SUJETO DE DERECHO Todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. Persona o todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo de una relación.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DERECHO INTERNACIONAL
Advertisements

TESIS III: DERECHO PRIVADO
SOY UN CIUDADANO.
Sistemas Procesales.
1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL
El administrado y la relación jurídico-administrativa
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO
JUAN JOSE ROSERO M. Abg. Jacqueline Cabanilla
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
Raquel Rivera Núñez. Derecho Romano. AM 5.
Jean-Jacques Rousseau
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
De las personas Naturales y Jurídicas
DERECHO CIVIL PERSONAS II YADIRA ACOSTA GIL
PERSONA Y FAMÍLIA El sujeto de Derecho.
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
TUTELAS Y CURATELAS Materia : Derecho Civil Personas 2
GENERO.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD VII.
DERECHO CIVIL PERSONAS Y DERECHO DE FAMILIA
GARANTÍAS DE IGUALDAD (artículos 1º, 2 º, apartado B, 4º, 5º, primer párrafo, 12, 13 y 31 fracción IV)
DERECHO ROMANO DEL DERECHO EN GENERAL
LAS RAMAS DEL DERECHO.
PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.
Persona Equivale a ser titular de derechos: sujeto de derechos
DERECHOS HUMANOS Y FAMILIA
TUTELA Y CURATELA MICHELLE PAREDES
Derechos Humanos.
DERECHO INTERNACIONAL
Para numerosos analistas políticos, la sociedad mexicana avanza hacia la democracia debido a que cada vez mayor número de personas asisten a las urnas.
Primera Unidad: SUJETOS DE DERECHO EN EL DERECHO ROMANO
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
LECCION IV DE LAS PERSONAS: tiene una connotación especial, cuyo alcance es necesario precisar, pues sobre ella descansa toda relación jurídica, como.
Introducción al Estudio del Derecho Procesal Penal
LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL TÍTULO I – Persona humana
“LA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD DE LA MUJER EN EL MUNDO NO ES PARA TANTO”
Latín 1º Bachillerato Derecho romano.
Jose Alejandro Villalta Tapia
TUTELAS Y CURADURIAS VERONICA MONTALVO WONG. TUTELAS Y CURADURIAS (Derecho ROMANO) 1) Existían 2 clases, la tutelas y la curatela. La tutela tenía una.
Sociedad anónima. Fundamentos de TA(3).
Formalización de una Empresa
DERECHO PROCESAL PENAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
  Este debate se decidió finalmente en favor de los radicales pero provoco una serie de discutas sobre mecanismos. El desarrollo de los derechos humanos.
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES TEORICAS Y CONCEPTUALES.
Civilización Grecorromana
PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL
Unidad 1 – Delimitación conceptual ¨Derechos Humanos¨
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Tipo de Persona La persona.
EL ABORTO.  La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento,
CONCEPTUALIZACION DE DERECHO Y JUSTICIA
Filiación Eduardo G. Roveda. Introducción  Evolución  Las reformas en el matrimonio y su implicancia en la filiación  Las técnicas de reproducción.
ARTICULO 1 , CODIGO CIVIL EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO PARA TODO CUANDO LO FAVORECE SIEMPRE Y CUANDO NASCA VIVO.
LA REPRESENTACION BASE LEGAL: ARTICULOS 145 AL 167 DEL CODIGO CIVIL.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
Derecho romano Conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida.
Organizaciones familiares
DISTINCION DE LAS PERSONAS
El imperio Romano Anabel Lladosa 3ºESO A.
SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO. Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de derechos. Persona individual. Concepto. Principio de su existencia. Persona.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
EL DERECHO. ACEPCIONES DERECHO Derecho, adj. Recto, siempre en la misma dirección, sin ángulos ni torceduras. Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.
Transcripción de la presentación:

SUJETO DE DERECHO Todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. Persona o todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo de una relación jurídica. ROMA: Son sujetos de derecho todos aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea dotados de capacidad jurídica. La persona Natural o jurídica, solo fue reconocido en época avanzada del Derecho Romano. Al principio la cualidad de persona no era suficiente para otorgar capacidad

REQUISITOS Al principio la cualidad de persona no era suficiente para otorgar capacidad, es decir, Sujeto de Derecho, era considerado el Pater Familias, quien cumplia tres condiciones: Libertad. Ciudadanía (civis romanus). No sometimiento a una autoridad familiar (sui iuris) Centrada la capacidad jurídica en el Paterfamilias poco a poco fue afirmándose una tendencia favorable a coincidir con la cualidad de Hombre, por tanto se llega a sustituir al Sujeto de Derecho por el Hombre.

EL CONCEBIDO La doctrina admite una categoría jurídica genérica deniminada nasciturus (el que habrá de nacer), la cual a su vez comprende dos especies, a saber: Conceptus o concebido. Concepturus, es decir, el que habrá de ser concebido.

2. DEFINICIÓN Es un sujeto de derecho privilegiado, que se inicia desde la concepción y culmina antes del nacimiento. En doctrina se sostiene que al concebido puede considerársele como una personalidad en formación, como una nebulosa de persona, Por otro lado se afirma que “el concebido no es persona, ni tiene tampoco una personalidad especial o limitada, no hay siquiera, una genuina igualdad entre el concebido y el nacido, ya que la equiparación es parcial (para los efectos que le sean favorables) y además condicional, sometida a la conditio iuris del nacimiento.

INICIO DE LA PERSONA HUMANA Nacimiento Efectivo: Total desprendimiento del claustro materno. Nacimiento con Vida: En cuando a la prueba de la vida para algunos eran los gritos y para otros cualquier signo o manifestación. Forma humana del Nacido CONDICIONES DEL NACIDO PARTO PERFECTO Después de seis meses de gestación. - Al nacido con las condiciones señaladas era considerado hombre y se le otorgaba la capacidad jurídica.

TUTELA JURIDICA DEL CONCEBIDO No siento el concebido Sujeto de Derecho, la ley tiene en cuenta su futura humanidad, dispensando anticipada protección, en su propio y exclusivo beneficio a Derechos que le corresponderán una vez que acaezca el nacimiento.

Se admitió que el magistrado a petición de la madre nombre un CURADOR con la finalidad especial de salvaguardar los intereses del nasciturus. Pudo ser instituido heredero en testamento, confiriéndole la posesión de los bienes a la mujer en cinta. El Status de la persona u hombre en las condiciones señaladas se le otorgaba capacidad jurídica.

EXTINCIÓN DE LA PERSONA La persona física se extingue con la muerte. La muerte al igual que el nacimiento es un hecho, que debía ser probado a quien funde sobre él cualquier pretensión, para decidir sobre los derechos sucesorios que le competen. Se presume muerto el ausente de quien no se sabe que vivía hasta los 70 años. Si desaparece a los 70 años se le declara muerto 5 años después.