CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA Base jurídica principal del sistema de seguridad y salud ocupacional
ARTÍCULO 9 La Constitución y las leyes del Estado socialista son expresión jurídica de las relaciones socialistas de producción y de los intereses y la voluntad del pueblo cubano. Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por el respeto a la misma en toda la vida de la sociedad.
ARTÍCULO 48 El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.