ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS (LA)

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Transcripción de la presentación:

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS (LA) María Teresa Balen Valenzuela Asesor del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos mtbalen@superfinanciera.gov.co

CONTENIDO En LA/FT, quienes son considerados como instituciones financieras (IF) Qué es LA? Riesgos asociados al LA/FT Antecedentes LA/FT Estructura mundial contra el LA/FT 6. Directrices internacionales en relación con el LA/FT

Concepto de Institución Financiera (IF) En LA/FT ¿Que se entiende por institución financiera? Cualquier persona o entidad que lleva adelante como negocio una o más de las siguientes actividades u operaciones por cuenta o en nombre de un cliente: Toma de depósitos y otros fondos reintegrables de terceros Préstamo (incluye, entre otras: créditos personales; créditos hipotecarlos; factoraje, con o sin recurso y financiamiento de operaciones comerciales (descuento de pagarés)) Arrendamiento financiero o leasing la transferencia de dinero o valores (se aplica a la actividad tanto en el sector formal como informal, por ejemplo, la actividad de remesas alternativas.)

Concepto de Institución Financiera (IF) Emisión y administración de medios de pago (Vgr: tarjetas crédito y débito, cheques, cheques de viajero, giros postales o bancarios, dinero electrónico) Garantías y compromisos financieros 7. Compraventa de: (a) instrumentos del mercado de dinero (cheques, letras, certificados de depósito, derivados, etc.); (b) moneda extranjera; (c) instrumentos de canje, tasas de interés e índices; (d) valores transferibles; (e) negociación a futuro de productos primarios.

Concepto de Institución Financiera (IF) 8. Participación en emisiones de valores y prestación de servicios Financieros relacionados con esas emisiones 9. Gestión de carteras individuales y colectivas 10. Custodia y administración de efectivo o valores líquidos en nombre de terceros 11. Otras formas de inversión, administración o gestión de fondos o de dinero en nombre de terceros. 12. Suscripción y colocación de seguros de vida y otros seguros relacionados con la inversión.(aplica a las cias. de seguros y a los intermediaros (agentes y corredores) 13.Cambio de moneda y divisas.

Que es el lavado de activos Concepto EL LA consiste en ocultar o disfrazar el producto de una actividad ilícita con el propósito de darle apariencia de legalidad Definición LA es el proceso por el cual el lavador busca introducir en el sistema económico, activos de origen ilícito con el fin de darles apariencia de legalidad. Por ser los recursos de origen ilícito JAMAS de pueden “lavar” – legalizar”

Etapas del proceso de LA Las diferentes etapas del proceso, las cuales pueden ocurrir simultáneamente, son: i) Colocación o circulación = introducir los recursos en la economía sin levantar sospechas ii) Diversificación o transformación = realización de múltiples transacciones financieras y comerciales para imposibilitar el rastreo de los activos involucrados, creando operaciones altamente complejas iii) Integración = integrar bienes ilícitos con actividades lícitas, dándole al origen de los mismos apariencia de legalidad. Una vez los fondos están en el sistema económico y se han efectuado una serie de operaciones que dificultan su seguimiento, los recursos son invertidos en diferentes tipos de activos que servirán para dar una explicación sobre el origen de los fondos.

Definición del riesgo de LA/FT Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad por su propensión de ser utilizada directamente o a través de sus operaciones, como instrumento para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo Los principales riesgos asociados al LA/FT son: Reputacional Legal Operacional

Riesgos asociados al riesgo de LA/FT Reputacional Es la posibilidad de pérdida o daño debido a que publicidad negativa respecto a la institución y sus prácticas de negocios, cierta o no, cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales. Constituye la mayor amenaza para las cooperativas, pues necesitan mantener la confianza de sus asociados, de sus acreedores, del mercado y de la comunidad.

Riesgos asociados a al riesgo de LA/FT Legal Es la posibilidad de pérdida por ser sancionado, multado u obligado a pagar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones. Las entidades y sus funcionarios pueden verse enjuiciados como consecuencia de no haber cumplido con sus obligaciones de protección contra el riesgo de lavado. Así, pueden ser objeto no sólo de multas, sino de condenas por responsabilidad penal.

Riesgos asociados a al riesgo de LA/FT Operativo Es la posibilidad de pérdida resultante, directa o indirectamente, de una inadecuada aplicación o de fallas internas del proceso, proveniente de: las personas, los sistemas internos, o de eventos externos.

