TEMA 6 SESIÓN II 1. Instalación: Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 6 SESIÓN II 1

Instalación: Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada. Vigésimo tercero. Material de instalaciones. Sin perjuicio de la correspondiente aprobación u homologación por los organismos competentes, las empresas de instalación y mantenimiento cuidarán y responderán de que los medios materiales o técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que instalen o utilicen, no ocasionen en su funcionamiento daños a las personas, molestias a terceros o perjuicios a los intereses generales. TEMA 6: DOTACIÓN DE SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 2

Instalación: Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada. Vigésimo cuarto. Homologación de sistemas de seguridad. A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial. Su instalación deberá ser efectuada por una empresa de seguridad autorizada y ajustarse a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en el apartado vigésimo quinto de la presente Orden. TEMA 6: DOTACIÓN DE SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 3

Instalación: Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada. Vigésimo quinto. Características de los sistemas de seguridad a conectar con CRA Los sistemas de seguridad que se pretendan conectar con una central de alarmas habrán de reunir las siguientes características: * Disponer de varios elementos de protección, de los cuales al menos uno -elemento principal- ha de proteger directamente los bienes a custodiar, debiendo los demás -elementos secundarios- estar instalados en los lugares de acceso o zonas de paso obligado hacia los bienes. * Contar con tecnología que permita desde la central de alarmas la identificación singularizada de las señales correspondientes a las distintas zonas o elementos que componen el sistema, así como el conocimiento del estado de alerta o desconexión de cada una de las zonas o elementos, y la desactivación de las campanas acústicas. SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES TEMA 6: DOTACIÓN DE SEGURIDAD 4

Centrales receptoras de alarmas Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada. Vigésimo sexto. Servicios de centrales de alarmas. 1. Las centrales de alarmas únicamente podrán desarrollar el servicio de centralización de las alarmas correspondientes a las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la prevención contra incendios. TEMA 6: DOTACIÓN DE SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 5

Centrales receptoras de alarmas Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada. Vigésimo sexto. Servicios de centrales de alarmas. 2. Dichas centrales han de comprobar, por los medios técnicos de que dispongan, la veracidad del ataque o intrusión, no pudiendo en ningún caso efectuar estas verificaciones desplazando personal al lugar de los hechos. Se considerará prealarma la activación de un elemento secundario del sistema; entendiéndose por señal de alarma la activación del elemento o elementos principales o de más de un elemento secundario. Verificada la alarma, las centrales la comunicarán inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes. SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES TEMA 6: DOTACIÓN DE SEGURIDAD 6

Centrales receptoras de alarmas Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada. Vigésimo sexto. Servicios de centrales de alarmas. 3. Las centrales de alarmas sólo podrán realizar como servicio de respuesta a las señales que reciban, el de custodia de llaves a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, no pudiendo ser prestado tal servicio por empresas no autorizadas para esta actividad, salvo lo dispuesto para los casos de subcontratación de este servicio con empresas de vigilancia y protección de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Reglamento de Seguridad Privada. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto en el artículo 49.3 del repetido Reglamento, o cuando las llaves se custodien en el interior del centro de control, éstas se depositarán en caja fuerte, destinada exclusivamente a esta finalidad y que cuente con los niveles de resistencia a que se refiere el apartado noveno de la Orden por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada,, debiendo estar instalada en la sede o delegaciones autorizadas de la empresa contratante del servicio o de las subcontratantes. Cuando la caja fuerte pese menos de kilogramos, deberá estar anclada de manera fija al suelo o pared. SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES TEMA 6: DOTACIÓN DE SEGURIDAD 7

CONCLUSIONES: La dotación de seguridad, es una gestión por parte del propietario de un establecimiento, que debe realizar con: 1.Empresas prestatarias de servicios de seguridad. 2.Empresas de seguros. El Seguro es una transferencia del riesgo. Otro asumirá el coste de los daños o pérdidas facilitándonos los fondos necesarios en cada caso, a cambio de determinadas aportaciones previas y subsiguientes o diferidas. Para dicha gestión de la seguridad, el propietario de la empresa usuaria, debe, saber sus necesidades, y acordar las soluciones mas convenientes en cuanto a eficacia y a eficiencia. TEMA 6: DOTACIÓN DE SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 8