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Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Oficina Nacional de Diversidad Biológica ASPECTOS LEGALES DIRIGIDOS A LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD.

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Presentación del tema: "Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Oficina Nacional de Diversidad Biológica ASPECTOS LEGALES DIRIGIDOS A LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD."— Transcripción de la presentación:

1 Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Oficina Nacional de Diversidad Biológica ASPECTOS LEGALES DIRIGIDOS A LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN VENEZUELA Jesús Ramos Director General de la Oficina de Diversidad Biológica, MARN

2 Venezuela integra la lista de los 10 países megadiversos del mundo y como consecuencia ocupa un lugar de primera importancia en lo relativo al diseño y puesta en vigor de instrumentos legales destinados a la conservación integral de la diversidad biológica. A los fines de clarificar los conceptos en los que se basa el espíritu de la legislación ambiental venezolana y por ende la política ambiental del Estado, la conservación, entendida en su acepción moderna, contempla en forma armónica la protección de los recursos naturales junto al aprovechamiento sustentable de los mismos.

3 La República Bolivariana de Venezuela cuenta con un marco legal extraordinariamente diverso, que partiendo de los postulados constitucionales, ha llevado a la firma y ratificación de casi todos los convenios internacionales destinados a la conservación del ambiente, así como a la creación y modernización de un cuerpo legal nacional que va desde leyes orgánicas y decretos que abarcan la protección y ordenamiento de ecosistemas o hábitats, (tales como las Áreas bajo Régimen de Administración Especial) hasta la protección específica de especies amenazadas de extinción. Adicionalmente el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales cuenta con una profusa colección de Resoluciones técnicas destinadas a reglamentar aspectos de la calidad ambiental la ordenación territorial de las actividades humanas y el uso sostenible de los recursos naturales. Esta recopilación recoge en orden jerárquico las diferentes herramientas legales de las que dispone el estado Venezolano destinadas de manera directa o indirecta a la conservación de la diversidad biológica.

4 Por otra parte en su artículo 128 dispone que se desarrolle una política de ordenación territorial, atendiendo a realidades ecológicas, geográficas, demográficas socioculturales y económicas, como marco fundamental del desarrollo sostenible. Finalmente en el artículo 129 ordena que toda actividad humana, susceptible a generar daños al ecosistema deberá ser acompañado previamente por un estudio de impacto ambiental y sociocultural y que en cualquier contrato de aprovechamiento de recursos naturales que celebre o permiso que otorgue la República, se considera tácitamente la obligación de conservar el equilibrio ecológico, la transferencia tecnológica y la restauración de alteraciones. La Constitución como marco político y filosófico de la estructura legal venezolana, en su Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” se establecen los derechos y deberes de los venezolanos (el Estado) con referencia al mantenimiento de un ambiente “seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, protegiendo “la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica” estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria (Art. 127). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

5 CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES Venezuela ha suscrito variedad de Convenios y Tratados Internacionales que posteriormente a su ratificación por el Poder Legislativo, implican la obligación del Estado Venezolano en cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos. Entre las Convenciones se pueden distinguir tres tipos: Convenciones Globales, las cuales tienen un enfoque multidisciplinario que incluye las interrelaciones del ser humano con su ambiente. Ej: Convenio Marco de las N.U. sobre la Diversidad Biológica Convenciones Generales o Ecosistémicas, enfocadas en la conservación de ecosistemas particulares a lo largo del mundo. Ej. La Convención Ramsar sobre Humedales. Convenciones Específicas, cuya finalidad es emprender acciones correctivas o preventivas en diferentes áreas ambientales problemáticas. Ej. La CITES

6 CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES directamente relacionados con la conservación de la diversidad biológica fecha de ratificación por Ley Aprobatoria entre paréntesis Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994) Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (1998) Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2004) Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (2004) Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2004) Convenio de Estocolomo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. (2004) Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1941) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (1977) Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (1986) de cual se deriva el Protocolo Relativo a las Areas, Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW) Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional; actualmente denominada “Convención RAMSAR para los Humedales” (1988) Convención sobre Diversidad Biológica (1994) de la cual se derivan la Decisión 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre el Regimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos y el Protocolo de Bioseguridad.

7 Ley Forestal de Suelos y Aguas. Ley de Zonas Costeras Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable. Decreto 1257, Normas para la Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (a ser sustituido proximamente por el Decreto relativo a Normas para la Evaluación de Impacto Ambiental de las Acciones de Desarrollo). Decreto 2.223 Normas para Regular la introducción y Propagación de Especies Exóticas de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas. Decreto N° 1.485 que declara lista de especies de fauna silvestre vedadas para la caza. Decreto N° 1.486 que establece la Lista de Especies de Fauna Silvestre en Peligro de Extinción. Resoluciones relativas al aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre y acuática (baba, chigüire, psitácidos, recursos ícticos en embalses, etc.) Resoluciones relativas a la zoocría de fauna silvestre. Resolución por la cual se declara animal perjudicial a los especímenes de Rana Toro introducidos al Territorio Nacional. Reglamento sobre Guardería Ambiental. Leyes Orgánicas, Ordinarias, Decretos y Resoluciones Ley Orgánica del Ambiente (a ser sustituida proximamente por la Ley Orgánica para la Conservación Ambiental) Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (a ser sustituida proximamente por la Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística) Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares Ley de Diversidad Biológica. Ley Penal del Ambiente. Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento.

8 El Ministerio del Ambiente a través de su Viceministerio de Conservación Ambiental se encuentra avocado al establecimiento de una Política Nacional de Conservación, a ser implementada con base en estudios con visión ecosistémica, que permitirá un ordenamiento territorial de las actividades humanas que contemple el aprovechamiento sostenible de los recursos, con miras a elevar la calidad de vida de los habitantes de la nación y el cumplimiento específico de compromisos globales enmarcados dentro de las Metas del Milenio, como lo es la reducción de la pérdida de diversidad biológica. Para que se puedan cumplir estas metas el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, como organismo rector en la materia, necesariamente debe contar con el concurso de otros entes públicos, del mundo académico, de las organizaciones no gubernamentales, de los sectores productivos y de la mancomunidad de nuestos ciudadanos que habiten en zonas rurales, indígenas y urbanas. Así Venezuela seguirá teniendo un lugar preponderante y respetado en el concierto de las naciones en materia de conservación ambiental. Esta ponencia fue preparada con el apoyo de materiales elaborados por los licenciados Ricardo Babarro y Federico Barroso, adscritos a la Dirección de Fauna de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica


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