1986 USA sanciona la primera ley para combatir LA en el mundo Antecedentes 1986 USA sanciona la primera ley para combatir LA en el mundo 1988 ONU - Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988 (Viena) 1988 Comité de Basilea de Supervisión Bancaria emite un Documento sobre cómo Prevenir la utilización del sistema bancario por parte de los criminales 1990 El GAFI emite sus 40 Recomendaciones 1990 Consejo de Europa: Convención sobre el blanqueo, identificación embargo y decomiso de los beneficios económicos derivados del delito, (Convención de Estrasburgo) 1992 OEA emite el Reglamento modelo sobre delitos de lavado relacionados con el tráfico ilícito de drogas y otros delitos graves

Antecedentes 1998 Organización Internacional de Comisiones de Valores – IOSCO – Documento relacionado con los Objetivos y Principios de la Regulación de Valores 1999 ONU Convención internacional para suprirmir el terrorismo (NY) 2000 ONU Convención de de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo) 2001 FMI se pronuncia LA es un peligro para el sistema finaciero 2001 USA promulga Ley Patriota (para interceptar y obstruir el terrorismo) 2002 Asociación Internacional de Supervisores de Seguros – IAIS guia sobre LA para supervisores y entidades 2003 ONU Convención de de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Estructura mundial contra el LA/FT. ¿Por que fue necesaria la actuación internacional para combatir el LA? Por el Impacto negativo para las economías de los países desarrollados y para los países en vías de desarrollo Promueve la corrupción y el delito a expensas del desarrollo en todos los sectores económicos por cuanto: Sector Público Aumento de la criminalidad, Deterioro del órden público Corrupción de las instituciones públicas Pérdida de la confianza del público en sus instituciones y en el sistema financiero. Reputación del país: opinión pública (nacional / internacional).

Estructura mundial contra el LA/FT. 2. Sector Financiero Mina la formación de capital doméstico: - Erosiona a las instituciones financieras Debilita el papel del sector financiero en el crecimiento económico 3. Sector real Debilita el crecimiento: - Deforma la inversión Debilita la productividad Aumenta el riesgo de inestabilidad macroeconómica 4. Sector Externo Desvía capital del desarrollo - fuga de capitales: facilita la fuga de capital ilícito - debilita la inversión extranjera. - comercio: distorsión de precios y contenido.

Estructura mundial del combate al LA La estructura mundial contra el LA involucra diferentes tipos de organismos que trabajan coordinadamente y aúnan esfuerzos. Los principales organismos son: Organismos Mundiales Organización de las Naciones Unidas - ONU Fondo Monetario Internacional - FMI Banco Mundial – BM Grupo Egmont Organismos internacionales: Organización de Estados Americanos -OEA Banco Interamericano de Desarrollo - BID Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI Consejo de Europa - CE

Estructura mundial del combate al LA Organismos intergubernamentales – regionales Grupo de Acción Financiera del Caribe GAFIC Grupo de Acción Financiera de Sudamérica - (GAFISUD) Grupo de Asia Pacífico para el Blanqueo de Capitales (APG) Consejo de Europa (MONEYVAL) Grupo Contra el Blanqueo de Capitales de África del Este y del Sur (ESAAMLG) Grupo de Acción Financiera del Oriente Medio y África del Norte MENAFATF Organismos Supervisores Comité de Basilea de Supervisión Bancaria Asociación Internacional de Supervisores de Seguros - IAIS Organización Internacional de Comisiones de Valores - IOSCO

4. Directrices y marco jurídico internacional para la lucha contra LA Principales fuentes de responsabilidades legales en materia de LA/FT Convenciones ONU Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988 (Viena) Convención Internacional para suprimir el financiamiento del terrorismo 1999 (Nueva York) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000. (Palermo) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003

4. Directrices y marco jurídico internacional para la lucha contra LA Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988 (Viena) - Tipifica y penaliza los delitos relacionados con Drogas - No se puede oponer el secreto bancario - LA da lugar a la extradición Convención Internacional para suprimir el financiamiento del terrorismo 1999 - Prevenir que el LA se use para financiar Terrorismo - Acoger las acciones internacionales para prevenir el LA con el fin de prevenir que el producto de este delito sea utilizado para actividades terroristas

4. Directrices y marco jurídico internacional para la lucha contra LA Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000. (Palermo) - Tipifica:1. la participación de una persona en un grupo delictivo 2. Utilización del sistemas financiero y entidades no Financieras para LA - Establecer un régimen de regulación y supervisión para bancos e instituciones financieras no bancarias a fin de prevenir y detectar toda forma de LA, con énfasis en la identificación de clientes, conservación de registros y reporte de transacciones sospechosas

