11.2. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

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Transcripción de la presentación:

11.2. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Proclamación de la Constitución de 1812

LAS CORTES DE CÁDIZ La situación de guerra favoreció que se reunieran las Cortes españolas el 24 de octubre de 1810 con una mayoría de burgueses procedentes de las ciudades comerciales del litoral (únicamente había 9 nobles y 3 obispos). Sitio de Zaragoza

Pronto se formaron dos grupos enfrentados ABSOLUTISTAS o SERVILES: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (la mayoría de la nobleza y del clero) LIBERALES: partidarios de reformas revolucionarias inspiradas en los principios de la Revolución francesa (la burguesía y sectores ilustrados). El campesinado quedó al margen.

La mayoría liberal defendió en las Cortes dos objetivos fundamentales Realizar reformas que acabasen con las estructuras del Antiguo Régimen Aprobar una Constitución que cambie el régimen político del país, rechazando el absolutismo y la monarquía de origen divino, tal y como se recoge en el primer decreto elaborado a instancias del sacerdote liberal Diego Muñoz Torrero.

Primer Decreto de las Cortes reunidas en la Isla de León (Cádiz) “Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la real isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula y de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por fallarle el consentimiento de la nación. No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión… Real isla de León, 24 septiembre de 1810.”

Decretos y reformas adoptadas por las Cortes de Cádiz ▪ Libertad de imprenta y supresión de la censura (1810) ▪ Abolición del régimen señorial (1811). La nobleza mantuvo la propiedad de casi todas sus tierras ▪ Supresión de la Inquisición (1813) ▪ Abolición de los gremios y libertad económica comercial, de trabajo y de fabricación (1813) ▪ Supresión de los privilegios de la Mesta (1813) ▪ Desamortización de los bienes de las Órdenes Militares y de los jesuitas (1813) Juramento de los diputados en las Cortes de Cádiz,. José Casado del Alisal.

LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Aprobada el 19 de marzo de 1812 y conocida popularmente como la “Pepa”, se convirtió en la primera Constitución liberal de la Historia. Fue elaborada principalmente por los diputados Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Evaristo Pérez de Castro La promulgación de la Constitución de 1812, Salvador Viniegra

Aspectos fundamentales ─ Principio de soberanía nacional: el poder reside en la nación, delegando en los representantes elegidos por votación. ─ División de poderes: ▪ El poder legislativo recae en Cortes unicamerales: los diputados se eligen mediante sufragio universal e indirecto en 4º grado, se incluían los ciudadanos americanos . ▪ El poder judicial lo tienen los tribunales de justicia ▪ El poder ejecutivo recae en el Rey, pero con importantes limitaciones: sus decisiones deben ir validadas por el ministerio correspondiente, no puede disolver las Cortes, tiene derecho de veto suspensivo por dos años, nombra a los ministros que deben ser refrendados por las Cortes, no podrá casarse sin el consentimiento de las Cortes, no puede realizar por su cuenta alianzas o tratados comerciales internacionales y pierde sus funciones judiciales y la facultad de poner impuestos. ─ Igualdad de los ciudadanos ante la ley: fin de las diferencias estamentales y los privilegios. ─ Se reconocen una serie de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad de domicilio y derecho a la propiedad privada. ─ Se proclamó el catolicismo como la única confesión religiosa permitida. Decisión obligada por la necesidad de contar con el clero en la lucha contra los franceses. Tampoco se abolió la esclavitud. ─ Se reorganiza el ejército, estableciéndose el servicio militar obligatorio y creándose un ejército permanente y una Milicia Nacional para defender la Constitución Estuvo vigente entre marzo de 1812 y marzo de 1814,, enero de 1820 y noviembre de 1823 y agosto de 1836 y junio de 1837