Estado Social de Derechos de las Víctimas. DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Estado de Derecho Es el Estado de derecho más la garantía.

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Transcripción de la presentación:

Estado Social de Derechos de las Víctimas

DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Estado de Derecho Es el Estado de derecho más la garantía universal por pate del Estado de los derechos económicos y sociales en condiciones de igualdad. Estado Social de Derecho

DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO La constitución de 1991 y los derechos de las víctimas. El artículo 2º de la Constitución establece es función esencial del Estado “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. De igual forma, el mismo artículo establece que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás de derechos y libertades…”.

DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO La constitución de 1991 y los derechos de las víctimas. También son derechos de las víctimas, el principio de igualdad y no discriminación (artículo 13), el acceso a la justicia en condiciones de igualdad (artículo 229), y en el contexto de la justicia transicional, las víctimas tienen derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación.

DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO La constitución de 1991 y los derechos de las víctimas. Enfoque de vulnerabilidad Principio de dignidad Enfoque diferencial Principio de gradualidad Principio de sostenibilidad Principio de progresividad Principio de buena fe Principio de Complementariedad La Ley 1448, o ley de víctimas, establece una serie de principios y de derechos que también hacen parte del marco de protección constitucional a las víctimas. Entre estos se encuentran:

DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Derecho a la verdad, justicia y reparación Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria La constitución de 1991 y los derechos de las víctimas

DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente Ley. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente Ley La constitución de 1991 y los derechos de las víctimas

DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Goce Efectivo de los Derechos y la eficacia de las políticas (GED). Componentes básicos del GED: Los derechos de las personas en situación de desplazamiento, El reconocimiento de los derechos con un enfoque diferencial, Un nivel mínimo de satisfacción que permita el goce y disfrute del derecho en condiciones de dignidad, Instrumentos de medición de esos derechos, especialmente con indicadores medibles y susceptibles de hacerles seguimiento, La participación de los afectados en la definición de las políticas públicas orientadas a la satisfacción de los derechos.

DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Diferencias entre políticas sociales, medidas de asistencia humanitaria y medidas de reparación. La posible confusión entre estos tres tipos de medidas fue resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C de 2008 cuando señaló: “No puede confundirse la prestación de servicios sociales que el Estado debe brindar de manera permanente a todos los ciudadanos sin atender a su condición y la atención humanitaria que se presta en forma temporal a las víctimas en situaciones calamitosas con la reparación debida a las víctimas de tales delitos”.

UPRIMNY Rodrigo y María Paula Saffon. Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática, en Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad ( DeJuSticia). Agosto 2009.

Muchas Gracias !!!