Cátedra de Derecho Privado I Comisión 14 hs. UNIDAD Nº 11

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Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV
Transcripción de la presentación:

Cátedra de Derecho Privado I Comisión 14 hs. UNIDAD Nº 11 DERECHO DE FAMILIA Cátedra de Derecho Privado I Comisión 14 hs. UNIDAD Nº 11

EL DERECHO DE FAMILIA Concepto: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones nacidas por afinidad (matrimonio); consanguinidad (individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco); filiación y adopción. Los cónyuges NO son parientes.

EL DERECHO DE FAMILIA Caracteres: Derecho sobre la persona ajena; Es relativo (no vinculan a terceros, competen contra persona o personas determinadas), Extrapatrimoniales (no inciden directamente en el patrimonio). Preminentemente de orden público

EL DERECHO DE FAMILIA – LA FAMILIA Concepto restringido: Complejo de individuos de uno y otro sexo que viven en la misma casa, o en otra distinta, bajo la protección de un padre de familia (padres e hijos sujetos a la potestad paterna o aquellos emancipados). Concepto amplio: Ascendientes o descendientes; comprende individuos de uno y otro sexo que tienen la calidad de parientes. No hay limitación en cuanto a grado en línea recta. Esto es así tanto por consanguinidad como por afinidad.

EL DERECHO DE FAMILIA - INDIVIDUOS QUE LA INTEGRAN El Código Argentino no definió la familia, se limitó a regular los derechos personales en las relaciones de familia. Componen la familia todas las personas unidas por algún parentesco o por matrimonio aunque ellos entre sí son solo cónyuges y no parientes.

EL DERECHO DE FAMILIA - MATRIMONIO CONCEPTO: ACEPCION TECNICA - JURIDICA: El acto jurídico en si, el acto humano voluntario lícito que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas. ACEPCION SOCIAL: Es la pareja conviviente, conformada por individuos de distinto sexo, que puede o no generar consecuencias jurídicas. ACEPCION REFERENTE AL ESTADO DE LA PERSONA: Ubicación de los esposos en relación al estado familiar, el matrimonio modifica el estado, lo que conlleva derechos, deberes y limitaciones que otros no la tienen.

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - REQUISITOS Requisitos intrínsecos (de fondo) Los requisitos de fondo de la celebración del matrimonio surgen de su calidad de acto jurídico y otros de su propia especialidad: Los contrayentes deben actuar con discernimiento, intención y libertad. Los contrayentes deben ser capaz para el acto matrimonial, contar con la edad mínima, contando con las autorizaciones; o adquirir la dispensa judicial. Los contrayentes deben contar con aptitud física. Los contrayentes deben presentar condiciones morales y sociales; contradictorias de los impedimentos de parentesco, ligamen, crimen. Los contrayentes deben ser de sexo distinto. Los contrayentes deben prestar su consentimiento, al tratarse de un acto jurídico bilateral.

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - REQUISITOS Requisitos extrínsecos (de forma) Realización de diligencias previas a la celebración del matrimonio Intervención del oficial público competente. Presencia de testigos. Comparencia personal de los contrayentes, salvo el supuesto de matrimonio a distancia.

EL DERECHO DE FAMILIA- MATRIMONIO - IMPEDIMENTOS Son los hechos o circunstancias que importan obstáculo para la celebración del matrimonio. Carencia de un requisito. Efectos: Oposición a la celebración. Justifican negativa del oficial público a la celebración. Dan base a la nulidad del acto

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - IMPEDIMENTOS Impedimentos Dirimentes: Pueden ser alegados preventivamente por vía de oposición a la celebración del matrimonio y , celebrado, dan lugar a la nulidad del acto. Son impedimentos dirimentes: Consanguinidad: Entre ascendientes y descendientes sin limitación. En línea colateral, sólo entre hermanos o medios hermanos. (Habilita a sobrinos con tíos y primos entre sí). La afinidad en línea recta en todos los grados. Adopción: El adoptante con el adoptado o sus respectivos descendientes, ni los hijos adoptivos entre sí. El adoptante y el adoptado con sus respectivos ex conyuges.

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - IMPEDIMENTOS Tener los futuros conyuges menos de 18. Podrán previa dispensa judicial. Ligamen. Haber sido autor o cómplice del homicidio doloso de uno de los cónyuges. Privación permanente o transitoria de la razón por cualquier causa que fuere. Sordomudez. Enfermedades venéreas en períodos de contagio.

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - IMPEDIMENTOS Impedimentos Impedientes: Pueden generan oposición a la celebración, pero no generan la nulidad del acto sino otras sanciones. Menores: Se trata de los que tienen la edad mínima necesaria pero no tienen la autorización para contraer matrimonio. Falta de aprobación de las cuentas de la tutela: El tutor y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con el menor bajo su guarda hasta que, culminada la tutela, haya sido aprobada la cuenta de su administración. Militares y diplomáticos: Requiere para contraer matrimonio, autorización de sus superiores.

