Derecho Procesal Constitucional

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Transcripción de la presentación:

Derecho Procesal Constitucional Edgar Carpio Marcos Profesor © Edgar Carpio 2006-II

El surgimiento de la disciplina Tribunal Constitucional en la Constitución de Checoslovaquia (febrero de 1920) HANS KELSEN Tribunal Constitucional en la Constitución de Austria (Octubre de 1920) “La garantía jurisdiccional de la Constitución (La justicia constitucional)” (1928)

Presupuestos de su aparición La juridización de la Constitución La Constitución como norma suprema

Derecho procesal constitucional: su objeto Es una disciplina de carácter procesal que tiene por objeto de estudio la `magistratura´ y los procesos constitucionales. Es de carácter instrumental, ya que persigue asegurar la efectividad del principio de supremacía constitucional y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales

Derecho Procesal Constitucional como Derecho Procesal Dos concepciones divergentes sobre la naturaleza del Derecho Procesal Constitucional Derecho Procesal Constitucional como Derecho Constitucional concretizado

El Derecho Procesal Constitucional como Derecho Procesal Es una rama de la Teoría General del Proceso, cuyos institutos deben construirse desde el Derecho procesal El Derecho Procesal Constitucional como Derecho Procesal Se ocupa de una jurisdicción especial: la constitucional Las normas procesales limitan y legitiman la actuación del Juez Constitucional Cualquier apartamiento de las reglas procesales debe ser justificada sobre las exigencias prácticas del procedimiento, la naturaleza de la litis o la materia controvertida

Proyecciones de esta concepción En el plano teórico El DPC es una disciplina autónoma, perteneciente a las disciplinas procesales y desvinculada del derecho constitucional Autonomía legislativa Autonomía científica Autonomía legislativa

Requisitos de validez de los actos procesales (art. 20 del CPConst) Cumplimiento de las condiciones de la acción (art. 5, 45 y 47 del CPConst) (Cumplimiento de los requisitos de la demanda (art. 101.6 y 102 del CPConst) En el plano práctico

El DPC se integra al Derecho constitucional, en la unidad de los principios del Derecho Constitucional El DPC como Derecho Constitucional “concretizado” Las normas constitucionales no sólo determinan el parámetro de control, sino la estructura misma del proceso. La Constitución legitima y limita la actividad del Tribunal Constitucional, que debe actuar con miras a garantizar los derechos y principios constitucionales

Los principios constitucionales definen el status y las funciones del Tribunal Constitucional El DPC como Derecho Constitucional “concretizado” El respeto de las reglas procesales está subordinado a la actuación de los valores constitucionales

Proyecciones de esta concepción El Juez Constitucional “dispone” de las reglas procesales En el plano teórico El TC como “dueño” del proceso El DPC es un ordenamiento complejo de carácter sustantivo y adjetivo, que debe ser interpretado e integrado de conformidad con los fines que cumple la Constitución Autonomía procesal

Interpretación de las exigencias procesales de conformidad con los fines de los procesos constitucionales (art. II, CPConst) Preponderancia del principio de informalidad en los procesos constitucionales (art. III, CPConst) En el plano práctico La aplicación supletoria de otros Códigos procesales y la tendencia a “crear” reglas procesales (art. IX del CPConst)

Amparo contra Amparo (art. 5.6 del CPConst). Amparo electoral (art. 5.8 del CPConst) Su reflejo en la jurisprudencia constitucional Creación de la figura del Amicus Curia Creación de la figura del `partícipe´ Tipología de sentencias manipulativas

El origen del problema: El TC debe efectuar una interpretación de la ley (procesal) de conformidad con la Constitución Exámende la cuestión No se trata de definir entre rigidez y flexibilidad de las reglas procesales: La constitución ha constitucionalizado muchas de esas reglas procesales y contiene un modelo de proceso constitucional La solución parece exigir apuntar a una aplicación equilibrada de las reglas procesales conforme a los fines del proceso constitucional