4. Directrices y marco jurídico internacional para la lucha contra LA Principales fuentes de responsabilidades legales en materia de LA/FT III GAFI: 40 + 9 Recomendaciones ; Los siguientes grupos y organizaciones han adoptado las 40 + 9 Recomendaciones: Banco Mundial Fondo Monetario Internacional Grupo de Acción Financiera del Caribe GAFIC Grupo de Acción Financiera de Sudamérica - (GAFISUD) Grupo de Asia Pacífico para el Blanqueo de Capitales (APG) Consejo de Europa (MONEYVAL) Grupo Contra el Blanqueo de Capitales de África del Este y del Sur (ESAAMLG) MENAFATF

4. Directrices y marco jurídico internacional para la lucha contra LA El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) Es la organización que ha coordinado con más éxito las iniciativas internacionales contra el LA Establecido por G-7 en 1989 Adoptado las “40 + 9” Recomendaciones ( Revisadas en 2003) Países miembros (29) Evaluaciones mutuas Informes de tipología Proceso de ‘NCCT’ Es un grupo de trabajo que diseña políticas, en coordinación con: - La (ONU) – Oficina de Control de drogas y prevención del crimen (ONUCDPC) - El (EBRD) Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo el (FMI) la (OEA) - CICAD (ADB )El Banco Asiático de Desarrollo BID Grupo de Supervisores Bancarios y la INTERPOL entre otros

4. Directrices y marco jurídico internacional para la lucha contra LA Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI FATF Las recomendaciones: son consideradas como la principal norma internacional contra el lavado de activos, a pesar de NO ser un tratado internacional. establecen principios de acción y conceden a los países flexibilidad para aplicar estos principios, de acuerdo con sus circunstancias y leyes particulares Las Recomendaciones y las Notas Interpretativas cobijan: el sistema de justicia penal y la aplicación de la Ley, el sistema financiero y su regulación la cooperación internacional

Directrices internacionales en relación con el LA/FT Condiciones Previas para la Prevención del Lavado de Activos en el Sistema Financiero Legislación que establezca el marco general y las obligaciones de los proveedores de servicios financieros; Tipificación del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo como delitos con sanciones adecuadas; Definición de las responsabilidades y facultades de las distintas agencias gubernamentales involucradas; Establecer la obligación de reporte para los distintos sujetos obligados.

Directrices internacionales en relación con el LA/FT Para que la legislación sea efectiva, se requiere que se implementen medidas de regulación y supervisión que aseguren, que las instituciones financieras: eviten establecer relaciones con elementos criminales; No caigan bajo el control de elementos criminales; establezcan sistemas para la detección y reporte de operaciones sospechosas a la autoridad competente. mantengan registros adecuados que permitan a las autoridades establecer el “rastro de papel”.

Su objetivo es habilitar mecanismos adecuados para: Directrices internacionales en relación con el riesgo de LA/FT Deberes de las instituciones financieras Las disposiciones de las normas sobre prevención de actividades delictivas dirigidas a las instituciones financieras deben ser de carácter administrativo y no penal. Su objetivo es habilitar mecanismos adecuados para: Prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo a través del sistema financiero y de las actividades comerciales relacionadas, y Detectar operaciones sospechosas que permitan su posterior utilización por parte de las autoridades judiciales y policiales.

Directrices internacionales en relación con el riesgo de LA/FT Deberes de las instituciones financieras Para ello deberán: 1.Identificar: al cliente/asociado directo, al verdadero titular de la cuenta o de los fondos, o al beneficiario de la operación 2. Conservar los documentos: Con respecto a los registros que, con fuerza probatoria, acrediten la identificación del cliente, la realización de las operaciones y las relaciones de negocio con la institución 3. Establecer órganos de control interno y de comunicación: Incluye procedimientos, políticas y función de cumplimiento

Directrices internacionales en relación con el riesgo de LA/FT Deberes de las instituciones financieras 4. Formar a su personal: Indispensable para la eficaz aplicación de la ley 5. Adoptar mecanismos necesarios para detectar operaciones sospechosas: En caso de detectar alguna, reportarla a la Unidad de Inteligencia Financiera 6. Abstenerse de revelar reportes: Prohibición de revelar actuaciones al cliente y a terceros Las obligaciones de las instituciones financieras conllevan un régimen sancionador en caso de incumplimiento, el cual no desvirtúa su finalidad preventiva y no punitiva.

Preguntas? GRACIAS