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - CONSENTIMIENTO "Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo. Si carece de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo el matrimonio a distancia" Consentimiento en los menores de edad: No pueden casarse, sin el consentimiento de sus padres o, en su defecto, sin el del juez. Consentimiento de los sordomudos que no saben darse a entender por escrito: Si pueden manifestar su voluntad en forma inequívoca de otra manera, no requieren del asentimiento de su curador.

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - CONSENTIMIENTO "Vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente. También lo vicia el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente si se prueba que, quien lo sufrió, no habría consentido el matrimonio si hubiera conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía.” Como el matrimonio es acto jurídico, en principio se le aplica la teoría general de los vicios de la voluntad.

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - FORMA El acto jurídico matrimonial es formal, de formalidad solemne. El matrimonio debe celebrarse ante oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben comparecer personalmente los contrayentes, (salvo el supuesto de matrimonio a distancia). Presencia de dos testigos o cuatro si el matrimonio se celebra en el domicilio de uno de los contrayentes. Lectura por parte del oficial público de los artículos referidos a los deberes propios del matrimonio, recibiendo de cada uno, la declaración de que quieren tomarse por marido y mujer.

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - FORMA Prescindencia de formalidades: Cuando se justificase con el certificado de un médico, y donde no lo hubiere, con la declaración de dos vecinos, que alguno de los futuros esposos se halla en peligro de muerte. Si no se encuentra el oficial público, el matrimonio se celebra ante cualquier magistrado o funcionario judicial, quien deberá confeccionar un acta de la celebración para que el oficial la protocolice.

EL DERECHO DE FAMILIA – DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES Deber de fidelidad: Consiste en la exclusividad en el trato sexual. Este deber, subsiste aunque atenuado, en caso de separación personal y se extingue con el divorcio. Deber de cohabitación: Deben habitar en una misma casa, salvo que por circunstancias excepcionales estén obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando esta ponga en peligro cierto la vida, la integridad física, psíquica o espiritual, de uno de ellos, de ambos, o de los hijos. El abandono (voluntario y malicioso) es causa de divorcio. Deber de asistencia: Acorde al principio de igualdad jurídica de la 23.515, ambos cónyuges deben contribuir a la satisfacción de las necesidades del hogar, tanto en lo pecuniario como en lo doméstico. En la normal convivencia la obligación alimentaria se cumple en especie; cuando hay conflicto por incumplimiento, los tribunales la establecen en dinero.

EL DERECHO DE FAMILIA – INEXISTENCIA DE MATRIMONIO “Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo". Casos de matrimonio inexistentes: cuando falta el consentimiento; cuando no se han celebrado ante oficial público; además es clásica la hipótesis del matrimonio contraído entre personas de igual sexo. También en los contraídos en el extranjero con impedimento de orden público internacional, debe entenderse que es ineficaz en nuestro territorio. Efectos: matrimonio inexistente no produce efectos jurídicos con prescindencia de la buena fe.

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - NULIDAD Nulidad absoluta: Parentesco en grado prohibido: (Por consanguinidad, ascendientes y descendientes sin limitación; los hermanos y medio hermanos; los afines en línea recta en todos los grados.) El parentesco por adopción, (ídem al parentesco por consanguinidad en los casos de los incisos anteriores, en los supuestos de adopción plena. En la simple existe impedimento entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante.) El ligamen. Crimen, haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges del contrayente. Enfermedades venéreas durante período de contagio.

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - NULIDAD Nulidad relativa: Falta la edad mínima Privación permanente o transitoria de la razón Error, dolo, violencia Impotencia

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - NULIDAD EFECTOS Los principales efectos comunes de nulidad, cuando existe mala fe por parte de ambos, son: La unión será concubinato Con relación a los bienes se procede como en el caso de la disolución de sociedades de hecho, si se prueban aportes de los cónyuges, quedando sin efecto las convenciones matrimoniales Los hijos en cuanto a su filiación se asimilan a los matrimoniales La emancipación por matrimonio queda sin efecto desde la sentencia como cosa juzgada La nulidad no perjudica derechos adquiridos por terceros que de buena fe hubiesen contratado con los supuestos cónyuges.

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - NULIDAD Caso de matrimonios putativos AMBOS DE BUENA FE: Producirá efectos de matrimonio válido, hasta el día en que se declare su nulidad. La nulidad tendrá los siguientes efectos: Respecto de los cónyuges, cesan los derechos y deberes del matrimonio, con excepción de prestarse alimentos. Respecto a los bienes: “La sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal, con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe”.

EL DERECHO DE FAMILIA – MATRIMONIO - NULIDAD SOLO UNO ES DE BUENA FE: El matrimonio producirá efectos de matrimonio válido, hasta el día en que se declare su nulidad pero solo respecto al esposo de buena fe. La nulidad tendrá los siguientes efectos: El de mala fe no puede exigir alimentos al de buena fe. El de buena fe puede revocar las donaciones que por causa del matrimonio hizo al de mala fe. El de buena fe puede optar por: Pedir la liquidación de la sociedad conyugal. Considerar como una simple sociedad de hecho (demostrar los aportes de cónyuge para dividir los bienes en proporción). Considerar que no ha habido sociedad; no se reparten bienes, y cada uno se lleva lo suyo.