Msc. Sergio Valdelomar Fallas

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Transcripción de la presentación:

Msc. Sergio Valdelomar Fallas Control de Convencionalidad y de Justiciabilidad de los Derechos Ambientales Msc. Sergio Valdelomar Fallas

CONCEPTO El diseñado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es el mecanismo mediante el cual se pretende que el ordenamiento interno se adecue a las normas y principios establecidos en el corpus iuris interamericano, conformado por las convenciones y declaraciones regionales en materia de Derechos Humanos, la jurisprudencia de esa Corte y sus opiniones consultivas.

RANGO DE APLICACION Normas interna o cualquier conducta (activa u omisiva) que roce con el parámetro de convencionalidad Puede, incluso, ejercerse respecto de normas constitucionales por cuanto el parámetro de convencionalidad asume un rango y una jerarquía supraconstitucional

EFECTOS Acatamiento obligatorio para los operadores jurídicos Derogatoria de las normas cuando corresponda Inaplicación de la norma (control difuso)

FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 7º Constitución Política: Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

ORGANO QUE EJERCE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD La Sala Constitucional Art 2 de la Ley de Jurisdicción Constitucional: “Le corresponde específicamente a la Jurisdicción Constitucional: b) Ejercer (…) la conformidad del ordenamiento interno con el derecho internacional o comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad”

MECANISMOS PARA EJERCER EL CONTROL DE CONVENCIONALDAD

Recurso de Amparo Art 48 Constitución Política “Para mantener o reestablecer el goce de los derechos distintos a la libertad e integridad personal, consagrados en la Constitución o en Instrumentos Internacionales”

Acción de Inconstitucionalidad Supuestos de admisibilidad Art. 73 Ley de Jurisdicción Constitucional: “Cabrá acción de inconstitucionalidad: “…d) Cuando alguna ley o disposición general infrinja el artículo 7 párrafo primero de la Constitución por oponerse a un tratado público o Convenio Internacional”

Excepción en materia ambiental Art. 75 Ley de Jurisdicción Constitucional: En materia ambiental hace una excepción al agotamiento de la vía administrativa, al estipular No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto. ( el medio ambiente )

EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ARTICULO 13 Ley de Jurisdicción Constitucional: La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO El control de convencionalidad difuso ejercido por los jueces de legalidad, los cuales pueden desaplicar una norma por su inconvencionalidad, sin embargo los efectos jurídicos son solo interpartes.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Sentencia 2001-5915: “ Existen diversos derechos a los que se les ha dado el calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, (…), los referidos bienes trascienden la esfera tradicionalmente reconocida a los intereses difusos ya que se refieren en principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a grupos particulares a ésta; un daño ambiental no afecta apenas a los vecinos de una región o a los consumidores de un producto, sino que lesiona o pone en grave riesgo el patrimonio natural de todo el país e incluso de la humanidad”.

CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COSTA RICA RELACIONADOS CON LA VIDA SILVESTRE Convenio CITES Convención Americana sobre Derechos Humanos Convenio sobre la Diversidad Biológica Nº 7416 (Río de Janeiro) Convención de Ramsar "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas". Ley Nº 7224 Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional N° 86 del 8-5-91 Ley N° 7224

CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COSTA RICA RELACIONADOS CON LA VIDA SILVESTRE Convenio para la Protección de la Flora y Fauna Silvestres y Bellezas escénicas de los Países Americanos N° 240 del 26 de octubre de 1966 Ley N° 3763 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres. N° 18 del 28-1- 75 Ley N° 5605 Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de Ballenas N° 161 del 24 de agosto de 1981 Ley N° 6591 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar N° 134 del 15-7-92 Ley N° 7291 Convención Interamericana para la protección y conservación de las tortugas marinas, Ley Nº 7906

EJEMPLOS DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN COSTA RICA En consecuencia, la pesca de camarón con redes de arrastre, mientras no se cuenta con dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices) que significativamente disminuyan la captura incidental (no todos tienen la misma efectividad y no basta con lo que salvan a las tortugas), se opone a los principios consagrados en los instrumentos internacionales sobre los recursos marinos, aplicables en nuestro medio de forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 como ya se dijo, sin perjuicio de la aplicación supletoria y subsidiaria del artículo 7 constitucional.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Voto 10540- 2013 En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, los principios del Derecho Internacional se aplican directamente, de manera que los artículos 2 inciso 27 punto d), 43 inciso d) y 47 incisos a) y b) de la Ley 8436 de 1º de marzo de 2005, en cuanto reconoce como lícita el arte de pesca de camarón con redes de arrastre, resultan violatorios de esta norma constitucional y de los principios del Derecho Internacional sobre la materia que la norma reconoce y que exigen la adopción de técnicas de pesca selectivas, la conservación del recurso y ecosistemas marinos, prohíben la sobreexplotación e imponen la aplicación de principios de técnicas y prácticas de pesca y comerciales acordes con la sostenibilidad de recurso y los principios precautorio y preventivo propios del Derecho Ambiental, entre ellos: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derechos del Mar de 1982, la Convención Interamericana para la Protección de las Tortugas Marinas, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, La Convención sobre Diversidad Biológica y la Declaración de Río.