EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

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EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Transcripción de la presentación:

EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

CONCEPTO POLÍTICO Y CONCEPTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN Concepto político: contenido político: límite político al poder soberano: Origen: Revol. Francesa ---> garantía de los derechos y división de poderes (Art. 16. Decl. D.H.C. 1789) Constitucionalismo y Constitución: distinción (v.gr. Gran Bretaña/China) Constitucionalismo europeo: Constitución # forma jurídica hasta el siglo XX: Monismo parlamentario: soberanía nacional/sob. parlamentaria ---> Constitución = Ley Dualismo monárquico: soberanía del monarca/soberanía compartida ---> Constitución otorgada/paccionada= Pacto político Monarca - Parlamento Constitucionalismo americano: Constitución = forma jurídica (Marbury vs. Madison 1803) Concepto jurídico: La Constitución como norma jurídica suprema

CONCEPTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN La Constitución como norma jurídica suprema: Presupuestos de la Constitución en sentido jurídico-positivo: dinamismo, jerarquía, centralización Características de la supremacía constitucional: supremacía jurídico-positiva, normatividad, formalización Constitución en sentido formal: Adopción de una forma jurídica: el procedimiento y los órganos de elaboración son una mera técnica garantista de su posición suprema Posición de supremacía jurídico-positiva Objeto: cualquiera Destinatarios: cualesquiera Constitución en sentido material: Se define por el objeto de regulación y sus destinatarios: la creación de normas por los órganos superiores del Estado (concepto lógico-jurídico) o la garantía de los derechos y la división del poder (concepto político del constitucionalismo Art. 16 DDHC) Puede adoptar múltiples formas jurídicas Su posición es de supremacía lógico-jurídica, pero no necesariamente jurídico-positiva

NEUTRALIDAD DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Vaciamiento del contenido material de la Constitución ---> imperio del concepto de Constitución como norma jurídica suprema ---> Distinción entre el concepto de constitución y los fines que se persiguen Estado Constitucional y soberanía: No hay soberano en el «Estado con Constitución» ---> no obstante y por esta razón el concepto de Constitución en sentido formal implica la existencia de límites Constitución y positividad del Derecho: ---> la Constitución como fundamento de validez ---> positividad y soberanía: su encuadre en la Constitución en sentido formal

LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Supremacía jurídico-positiva y supremacía lógico-jurídica Fundamento de su supremacía jurídico-positiva: Expreso ¿Art. 9.1 CE?: Si se considera que el Art. 9.1 CE forma parte de la norma CE ---> no puede ser fundamento, pues autofundaría su validez Si se considera al Art. 9.1 CE como una norma lógicamente superior al resto de la CE ---> entonces sí es fundamento de la supremacía y la validez del resto de la CE, pero: ¿cuál sería a su vez el fundamento de la supremacía del Art. 9.1 CE? Implícito ¿La sanción de las violaciones constitucionales por el Tribunal Constitucional?: No, pues Hay que distinguir entre normas sancionadoras y normas sancionadas La jurisdicción constitucional no es previa a la norma Constitucional, sino constituida por ésta Existe antijuridicidad aunque no haya sanción --> de hecho no todas las normas constitucionales gozan de esa sanción. Conclusión: problema irresoluble --> es igual al problema del fundamento de validez del Derecho ---> para el positivismo normativista = Norma hipotética fundamental

LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Contenido de la supremacía jurídico-positiva ---> valor normativo de la Constitución: eficacia directa Eficacia derogatoria/Eficacia interpretativa/Aplicabilidad directa Por sus destinatarios: Fuente de producción Fuentes sobre la producción (fuente de fuentes)  Posición jurídica suprema = antijuridicidad sancionable y no sancionable de las conculcaciones de sus normas Supremacía constitucional y Derecho Comunitario: Tª de la supremacía del derecho comunitario Sobre al base de la validez: monismo con primacía del O.J. internacional Sobre la base de la aplicabilidad: prevalencia por razones políticas (TJUE) Tª de la supremacía limitada de la Constitución: Supremacía de un núcleo constitucional intangible Supremacía de la Constitución como norma sobre la aplicabilidad de las normas ---> prevalencia aplicativa del derecho comunitario, pero fundamento de dicha prevalencia en la voluntad constitucional (Art. 93 y 95 CE) Tª de la soberanía constitucional plena: Art. 93 # norma que habilita a la reforma implícita Art. 95 = control previo de constitucionalidad Art. 161 1 a) CE y 27 1 c) LOTC = control represivo de constitucionalidad

