entidad Acreditadora: Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Firma electrónica: Sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor. Firma electrónica avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control. Usuario o titular: Persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado de firma electrónica.

Titulo I Disposiciones Generales (Art. 3°) Los contratos suscritos por firma electrónica, serán validos y tendrán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. No serán validos los actos y contratos suscritos con firma electrónica: Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico. Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes. Aquellos relativos al derecho de familia. La firma electrónica, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales.

Titulo I: Disposiciones Generales (Arts. 4° y 5°) Art. 4°: Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. Art. 5°: Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de que sean usados como medio de prueba deben cumplir con el Art. 4°.

Titulo II Uso de Firmas Electrónicas por Órganos del Estado (Arts Titulo II Uso de Firmas Electrónicas por Órganos del Estado (Arts.6° y 7°) Art. 6°: Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, suscribiéndolos por medio de firma electrónica, exceptuando los casos de que se señalan en el Art. 3°. Art. 7°: Los documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.

Titulo II Uso de Firmas Electrónicas por Órganos del Estado (Arts Titulo II Uso de Firmas Electrónicas por Órganos del Estado (Arts.8° y 9°) Art. 8°: La personas podrán relacionarse con los órganos del Estado, a través de documentos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito por la ley. Art. 9°: La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de los funcionarios de los órganos del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe (si no existe, se designa de acuerdo al Art. 10) o por un Prestador de Servicios de Certificación si resulta más conveniente.

Titulo II Uso de Firmas Electrónicas por Órganos del Estado (Art.10°) Los reglamentos aplicables a los correspondientes órganos del Estado regularán la forma cómo se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas de este Título.

Titulo III De los Prestadores de Servicios de Certificación (Art.11°) Son prestadores de servicios de certificación las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que otorguen certificados de firma electrónica. Son prestadores acreditados de servicios de certificación las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, domiciliadas en Chile y acreditadas en conformidad al Título V de esta ley, que otorguen certificados de firma electrónica.

Titulo III De los Prestadores de Servicios de Certificación (Art.12°) Principales obligaciones: Contar con reglas sobre prácticas de certificación que sean objetivas y no discriminatorias y comunicarlas a los usuarios de manera sencilla. Mantener un registro de acceso público de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y los que queden sin efecto. En el caso de cesar voluntariamente de la actividad, se deberá comunicar (con una antelación mínima de dos meses) a cada uno de los titulares de firmas electrónicas certificadas por ellos. De no existir oposición, se transferirán los datos de sus certificados a otro prestador de servicios.

Titulo III De los Prestadores de Servicios de Certificación (Art.12°) Publicar en sus sitios web las resoluciones de la Entidad Acreditadora que los afecten; En el otorgamiento de certificados de firma electrónica avanzada, comprobar la identidad del solicitante. Cumplir con las demás obligaciones legales, especialmente las establecidas en esta ley, su reglamento, y las leyes Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Titulo III De los Prestadores de Servicios de Certificación (Art.14°) Los prestadores de servicios de certificación serán responsables de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad ocasionen por la certificación de certificados de firmas electrónicas. Los prestadores no serán responsables de los daños que tengan su origen en el uso indebido de un certificado de firma electrónica. Los prestadores acreditados deberán contratar un seguro que cubra su eventual responsabilidad civil, por un monto equivalente a cinco mil unidades de fomento, como mínimo.

Titulo IV De los Certificados de Firma Electrónica (Art.15°) Los certificados deberán contener: Un código de identificación único del certificado. Identificación del prestador de servicio de certificación. Los datos de la identidad del titular. Su plazo de vigencia. Los certificados de firma electrónica avanzada podrán ser emitidos por entidades no establecidas en Chile y serán equivalentes a los otorgados por prestadores establecidos en el país, cuando fueren aprobados por estos últimos.

Titulo IV De los Certificados de Firma Electrónica (Art.16°) Quedarán sin efecto, si: Por término del plazo de vigencia del certificado. Por revocación del prestador. Por cancelación de la acreditación y de la inscripción del prestador en el registro de prestadores o del cese de la actividad del prestador. Por cese voluntario de la actividad del prestador no acreditado, a menos que se verifique el traspaso de los datos de los certificados a otro prestador. Plazo de Vigencia Máximo de vigencia del certificado: No mayor a 3 años.

Titulo V: De la Acreditación e Inspección de los Prestadores de Servicios de Certificación (Art.17°) Para ser acreditado, los prestadores deberán: Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios. Emplear personal calificado. Utilizar hardware y software confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación; Haber contratado el seguro. Contar con la capacidad tecnológica necesaria para el desarrollo de la actividad de certificación.

Titulo V: De la Acreditación e Inspección de los Prestadores de Servicios de Certificación (Art.18°) Pasos del procedimiento de acreditación: Solicitud ante la Entidad Acreditadora, se deberán acompañar antecedentes relativos a los requisitos del Art. 17 y el comprobante de pago de los costos de la acreditación. La Entidad Acreditadora deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de 20 días. Si la solicitud no tiene respuesta dentro de un mes, esta es aceptada.

Titulo V: De la Acreditación e Inspección de los Prestadores de Servicios de Certificación (Arts.19° y 20°) Art. 19°: La E.A. podrá dejar sin efecto la acreditación si: Solicitud del prestador acreditado. Pérdida de las condiciones que sirvieron de fundamento a su acreditación. Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones que establece esta ley y su reglamento. Art. 20°: La E.A. ejercerá la facultad inspectora sobre los prestadores acreditados, podrá requerir información y ordenar visitas a instalaciones.

Titulo VI: Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Firmas Electrónicas (Arts. 21° y 23°) Art. 21: La E.A. deberá velar por la confidencialidad, custodia de los documentos que le entreguen los certificadores acreditados. Art. 23: Principales derechos de los usuarios de firmas electrónicas: A ser informado de las características generales de los procedimientos de creación y de verificación de firma electrónica. A la confidencialidad en la información proporcionada. A ser informado del precio de los servicios de certificación, cargos adicionales, formas de pago y otros aspectos importantes de la certificación.

Titulo VI: Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Firmas Electrónicas (Art. 23°) A que el prestador de servicios le proporcionen la información sobre los medios a los que el usuario pueda acudir para aclarar dudas. A ser informado, al menos con dos meses de anticipación, por los prestadores de servicios de certificación, del cese de su actividad. A no recibir publicidad comercial de ningún tipo por intermedio del prestador; A acceder al registro de prestadores acreditados que mantendrá la Entidad Acreditadora. A ser indemnizado y hacer valer los seguros comprometidos., si corresponde (Ley 19.628, 19.496).

Titulo VI: Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Firmas Electrónicas (Art. 24°) Los usuarios quedarán obligados, en el momento de proporcionar los datos de su identidad personal u otras circunstancias objeto de certificación, a brindar declaraciones exactas y completas. Además, a actualizar sus datos en la medida que éstos vayan cambiando.

Bibliografía Biblioteca Congreso Nacional http://www.bcn.cl Sitio Internet Entidad Acreditadora: http://www.entidadacreditadora.cl Entidades Certificadoras Acreditadas: http://www.e-certchile.cl/html/inicio.htm http://www.acepta.com/ http://www.cnc-once.cl/