Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 18 de mayo de 2011.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 18 de mayo de 2011

Fines del Proyecto Impulso a la modernización del mercado de los transportes terrestres. Mejora de la eficacia de nuestro sistema de transporte. Aumento del nivel de competitividad de las empresas que operan en el mercado.

Objetivos concretos Mejora del tamaño y equipamiento de las empresas. Reducción de restricciones mercantiles. Reducción de cargas administrativas. Mejora del nivel profesional de quienes actúan en el mercado. Mejora de la gestión de los servicios públicos en sentido estricto. Armonización con la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Armonización con la legislación ferroviaria. Armonización con la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Elaboración consensuada El Anteproyecto fue informado por: El Consejo Nacional de Transportes Terrestres, principal órgano asesor y de consulta del Ministerio de Fomento en materia de transporte terrestre. El Comité Nacional del Transporte por Carretera, entidad a quien corresponde la representación institucional del sector de transporte por carretera en todas las decisiones administrativas que le afectan, integrado por todas las asociaciones representativas a nivel nacional. Las Direcciones Generales de Transportes de todas las Comunidades Autónomas.

Algunas medidas a destacar

Tamaño y equipamiento de las empresas Se revisa el régimen de otorgamiento de autorizaciones de transporte compatibilizándolo con las últimas orientaciones de la reglamentación de la Unión Europea en materia de acceso a la profesión de transportista y al mercado de transporte. Se introducen criterios relacionados con un equipamiento informático mínimo de las empresas (correo electrónico y firma electrónica).

Reducción de restricciones mercantiles Se consagra la autonomía de gestión de las empresas a su riesgo y ventura. Se abre la posibilidad para que, reglamentariamente, se establezcan supuestos en que una sola autorización habilitará para realizar transporte e intermediar en su contratación.

Reducción de cargas administrativas Registro de Empresas y Actividades de Transporte: publicidad plena de autorizaciones y sus titulares (cualquier interesado podrá consultar libre y gratuitamente este dato por Internet). Administración electrónica: –Conexión entre Registro de Empresas y Actividades de Transporte y Registro Mercantil. –Equipamiento informático de las empresas. –Tramitación telemática completa de cualquier solicitud ante la Administración. –Progresiva supresión de documentación acreditativa física.

Profesionalización del sector Se consagran los principios de libertad de precios y explotación a riesgo y ventura del empresario en todos los transportes no sujetos a obligaciones de servicio público. Se incluye expresamente la actividad de los operadores logísticos en el ámbito de la LOTT. Se actualiza el concepto de transporte multimodal, y se revisa el régimen de autorizaciones de transporte teniendo en cuenta las orientaciones más recientes de la normativa comunitaria. Se abre el camino a nuevos requerimientos en materia de formación (Unión Europea).

Servicios públicos (transporte regular de viajeros) Se salvaguarda el concepto de obligaciones de servicio público en relación con los servicios públicos de transporte en sentido estricto (transporte regular de viajeros permanente de uso general por carretera y ferrocarril). Se revisa el régimen de adjudicación y explotación de los transportes regulares, teniendo en cuenta las orientaciones introducidas por la legislación comunitaria y la Ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo. Se mantiene, como regla general, la exclusividad en la explotación de los servicios de transporte regular de viajeros.

Transporte turístico Se armoniza el concepto de transporte turístico con el utilizado por la legislación reguladora del ramo. Transporte turístico = contrato de transporte de viaje combinado (legislación de consumidores y usuarios).

Régimen mercantil Se armoniza la LOTT con la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Se vacía la LOTT de contenido mercantil, suprimiendo todos aquellos artículos que guardaban relación con el contrato de transporte, puesto que esta materia ha sido objeto de una Ley específica, aprobada en el año La LOTT regula las relaciones del transportista con la Administración y su actuación en el mercado. La Ley del Contrato regula las relaciones entre el transportista y sus clientes.

Transporte ferroviario Ámbito ferroviario de la LOTT: –Título preliminar y primero: se aplican a todos los transportes ferroviarios (reglas generales comunes a todo el transporte terrestre). –Título VI: se aplica a todos los transportes ferroviarios de vía estrecha y, transitoriamente, al de viajeros realizado por RENFE-Operadora. Se armonizan los conceptos y criterios utilizados por la LOTT en relación con el transporte ferroviario con los introducidos por la Ley del Sector Ferroviario.