FUNCIONES DE LA CONST. La Constitución como fundamento y límite del poder (S. XX) ---> la Consitución es objeto de la Ciencia jurídica y no de la teoría política Necesaria distinción entre Estado y Sociedad Constitución=estatuto del poder público Constituye los poderes que limita Limita dichos poderes Judicialización de la Constitución: la justicia y la jurisdicción Constitucionales Necesidad de elaboración dogmática de la Constitución dirigida a dotarle decontenidos normativos que garanticen su posición de supremacía

FUNCIONES DE LA CONST. Función selectiva: traza la frontera entre lo jurídicamente lícito y lo políticamente posible---> selecciona expectativas Selección mediante las normas dogmáticas Selección mediante las normas orgánicas Efecto de estabilización de la Constitución: se substrae a un debate actual determinadas cuestiones que se dejan zanjadas (v. gr. Bandera, himno, idioma, unidad nacional, relaciones Iglesia-Estado,...), mientras que otras se difieren al poder constituido (v. gr. desarrollo del Estado autonómico, contenido de las Leyes Orgánicas...) ---> elimina el riesgo de deslegitimaciónd el sistema político Función de garantía de posibilidades Restrictiva: prohibiciones o penalizaciones implícitas a determinados preceptos constitucionales Extensiva: Afirmaciones positivas de principios que sirven de marco de garantía de posibilidades

FUNCIONES DE LA CONST. LA CONSTITUCIÓN COMO PROGRAMA Fundamento político social y económico: revolución industrial ---> aumento de la población proletaria --->creciente intervencionismo estatal Normas de programación final ---> peculiaridades en su estructura Art. 1 CE: cláusula del Estado social ---> Art. 9.2 CE, Capítulo III del Título I (los principios rectores de la política social y económica) ---> Valor normativo: Art. 53.3 CE La Constitución como programa: la Constitución es el orden jurídico básico de los distintos sectores de la vida social y política ---> genera un modelo de sociedad La constitución no es solo organización política sino también organización económica y social: se da tanto en Estados fascistas como en Estados democráticos El legislador es un ejecutor del programa constitucional: desarrolla sus prescripciones ateniéndose a un modelo concreto de sociedad querido por la Constitución Constitución y realidad constitucional se funden: la inconstitucionalidad no sólo deriva del deber ser sino también del ser ---> El Tribunal Constitucional pasa a ocupar un papel constituyente que no le corresponde Consecuencias negativas para el Estado democrático de una Constitución-Programa Peligro para la estabilidad constitucional: reducción de la garantía de posibilidades Límite desproporcionado al legislador democrático Dificultades técnicas de aplicación de las normas de programación final

FUNCIONES DE LA CONST. Constitución y Estado democrático Formas de combatir la interpretación de la Constitución como programa: Revitalización del concepto de Constitución en sentido material, excluyendo del concepto de constitución las normas sólo formalmente constitucionales ---> se niega a las normas programáticas su carácter de verdaderas normas jurídicas Atribuir a la Constitución en todas sus normas igual valor normativo, pero modular los efectos jurídicos concretos de cada norma constitucional en función del principio democrático ---> la Constitución abierta La Constitución abierta: la constitución es un marco de diferentes opciones políticas (STC 11/1981 de 11.04.1981) ---> las normas infraconstitucionales no deben desarrollar la constitución sino exclusivamente no contradecirla